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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469197 Nº 167-2012-CONAFU-CJ de fecha 10 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 548-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 321-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 19 de julio de 2011, el Sr. Edgardo Guillermo Crovetto Moreno, en calidad de Secretario General de la Promotora Asociación Cristiana de Jóvenes del Perú, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad YMCA Perú, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 1855-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió a la Promotora del Proyecto de Universidad YMCA Perú, las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos y Comisión Jurídica en la Parte “A”, “B” y “C” del PDI del referido proyecto universitario, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Resolución Nº 387-2009- CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 28 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Perú, solicita a la Presidenta del CONAFU un plazo de cincuenta (50) días para el levantamiento de las observaciones del Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Ofi cio Nº 2252-2011-CONAFU-P de fecha 30 de noviembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica al Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Perú, que en virtud a la Ley Nº 27444, Art. 136º numeral 136.2: “La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.” Por lo tanto, otorga a la universidad un plazo de veinte (20) días hábiles, a fi n de que cumpla con levantar las observaciones del Informe Preliminar del PDI; Que, por Carta s/n recibido con fecha 04 de enero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Perú, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Perú, trasladadas mediante Ofi cio Nº 1855-2011-CONAFU- P; Que, por Informe Legal Nº 016-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que no han cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento (Parte B de su PDI); Que, mediante Resolución N° 116-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se resolvió: Otorgar al Proyecto de Universidad YMCA Perú, un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones puestas en su conocimiento, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido en el artículo 19º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, por Carta s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Perú, remite el levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Informe Legal Nº 167-2012-CONAFU- CJ de fecha 10 de mayo de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de Universidad YMCA Perú; Que, con Ofi cio Nº 548-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de mayo de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Representante del Proyecto de Universidad YMCA Perú, remite la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario referente a la parte B, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Representante del Proyecto de Universidad YMCA Perú, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA- CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 321-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad YMCA Perú, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias de la Educación Física y Deportología, 2) Administración del Tiempo Libre, 3) Gestión Turística, 4) Nutrición y Gastronomía, y 5) Tecnología Médica: Terapia Física y Rehabilitación Deportiva, bajo el Régimen Legal