Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 167-2012-CONAFU-CJ de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 548-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de MORDAZA de 2012, y el Acuerdo Nº 321-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 16 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, el articulo 9º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 14º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, el articulo 18° del Reglamento establece: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 19 de MORDAZA de 2011, el Sr. MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA, en calidad de Secretario General de la Promotora Asociacion MORDAZA de Jovenes del Peru, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad YMCA Peru, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 1855-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitio a la Promotora del Proyecto de Universidad YMCA Peru, las observaciones advertidas por la Consejeria de Asuntos Academicos y Comision Juridica en la Parte "A", "B" y "C" del PDI del referido proyecto universitario, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º de la Resolucion Nº 387-2009CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 28 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad

YMCA Peru, solicita a la Presidenta del CONAFU un plazo de cincuenta (50) dias para el levantamiento de las observaciones del Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Oficio Nº 2252-2011-CONAFU-P de fecha 30 de noviembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica al Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Peru, que en virtud a la Ley Nº 27444, Art. 136º numeral 136.2: "La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente." Por lo tanto, otorga a la universidad un plazo de veinte (20) dias habiles, a fin de que cumpla con levantar las observaciones del Informe Preliminar del PDI; Que, por Carta s/n recibido con fecha 04 de enero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Peru, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Peru, trasladadas mediante Oficio Nº 1855-2011-CONAFUP; Que, por Informe Legal Nº 016-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado, se aprecia que no han cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento (Parte B de su PDI); Que, mediante Resolucion N° 116-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se resolvio: Otorgar al Proyecto de Universidad YMCA Peru, un plazo MORDAZA de ocho (08) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones puestas en su conocimiento, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido en el articulo 19º del Reglamento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; Que, por Carta s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad YMCA Peru, remite el levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Informe Legal Nº 167-2012-CONAFUCJ de fecha 10 de MORDAZA de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comision Juridica sugiere que se admita a tramite el Proyecto de Universidad YMCA Peru; Que, con Oficio Nº 548-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de MORDAZA de 2012, la Comision Academica, informa al Pleno del CONAFU que el Representante del Proyecto de Universidad YMCA Peru, remite la absolucion de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario referente a la parte B, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: Admitir a tramite la solicitud presentada por el Representante del Proyecto de Universidad YMCA Peru, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comision Calificadora previo pago establecido en el TUPACONAFU; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 321-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad YMCA Peru, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias de la Educacion Fisica y Deportologia, 2) Administracion del Tiempo Libre, 3) Gestion Turistica, 4) Nutricion y Gastronomia, y 5) Tecnologia Medica: Terapia Fisica y Rehabilitacion Deportiva, bajo el Regimen Legal

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