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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469194 “UNIVERSIDAD SAN ANDRES” VISTOS: La Resolución N° 197-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 048-2011-USAN recibido con fecha 21 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 053-2012- CONAFU-P de fecha 05 de enero de 2012, los Ofi cios N° 002 y 003-2012-USAN recibidos con fecha 10 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 009-2012-USAN recibido con fecha 27 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 413-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 26 de abril de 2012, y el Acuerdo Nº 259-2012 de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”; Que, mediante Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvió: “Modifi car el plazo para la presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: …b) La solicitud de ampliación o supresión de carreras profesionales, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del segundo año de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, por Resolución N° 197-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve, entre otros: Aprobar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad San Andrés, para brindar servicios educativos de nivel profesional con las siguientes carreras profesionales: 1.- Contabilidad y Finanzas, 2.- Derecho y Ciencias Políticas, 3.- Educación Inicial y Primaria cada una con 100 vacantes por ciclo académico. Que, mediante Ofi cio Nº 048-2011-USAN recibido con fecha 21 de noviembre de 2011, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, solicita la supresión de la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria a partir del semestre 2012-I, manifestando que en los 03 procesos de admisión que han convocado no se han cubierto las vacantes previstas; motivo por el cual no alcanzarán las metas proyectas conforme su PDI. Asimismo, adjuntan la Resolución N° 07-2011-USAN de fecha 15 de noviembre de 2011, la cual resuelve suprimir la carrera antes mencionada; Que, por Ofi cio Nº 053-2012-CONAFU-P de fecha 05 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU se dirige al Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, para comunicarle lo siguiente: Deberá presentar un Plan de Contingencia ante la situación de suprimir la Carrera Profesional de Educación con la fi nalidad de que los alumnos de la mencionada carrera no resulten afectados, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para cumpla con remitir lo solicitado; Que, mediante Ofi cios N° 002 y 003-2012-USAN recibidos con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, en cumplimiento a lo requerido con Ofi cio N° 053- 2011-CONAFU-P, informa que se ha conversado con cada todos los alumnos de la Carrera de Educación, los mismos que desean continuar estudiando en su casa de estudios hasta que culminen su carrera profesional; asimismo la Universidad remite su Plan de Contingencia para la Carrera de Educación: Inicial y Primaria, señalando que la fi nalidad es que los alumnos de la mencionada carrera no resulten afectados con la supresión propuesta; Que, mediante Ofi cio Nº 009-2012-USAN recibido con fecha 27 de marzo de 2011, el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, manifi esta que su institución ha realizado las gestiones pertinentes ante la Universidad Católica Sedes Sapientiae para que acoja a los 37 alumnos de Educación Inicial y Primaria; asimismo adjuntan la siguiente documentación: Copia de Ofi cio N° 008-2012-USAN mediante el cual solicitan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae acoja a los 37 alumnos de la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria y les brinden las facilidades para culminar sus estudios, copia de Ofi cio N° 028-202-UCSS-SG, expedido por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, el cual informa que su Consejo Universitario acordó aceptar y acoger a dichos alumnos de la Universidad San Andrés, copia legalizada del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en la cual aprueban el cierre de la Carrera de Educación Inicial y Primaria y relación de alumnos que serán trasladados, Que, por Ofi cio Nº 413-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, solicita la supresión de la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria, asimismo, la Universidad Católica Sedes Sapientiae acogerá a los alumnos de Educación Inicial y Primaria, acuerdo que ha sido aprobado por el Consejo Universitario de dicha casa de estudios. Revisado y analizado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Declarar la supresión de la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria de la Universidad San Andrés; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 259-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Suprimir la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria de la Universidad San Andrés; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUPRIMIR la Carrera Profesional de Educación Inicial y Primaria de la Universidad San Andrés. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 806536-1 Ratifican a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu RESOLUCIÓN Nº 225-2012-CONAFU Lima, 7 de mayo de 2012 “UNIVERSIDAD LE CORDON BLEU” VISTOS: La Resolución Nº 397-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 2304-2011-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2012, la Carta N° 027-PM- 2011 recibida con fecha 20 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 280-2012-CONAFU-P de fecha 08 de febrero de 2012, la Carta N° 005-PM-2012 recibida con fecha 06 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 418-2012-CONAFU-SG de fecha 02 de abril de 2012, el Ofi cio N° 002-PM-2012 recibido con fecha 12 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 481-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 02 de mayo de 2012, el Acuerdo