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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469192 el archivo del juzgado, entre cédulas de notifi cación y tasas judiciales sueltas –el citado juez le dijo que personalmente informaría de este hecho a la Corte Superior de Justicia de Huánuco-. Por otra parte, niega ser responsable de los documentos y expedientes encontrados en su anterior habitación, toda vez que a la fecha de los hechos él se había trasladado a otra ciudad, dejando las llaves de la misma a cargo del señor Luis López Campos, quien le dijo que sin su permiso el mencionado juez tuvo acceso a la habitación en más de una oportunidad, por lo que bien pudo ser él quien promovió toda esta situación para perjudicarlo, movido por celos personales, pues estaba interesado sentimentalmente en una amiga del investigado-. Tercero. Que sobre el cargo a), mediante el ofi cio de fojas treinta, el Ministerio Público envió a la Presidencia de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada corte superior copias certifi cadas de la investigación preliminar seguida contra Williams Andy Mazza Bernal, a mérito de la solicitud presentada por Kirwin Kid Sandoval Rengifo –nuevo ocupante de la habitación que arrendaba el investigado-. En dichas copias certifi cadas –ver fojas cuatro a veintinueve-, se verifi ca que el diecisiete de agosto de dos mil nueve el Ministerio Público realizó una diligencia de constatación en el inmueble sito en Jirón Lima número quinientos once, habitación trescientos once, tercer piso, ocupado por el secretario judicial Mazza Bernal. Lugar en el que se encontró, entre otros, un sobre manila a nombre de Miguel Celso Espinoza Tarazona con diversos documentos a nombre de este señor, como son: dos copias de su documento nacional de identidad; cinco hojas de papel bond A cuatro fi rmadas por él en la parte inferior; una constancia de estudios del veinticinco de junio de dos mil nueve; una boleta de venta del trece de julio de dos mil siete; una copia certifi cada de su partida de matrimonio con Primitiva Guerra Tocto; tres partidas de nacimiento de sus hijos Abel, Ebil y Clinton Espinoza Guerra; así como una declaración a nombre de Pilar Tello Rimas. Situación se corrobora además con el Acta de Entrega – Recepción de fojas treinta y ocho, ítem décimo, la cual coincide con los hechos denunciados por la quejosa a fojas una y dos, esto es, que los documentos que se encontraron son los que su esposo le entregó al investigado para que le tramitara un proceso de exoneración de alimentos a cambio de ciento cincuenta nuevos soles. Cuarto. Que en cuanto a los cargos b) y c), se advierte que en el acta de fojas treinta y ocho consta también que en la intervención de la habitación que ocupaba el investigado se encontraron veintiún expedientes judiciales, exhortos, ofi cios, vouchers de tasas judiciales, partidas de nacimiento, cédulas de notifi cación, ofi cios, sentencias, cartas, actas de audiencia, entre otros, correspondientes al Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes – Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco, lo que crea convicción en este Colegiado de la responsabilidad funcional del investigado. Quinto. Que fi nalmente, queda establecido que el servidor judicial Mazza Bernal ejerció la asesoría legal y tuvo relaciones extraprocesales con una de las partes de un proceso que se tramitaba en su secretaría, afectando el normal desarrollo del proceso judicial. Asimismo, incumplió su obligación de vigilar la conservación de expedientes y documentos judiciales a su cargo, lo que lo deslegitima para permanecer en el Poder Judicial. Por consiguiente, según el artículo 230°, inciso 3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta más que razonable destituir del cargo al investigado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 13°, inciso 3, y 17°, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 181- 2012 de la undécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; y sin la intervención del señor Vásquez Silva, quien se excusó de intervenir en la presente sesión; de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Williams Andy Mazza Bernal, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes – Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 807283-1 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Lurín INVESTIGACIÓN N° 037-2010-LIMA Lima, dos de marzo de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número treinta y siete guión dos mil diez guión Lima seguida contra Genaro Franco Rojas, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima -órgano jurisdiccional que ahora pertenece a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós expedida con fecha quince de agosto de dos mil once, de fojas cuatrocientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el servidor judicial Genaro Franco Rojas solicitó al señor Dedicación Máximo Fretel Faustino la suma de cinco mil dólares americanos, cuya primera mitad sería entregada el veintiséis de marzo de dos mil once, y el saldo restante, el seis de abril del mismo año, a fi n de favorecerlo en el trámite del Expediente número trescientos setenta y cinco guión dos mil ocho guión PE, seguido en su contra por los delitos de Estelionato, Asociación Ilícita para Delinquir y Falsifi cación de Documentos Públicos en agravio de la Comunidad Campesina de Llanavilla y del Estado. Asimismo, se le atribuye haber recibido en la primera fecha aludida la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos, en las instalaciones de la Secretaría del Juzgado Mixto de Lurín. Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas cuatrocientos doce, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley. No obstante ello, debe considerarse su declaración prestada ante la Comisaría de Lurín -fojas ciento setenta y ocho-, efectuada con motivo de la intervención practicada en su contra por los hechos materia de la presente investigación. Tercero. Que a fojas una se advierte que el señor Fretel Faustino denunció al secretario judicial Franco Rojas ante la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por haberle solicitado dinero para favorecerlo en el trámite de un proceso penal seguido en su contra. Esto dió lugar a que el órgano contralor abriera investigación preliminar contra el aludido servidor –según resolución de fojas doce-; y programara para el día veintiséis de marzo de dos mil once una intervención en su contra, pues conforme a lo solicitado por el investigado, en dicha fecha el quejoso tenía que entregarle dos mil quinientos dólares americanos -primera armada, según consta del acta de verifi cación de entrevista y escucha de audio y vídeo de fojas veintiocho-. Es así que en la fecha señalada, y mediando: a) La autorización de registros de audios y videos, tanto por el quejoso, como por el magistrado contralor y la representante del Ministerio Público -actas de fojas veintiséis y treinta y tres-; b) El reconocimiento fotográfi co del investigado -acta de fojas veintisiete-; y, c) La entrega de dos mil quinientos dólares americanos por parte del órgano contralor al señor Fretel Faustino -ver prueba documentada de fojas treinta y cuatro a cuarenta y dos- se llevó a cabo la citada intervención, la misma que contó con la presencia de representantes del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, del Juez Mixto de Lurín, del quejoso, y por supuesto, del investigado -ver acta de intervención de fojas cuarenta y tres-.