Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

el archivo del juzgado, entre cedulas de notificacion y tasas judiciales sueltas ­el citado juez le dijo que personalmente informaria de este hecho a la Corte Superior de Justicia de Huanuco-. Por otra parte, niega ser responsable de los documentos y expedientes encontrados en su anterior habitacion, toda vez que a la fecha de los hechos el se habia trasladado a otra MORDAZA, dejando las llaves de la misma a cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que sin su permiso el mencionado juez tuvo acceso a la habitacion en mas de una oportunidad, por lo que bien pudo ser el quien promovio toda esta situacion para perjudicarlo, movido por celos personales, pues estaba interesado sentimentalmente en una amiga del investigado-. Tercero. Que sobre el cargo a), mediante el oficio de fojas treinta, el Ministerio Publico envio a la Presidencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada corte superior copias certificadas de la investigacion preliminar seguida contra Williams MORDAZA Mazza MORDAZA, a merito de la solicitud presentada por Kirwin Kid MORDAZA MORDAZA ­nuevo ocupante de la habitacion que arrendaba el investigado-. En dichas copias certificadas ­ver fojas cuatro a veintinueve-, se verifica que el diecisiete de agosto de dos mil nueve el Ministerio Publico realizo una diligencia de constatacion en el inmueble sito en MORDAZA MORDAZA numero quinientos once, habitacion trescientos once, tercer piso, ocupado por el secretario judicial Mazza Bernal. Lugar en el que se encontro, entre otros, un sobre manila a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con diversos documentos a nombre de este senor, como son: dos copias de su documento nacional de identidad; cinco hojas de papel MORDAZA A cuatro firmadas por el en la parte inferior; una MORDAZA de estudios del veinticinco de junio de dos mil nueve; una boleta de venta del trece de MORDAZA de dos mil siete; una MORDAZA certificada de su partida de matrimonio con MORDAZA MORDAZA Tocto; tres partidas de nacimiento de sus hijos MORDAZA, Ebil y MORDAZA MORDAZA Guerra; asi como una declaracion a nombre de MORDAZA MORDAZA Rimas. Situacion se corrobora ademas con el Acta de Entrega ­ Recepcion de fojas treinta y ocho, item decimo, la cual coincide con los hechos denunciados por la quejosa a fojas una y dos, esto es, que los documentos que se encontraron son los que su esposo le entrego al investigado para que le tramitara un MORDAZA de exoneracion de alimentos a cambio de ciento cincuenta nuevos soles. Cuarto. Que en cuanto a los cargos b) y c), se advierte que en el acta de fojas treinta y ocho consta tambien que en la intervencion de la habitacion que ocupaba el investigado se encontraron veintiun expedientes judiciales, exhortos, oficios, vouchers de tasas judiciales, partidas de nacimiento, cedulas de notificacion, oficios, sentencias, cartas, actas de audiencia, entre otros, correspondientes al Juzgado de Paz Letrado de Huamalies ­ Llata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo que crea conviccion en este Colegiado de la responsabilidad funcional del investigado. Quinto. Que finalmente, queda establecido que el servidor judicial Mazza MORDAZA ejercio la asesoria legal y tuvo relaciones extraprocesales con una de las partes de un MORDAZA que se tramitaba en su secretaria, afectando el normal desarrollo del MORDAZA judicial. Asimismo, incumplio su obligacion de vigilar la conservacion de expedientes y documentos judiciales a su cargo, lo que lo deslegitima para permanecer en el Poder Judicial. Por consiguiente, segun el articulo 230°, inciso 3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta mas que razonable destituir del cargo al investigado, de conformidad con lo prescrito en los articulos 13°, inciso 3, y 17°, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1812012 de la undecima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; y sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, quien se excuso de intervenir en la presente sesion; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a Williams MORDAZA Mazza MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Huamalies ­ Llata, Corte Superior de Justicia de Huanuco.

Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Lurin
INVESTIGACION N° 037-2010-LIMA
MORDAZA, dos de marzo de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero treinta y siete guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Lurin, Corte Superior de Justicia de MORDAZA -organo jurisdiccional que ahora pertenece a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur-, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha quince de agosto de dos mil once, de fojas cuatrocientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputacion factica se circunscribe a que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al senor Dedicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de cinco mil dolares americanos, cuya primera mitad seria entregada el veintiseis de marzo de dos mil once, y el saldo restante, el seis de MORDAZA del mismo ano, a fin de favorecerlo en el tramite del Expediente numero trescientos setenta y cinco guion dos mil ocho guion PE, seguido en su contra por los delitos de Estelionato, Asociacion Ilicita para Delinquir y Falsificacion de Documentos Publicos en agravio de la Comunidad Campesina de Llanavilla y del Estado. Asimismo, se le atribuye haber recibido en la primera fecha aludida la cantidad de dos mil quinientos dolares americanos, en las instalaciones de la Secretaria del Juzgado Mixto de Lurin. Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas cuatrocientos doce, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley. No obstante ello, debe considerarse su declaracion prestada ante la Comisaria de Lurin -fojas ciento setenta y ocho-, efectuada con motivo de la intervencion practicada en su contra por los hechos materia de la presente investigacion. Tercero. Que a fojas una se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA denuncio al secretario judicial MORDAZA MORDAZA ante la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura, por haberle solicitado dinero para favorecerlo en el tramite de un MORDAZA penal seguido en su contra. Esto dio lugar a que el organo contralor abriera investigacion preliminar contra el aludido servidor ­segun resolucion de fojas doce-; y programara para el dia veintiseis de marzo de dos mil once una intervencion en su contra, pues conforme a lo solicitado por el investigado, en dicha fecha el quejoso tenia que entregarle dos mil quinientos dolares americanos -primera armada, segun consta del acta de verificacion de entrevista y escucha de audio y video de fojas veintiocho-. Es asi que en la fecha senalada, y mediando: a) La autorizacion de registros de audios y videos, tanto por el quejoso, como por el magistrado contralor y la representante del Ministerio Publico -actas de fojas veintiseis y treinta y tres-; b) El reconocimiento fotografico del investigado -acta de fojas veintisiete-; y, c) La entrega de dos mil quinientos dolares americanos por parte del organo contralor al senor MORDAZA MORDAZA -ver prueba documentada de fojas treinta y cuatro a cuarenta y dos- se llevo a cabo la citada intervencion, la misma que MORDAZA con la presencia de representantes del Ministerio Publico, de la Policia Nacional del Peru, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Juez Mixto de Lurin, del quejoso, y por supuesto, del investigado -ver acta de intervencion de fojas cuarenta y tres-.

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