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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469195 Nº 269-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 397-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, se resolvió: Reconocer al M.S Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, por Carta s/n recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, comunica a este Consejo Nacional, que el M.S Esteban Vicente Horna Bances, puso a disposición el cargo que viene desempañando como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, debido a que dicho profesional debe reincorporarse a sus labores académicas – administrativas en la Universidad Nacional del Santa, por haber culminado su licencia sin goce de haber el 31 de enero; Que, por Ofi cio Nº 2304-2011-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, para comunicarle lo siguiente: La Universidad deberá hacer llegar a este Consejo Nacional, su determinación de aceptación de la renuncia del M.S Esteban Vicente Horna Bances, como Presidente de la Comisión Organizadora, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado; Que, por Carta N° 027-PM-2011 recibida con fecha 20 de diciembre de 2011, la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, se dirige a la Presidenta del CONAFU, a fi n de comunicarle que ratifi co al M.S Esteban Vicente Horna Bances, como Presidente de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios superiores; Que, por Ofi cio Nº 280-2012-CONAFU-P de fecha 08 de febrero de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, para comunicarle lo siguiente: Deberá remitir a este Consejo Nacional la Resolución de la Universidad Nacional del Santa, que amplía la licencia sin goce de haber y no tener función académica ni administrativa, que impida el desempeño del M.S Esteban Vicente Horna Bances, como Presidente de la Comisión Organizadora, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado; Que, por Carta N° 005-PM-2012 recibida con fecha 06 de marzo de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, en respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 280-2012-CONAFU-P, remite copia del cargo de la carta de renuncia presentada por el M.S Esteban Vicente Horna Bances el día 01 de marzo a la Universidad Nacional del Santa, manifestando que con dicha renuncia no existiría ninguna incompatibilidad académica y administrativa para que el mencionado profesional ejerza el cargo; Que, por Ofi cio Nº 418-2012-CONAFU-SG de fecha 02 de abril de 2012, el Secretario General del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, para comunicarle lo siguiente: Deberá remitir copia fedateada de la Resolución que acepta la renuncia al cargo de profesor principal a tiempo completo que venía ocupando el M.S Esteban Vicente Horna Bances en la Universidad Nacional del Santa dentro de un plazo perentorio de 30 días calendarios, bajo apercibimiento de declarar la incompatibilidad del cargo y procedes de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Ofi cio N° 002-PM-2012 recibido con fecha 12 de abril de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, remite a este Consejo Nacional copia legalizada de la Resolución Rectoral N° 132- 20121-UNS de fecha 20 de marzo de 2012, expedida por la Universidad Nacional del Santa, la cual resuelve aceptar la renuncia del M.S Esteban Vicente Horna Bances al cargo o labor de Profesor Principal a Tiempo Completo de dicha casa de estudios; por lo que solicitan, la ratifi cación del cargo para el mencionado profesional; Que, mediante Ofi cio Nº 481-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, adjunta copia de renuncia a la Universidad Nacional del Santa del M.S Esteban Vicente Horna Bances, indicando que con dicho documento, se supera el grado de incompatibilidad para ejercicio del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, revisado el expediente la Comisión Académica hace de conocimiento del Pleno del CONAFU: La Universidad Nacional del Santa ha aceptado la renuncia del M.S Esteban Vicente Horna Bances, al cargo de Profesor Principal de dicha casa de estudios, sugiriendo al Pleno la Ratifi cación del M.S Esteban Vicente Horna Bances, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 269-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Ratifi car al M.S Esteban Vicente Horna Bances en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al M.S Esteban Vicente Horna Bances en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 806536-2