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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469200 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional. Ley N° 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Qué, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Qué, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF, en su segundo párrafo ele la Norma IV - Principio de Legalidad de Reserva de Ley, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Qué, con Ordenanza N° 246-2012-MDA se aprueba la Ordenanza que establece el Impuesto Mínimo del Impuesto Predial 2012, la tasa del Interés Moratorio (TIM), fechas de vencimiento y benefi cios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13 de marzo del presente año, en el cual establece en su artículo 6° Incisos 3 y 4 sobre la exoneración del100% (a los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales de los años 2011 y 2012) y 50% (hasta el año 2012 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años respectivamente). Qué, atendiendo el Interés Público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración total o parcial a los contribuyentes que se encuentran en estado de salud delicado o a las personas que viven en el predio del contribuyente que se encuentran en mal estado de salud, situación que amerita la expedición de la norma pertinente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 9 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACIÓN DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE SALUD GRAVE Artículo Primero.- Finalidad: La presente norma tiene por fi nalidad aprobar la exoneración total o parcial de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a periodos vencidos, a los contribuyentes o sus familiares directos que padezcan enfermedad terminal o que se encuentren en estado de salud grave y delicada. Articulo Segundo.- Defi nición de estado de salud grave: Es un proceso de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado de salud. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación y sujetos comprendidos Podrán acogerse a la exoneración total o parcial, según sea el caso, todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias y/o poseedoras de un solo predio ubicado en la Jurisdicción Distrital de Ancón, que padezcan enfermedad terminal o que se encuentren en estado de salud grave y delicada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por familiares directos a los hijos (menores de edad o mayores con incapacidad o discapacidad) y los padres, que habiten en el predio. Artículo Cuarto.- Deuda comprendida: La exoneración por enfermedad terminal o estado de salud grave comprende únicamente la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Esta exoneración será otorgada por única vez. Artículo Quinto.- La exoneración será total (100%) para aquellos contribuyentes o sus familiares directos que padezcan enfermedad terminal. La exoneración será parcial (80%) para aquellas personas o sus familiares directos que se encuentren en estado de salud grave y delicado. Artículo Sexto.- Criterios para la exoneración por estado de salud grave 1.) Que se encuentre en mal estado de salud 2.) Ingreso per cápita familiar que no supere el Sueldo Mínimo Vital 3.) Número de personas en el hogar 4.) Nivel de empleo 5.) Nivel de educación Artículo Séptimo.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria y Comercialización de la Gerencia de Rentas previa a la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, emitirá la resolución correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Asimismo, se encargará de la implementación en la Base de Datos de Contribuyentes. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y Gerencia de Administración. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facultar al Despacho de Alcaldía, que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 806608-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan viaje de Regidores para participar en evento a realizarse en Alemania ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 21 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2012, el Informe N° 444-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 740- 2012-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe N° 076-2012-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y,