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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469189 Con la intervención de los señores miembros: Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. ANTONIO BLANCO BLASCO Vicepresidente Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 806684-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva Nº 002-2011/ OSCE-CD “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios” RESOLUCIÓN Nº 163-2012-OSCE/PRE Jesús María, 26 de junio de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2012/ OSCE-CD, de fecha 11 de junio de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2012/OSCE-CD, el Informe Nº 300-2012/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 014-2012-DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, en los artículos 67º al 70º de la citada Ley y en los artículos 285º al 298º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se prevé las reglas básicas aplicables a los procesos de selección electrónicos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía electrónica serán implementadas en un determinado orden, prescribiendo que mediante Directiva el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a otros tipos de procesos de selección; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Resolución Nº 226-2011-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”; Que, mediante Informe Nº 014-2012-DTN, la Dirección Técnico Normativa señala que la Subdirección de Normatividad ha llevado a cabo la revisión de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD, con el objeto de actualizar dicho instrumento normativo aplicable a los procesos de selección electrónicos de adjudicación de menor cuantía para la contratación de bienes y servicios; Que, la modifi cación propuesta tiene como objetivo mejorar el procedimiento para la contratación mediante procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía, de forma que los usuarios y operadores de las contrataciones del Estado cuenten con criterios uniformes y transparentes sobre su aplicación, conforme ha señalado la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 300-2012/OAJ; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 003-006- 2012/OSCE-CD, de fecha 11 de junio de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 003-006- 2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnico Normativa, y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los apartados II y III; el numeral 3 del apartado IV; el literal c) del numeral 2.3, el numeral 2.4 y el literal b) del numeral 2.5 del apartado VI; y el apartado VIII de la Directiva Nº 002-2011/OSCE- CD “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución y el texto modifi catorio de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese, MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 807225-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2012/SUNAT Lima, 26 de junio de 2012