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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469191 Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 328-2010/SUNAT se designó entre otros, como Fedatario Administrativo de la Ofi cina Zonal Tumbes a la señorita Pamela Trujillo Castañeda quien ha sido trasladada a la Ofi cina Zonal Huacho; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se contrae el considerando anterior, y designar a los señores Ricardo Garcés Purizaga y Sally Alicia Morán Herrera como Fedatarios Administrativos Titulares y a los señores Víctor Hugo Alburqueque Medina, Jherald Thony Rodríguez García y Yolanda Yacila Espinoza, como Fedatarios Administrativos Alternos, de la Ofi cina Zonal Tumbes; En uso de las facultades conferidas en el Inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Pamela Trujillo Castañeda como Fedataria Administrativa Titular de la Ofi cina Zonal Tumbes, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.° 328-2010/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Tumbes, a los siguientes trabajadores: Titulares - Ricardo Garcés Purizaga - Sally Alicia Morán Herrera Alternos - Víctor Hugo Alburqueque Medina - Jherald Thony Rodríguez García -Yolanda Yacila Espinoza Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 807229-2 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 013-2012/015-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 013-2012/015-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 20 de Junio de 2012, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO EDUARDO ANDRES MORON PASTOR COFIDE DIRECTOR JUAN CARLOS BARANDIARAN ROJAS SEDAPAL DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 807668-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes-Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 184-2010-HUÁNUCO Lima, veinte de marzo de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento ochenta y cuatro guión dos mil diez guión Huánuco seguida contra Williams Andy Mazza Bernal, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes – Llata, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, de fojas trescientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Williams Andy Mazza Bernal los siguientes cargos: a) Haber ofrecido asesoramiento a la señora Primitiva Guerra Tocto, para que su cónyuge, Miguel Celso Espinoza, inicie un proceso de exoneración de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes, a cambio de ciento cincuenta nuevos soles, los cuales le fueron entregados en dos partes, cien soles como adelanto, y el saldo el veintiuno de julio de dos mil nueve; b) Haber trasladado desde el recinto judicial donde laboraba hasta la habitación ubicada en el Jirón Lima número quinientos once, de la ciudad de Llata, documentos consistentes en: veintiún expedientes judiciales, exhortos, ofi cios, recibos de tasas judiciales, partidas de nacimiento, Documentos nacionales de identidad, boletas en sobres y fólderes manila, hojas blancas con fi rmas en la parte inferior; y, c) Haber sustraído aranceles judiciales que los litigantes presentaban en sus respectivos escritos en ocho expedientes judiciales tramitados ante su secretaría. Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas ciento sesenta y ocho; sin embargo, a fojas doscientos treinta y nueve emitió su descargo extemporáneamente negando todos los cargos. Señaló no conocer a la quejosa Guerra Tocto. Asimismo, dijo que verbalmente informó al Juez Campos Solórzano sobre la ausencia de diferentes aranceles judiciales en diversos expedientes, y que además le hizo entrega de un grupo de expedientes y documentos encontrados ocultos en