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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469202 Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, los participantes señalados en el artículo 1° del presente Acuerdo de Concejo, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación de Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 807398-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 347-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 347-MDC de fecha 28.11.2011; el Informe Nº 246-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 18.06.2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 439-2012-GAJ-MDC de fecha 25.06.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 347-MDC de fecha 28.11.2011, respecto de la regularización de las Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, tiene plazo para acogerse a ella hasta el 30 de Junio del presente año; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 347-MDC otorga facultades, para que mediante Decreto de Alcaldía, se amplíe la mencionada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 246-2012-SGOP-GDU/MC, la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se prevé que los administrados solicitaran la regularización de sus Edifi caciones, otros aún no concluyen con la elaboración de la respectiva documentación (Elaboración de Planos), y otros tienen el deseo de ingresar su Expediente; por lo que solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 347-MDC hasta el 31.12.2012; Que, mediante el Informe Nº 439-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que existe un grueso de la población que a la fecha no concluyen con la elaboración de sus documentos a efectos de acceder a los benefi cios otorgados, por lo que se hace necesario la prórroga de los efectos de la Ordenanza Nº 347-MDC e indica que en el artículo tercero de las Disposiciones Finales de la mencionada Ordenanza otorga facultades al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la presente Ordenanza; por lo que opina que procede la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Nº 347-MDC, sobre regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 347-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de Diciembre del 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 347-MDC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinticinco días del mes de Junio del dos mil Doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 807430-1 Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 79-2012-SGLP-GSC/MC de fecha 23.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 110-2012-GSC- GM/MC de fecha 23.02.2012, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 034-2012- C/PSFRSC/MC de fecha 18.05.2012, emitido por el Coordinador del Programa de Segregación en la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Comas; el Informe Nº 169-2012-SGLP-GSC/MC de fecha 21.05.2012, emitido por la Sub gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 262-2012-GSC-GM/MC de fecha 28.05.2012, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 399-2012-GAJ-MDC de fecha 11.06.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 430-2012-GPP/MC de fecha 19.06.2012, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades Distritales y Provinciales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura