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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469206 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagrada en sus artículos 2° numeral 17 y 31°el derecho de toda persona participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de la Municipalidades N°27972 establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, nativas asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2012-CDB, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista; Que, el Artículo 24° de la norma citada presente faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias pertinentes para su aplicación, en ese sentido, mediante D.A. N°003-2009-MDB se aprobó el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista para el periodo 2009-2010; Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la conformidad del Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Coordinación Local Distrital, estableciéndose asimismo el cronograma respectivo, fi jando lugar, hora y fecha en que se procederá a dicha elección; DECRETA Artículo 1°.- Designar al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual queda conformado por los siguientes Regidores: TITULARES: ANGEL B. BOBADILLA GALINDO Presidente WILDER BARRUETA BOZETA Vicepresidente ISABEL PEÑA MENDEZ Secretario MICHELLY LLUEN QUINTANILLA Suplente Artículo 2°.- Convocar a Elecciones Distritales de los representantes de la Sociedad Civil, para el sábado 14 de julio del presente año. Artículo 3°.- Encargar a la Comisión Constituida por Ordenanza Municipal N° 002-2012, cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 806552-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N° 136-2012- GDU-MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 158 -2012-MDLP-ALC La Perla, 19 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El recurso de apelación con Registro N° 3743- 2012 presentado por don Guillermo Daniel Rodríguez Aburto en contra de la Resolución Gerencial N° 136-2012-GDU- MDLP, el Informe N° 274-2012-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro y estando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 238- 2012-GAJ-MDLP; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de La Perla, en los asuntos de su competencia. Que, con Registro N° 3743-2012, don Guillermo Daniel Rodríguez Aburto, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial N° 136-2012-GDU- MDLP que resuelve declarar Improcedente el recurso de reconsideración con Registro N° 1421-2012. Que, de acuerdo al contenido técnico del Informe N° 274-2012-SGOPC-GDU/MDLP de fojas 48, asimismo de los medios probatorios adjuntados y de lo manifestado por el administrado, se comprueba que se persiste en la falta administrativa de construir sin Autorización Municipal. Que, no procede el fundamento de defensa en vía de apelación por parte del administrado, de afi rmar la existencia de errores en la forma de notifi car la Resolución Gerencial N° 016-2012-GDU-MDLP, de negar la autoría de la fi rma obrante en dicha Notifi cación y de no haber recibido la Notifi cación de Infracción N° 000677 de fojas 04, por cuanto son hechos subsanados por el propio administrado de acuerdo a lo regulado en los numerales 1) y 2) del Art. 27° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Que, el administrado denomina como mejoras a las columnas laterales de su propiedad, de ser obras menores no declarables, no superables a las 6 UIT, obras amparadas en el Decreto Supremo N° 011-2005-VIVIENDA (modifi ca al Reglamento de la Ley N° 27157), según señala sobre dicha norma: “…no alteran los elementos estructurales de la edifi cación original en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, cuya área no exceda un total de 30 m2 de intervención, o en el caso de las mensurables cuyo valor de obra no sea mayor de 6 UIT…”. Que, de acuerdo a la PRECALIFICACION DE LA MULTA de Fojas 13, la construcción techada y tarrajedo comprende el área métrica de 119.99 m2 que es mayor al área autorizada en la norma citada por el administrado, en consecuencia hasta el momento el apelante no desvirtúa el hecho de construir sin Autorización Municipal. Que, estando comprobado que el recurso de apelación, no se ajusta Artículo 209° de la Ley N° 27444, en el extremo de sustentar su recurso: 1) en la diferente interpretación de las pruebas producidas o 2) Cuando se trate de cuestiones de puro derecho, es necesario se resuelva declararlo Improcedente. Que, de acuerdo al artículo 50° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que con la decisión que adopte el Alcalde, queda por agotada la vía administrativa. Estando a lo expuesto, en el inciso 6) del artículo 20º y el 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de Apelación con Registro N° 3743-2012 interpuesto por don Guillermo Daniel Rodríguez Aburto contra la Resolución Gerencial N° 136-2012-GDU-MDLP, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- Téngase por agotada la Vía administrativa, con la decisión del Alcalde contenida en la presente resolución, debiéndose proseguir con el procedimiento administrativo previsto para cumplir con el mandato contenido en la Resolución Gerencial N° 016- 2012-GDU/MDLP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 807221-1