Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

Que la Constitucion Politica del Peru consagrada en sus articulos 2° numeral 17 y 31°el derecho de toda persona participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, el articulo 102° de la Ley Organica de la Municipalidades N°27972 establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales y esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, nativas asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2012-CDB, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Bellavista; Que, el Articulo 24° de la MORDAZA citada presente faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias pertinentes para su aplicacion, en ese sentido, mediante D.A. N°003-2009-MDB se aprobo el MORDAZA de Eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinacion Local Distrital de Bellavista para el periodo 2009-2010; Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la conformidad del Comite Electoral encargado de la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Coordinacion Local Distrital, estableciendose asimismo el cronograma respectivo, fijando lugar, hora y fecha en que se procedera a dicha eleccion; DECRETA Articulo 1°.- Designar al Comite Electoral responsable de conducir el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual queda conformado por los siguientes Regidores: TITULARES:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El recurso de apelacion con Registro N° 37432012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Gerencial N° 136-2012-GDUMDLP, el Informe N° 274-2012-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro y estando con la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 238- 2012-GAJ-MDLP; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, le da autonomia politica, economica y administrativa a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Que, con Registro N° 3743-2012, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Gerencial N° 136-2012-GDUMDLP que resuelve declarar Improcedente el recurso de reconsideracion con Registro N° 1421-2012. Que, de acuerdo al contenido tecnico del Informe N° 274-2012-SGOPC-GDU/MDLP de fojas 48, asimismo de los medios probatorios adjuntados y de lo manifestado por el administrado, se comprueba que se persiste en la falta administrativa de construir sin Autorizacion Municipal. Que, no procede el fundamento de defensa en via de apelacion por parte del administrado, de afirmar la existencia de errores en la forma de notificar la Resolucion Gerencial N° 016-2012-GDU-MDLP, de negar la autoria de la firma obrante en dicha Notificacion y de no haber recibido la Notificacion de Infraccion N° 000677 de fojas 04, por cuanto son hechos subsanados por el propio administrado de acuerdo a lo regulado en los numerales 1) y 2) del Art. 27° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Que, el administrado denomina como mejoras a las columnas laterales de su propiedad, de ser obras menores no declarables, no superables a las 6 UIT, obras amparadas en el Decreto Supremo N° 011-2005-VIVIENDA (modifica al Reglamento de la Ley N° 27157), segun senala sobre dicha norma: "...no alteran los elementos estructurales de la edificacion original en la medida que cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios, cuya area no exceda un total de 30 m2 de intervencion, o en el caso de las mensurables cuyo valor de obra no sea mayor de 6 UIT...". Que, de acuerdo a la PRECALIFICACION DE LA MULTA de Fojas 13, la construccion techada y tarrajedo comprende el area metrica de 119.99 m2 que es mayor al area autorizada en la MORDAZA citada por el administrado, en consecuencia hasta el momento el apelante no desvirtua el hecho de construir sin Autorizacion Municipal. Que, estando comprobado que el recurso de apelacion, no se ajusta Articulo 209° de la Ley N° 27444, en el extremo de sustentar su recurso: 1) en la diferente interpretacion de las pruebas producidas o 2) Cuando se trate de cuestiones de puro derecho, es necesario se resuelva declararlo Improcedente. Que, de acuerdo al articulo 50° de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que con la decision que adopte el MORDAZA, queda por agotada la via administrativa. Estando a lo expuesto, en el inciso 6) del articulo 20º y el 43 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de Apelacion con Registro N° 3743-2012 interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial N° 136-2012-GDU-MDLP, conforme a los argumentos expuestos. Articulo Segundo.- Tengase por agotada la Via administrativa, con la decision del MORDAZA contenida en la presente resolucion, debiendose proseguir con el procedimiento administrativo previsto para cumplir con el mandato contenido en la Resolucion Gerencial N° 0162012-GDU/MDLP. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA WILDER MORDAZA BOZETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MICHELLY MORDAZA MORDAZA

Presidente Vicepresidente Secretario Suplente

Articulo 2°.- Convocar a Elecciones Distritales de los representantes de la Sociedad Civil, para el sabado 14 de MORDAZA del presente ano. Articulo 3°.- Encargar a la Comision Constituida por Ordenanza Municipal N° 002-2012, cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

806552-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial N° 136-2012GDU-MDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 158 -2012-MDLP-ALC
La MORDAZA, 19 de junio del 2012

807221-1

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