Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional. Ley N° 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica deMunicipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, las municipalidades ejercen su funcion normativa, entre otros, via Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru, tiene rango de Ley; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general y de mayor jerarquia por las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF, en su MORDAZA parrafo ele la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad de Reserva de Ley, senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, con Ordenanza N° 246-2012-MDA se aprueba la Ordenanza que establece el Impuesto Minimo del Impuesto Predial 2012, la tasa del Interes Moratorio (TIM), fechas de vencimiento y beneficios tributarios extraordinarios de regularizacion tributaria y administrativa, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de marzo del presente ano, en el cual establece en su articulo 6° Incisos 3 y 4 sobre la exoneracion del100% (a los contribuyentes que cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales de los anos 2011 y 2012) y 50% (hasta el ano 2012 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos respectivamente). Que, atendiendo el Interes Publico la Municipalidad de acuerdo a la MORDAZA IV del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion total o parcial a los contribuyentes que se encuentran en estado de salud delicado o a las personas que viven en el predio del contribuyente que se encuentran en mal estado de salud, situacion que amerita la expedicion de la MORDAZA pertinente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el articulo 9 de la Ley N° 27972 ­ Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por unanimidad del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente:

conyugales propietarias y/o poseedoras de un solo predio ubicado en la Jurisdiccion Distrital de Ancon, que padezcan enfermedad terminal o que se encuentren en estado de salud grave y delicada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por familiares directos a los hijos (menores de edad o mayores con incapacidad o discapacidad) y los padres, que habiten en el predio. Articulo Cuarto.- Deuda comprendida: La exoneracion por enfermedad terminal o estado de salud grave comprende unicamente la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Esta exoneracion sera otorgada por unica vez. Articulo Quinto.- La exoneracion sera total (100%) para aquellos contribuyentes o sus familiares directos que padezcan enfermedad terminal. La exoneracion sera parcial (80%) para aquellas personas o sus familiares directos que se encuentren en estado de salud grave y delicado. Articulo Sexto.- Criterios para la exoneracion por estado de salud grave 1.) Que se encuentre en mal estado de salud 2.) Ingreso per capita familiar que no supere el MORDAZA Minimo MORDAZA 3.) Numero de personas en el hogar 4.) Nivel de empleo 5.) Nivel de educacion Articulo Septimo.- La Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion de la Gerencia de Rentas previa a la opinion favorable de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, emitira la resolucion correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Asimismo, se encargara de la implementacion en la Base de Datos de Contribuyentes. Articulo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social y Gerencia de Administracion.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Facultar al Despacho de Alcaldia, que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion efectiva de la presente Ordenanza POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA

806608-1

ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE SALUD GRAVE
Articulo Primero.- Finalidad: La presente MORDAZA tiene por finalidad aprobar la exoneracion total o parcial de pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a periodos vencidos, a los contribuyentes o sus familiares directos que padezcan enfermedad terminal o que se encuentren en estado de salud grave y delicada. Articulo Segundo.- Definicion de estado de salud grave: Es un MORDAZA de afeccion de un ser vivo, caracterizado por una alteracion de su estado de salud. Articulo Tercero.- Ambito de Aplicacion y sujetos comprendidos Podran acogerse a la exoneracion total o parcial, segun sea el caso, todas las personas naturales o sociedades

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de Regidores para participar en evento a realizarse en Alemania
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027
Ate, 21 de junio de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2012, el Informe N° 444-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando N° 7402012-MDA/GP de la Gerencia de Planificacion, el Informe N° 076-2012-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperacion y Relaciones Nacionales e Internacionales; y,

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