Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico", en tal sentido al gozar de autonomia economica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 3° de la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que "Los Cementerios podran ser publicos y privados. Corresponde al Estado, a traves de la entidad competente, la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de los primeros. Corresponde a las personas juridicas, nacionales y extranjeras, la ejecucion de obras de infraestructura de cementerios, la conservacion y administracion de los locales y la prestacion de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlaran su funcionamiento"; Que, igualmente en su Articulo 8° de la acotada Ley establece que "Las entidades publicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios publicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda"; Que, mediante el Memorandum Nº 360-2012-GDHEMSSdel 20.06.2012, la Gerencia de Desarrollo Humano adjuntando el Informe N° 315-2012-SGSBDC-GDHE-MSS del 20.06.2012, de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, senalando que ante las constantes denuncias vecinales sobre reventas a precios exorbitantes de los nichos del Cementerio Municipal, ademas contando con un reducido numero de nichos vacantes para inhumaciones y siendo este un bien inmueble de propiedad municipal destinado al servicio publico local, se ha visto por conveniente prohibir la venta de nichos en MORDAZA y que estas solo beneficien a los vecinos surcanos, con el fin de protegerlos de ventas inescrupulosas por parte de terceros y de beneficiarlos dada el numero limitado de nichos en el Cementerio Municipal; Que, el acotado Informe agrega, que el proyecto de Decreto de Alcaldia, tiene como finalidad derogar el Decreto de Alcaldia N° 02-2005-MSS y el Decreto de Alcaldia N° 072005-MSS y modificar el Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal actualizandolo, regular la venta de nichos y los servicios que brinda el Cementerio Municipal, en beneficio de los vecinos surcanos, ademas de proponer la regularizacion de las autorizaciones de remodelacion, ampliacion, demolicion y reconstruccion de mausoleos, los mismos que deberan de contar con la autorizacion respectiva emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Que, con Informe N° 505-2012-SGLAU-GDUMSS del 20.06.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, senala que las autorizaciones para las ampliaciones, remodelaciones, demoliciones y construcciones se deben tramitar cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad a fin de que se les otorgue la autorizacion respectiva; Que, mediante los Informes Nros. 469 y 472-2012-GAJMSS, de fechas 20 y 21.06.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que el proyecto de Decreto de Alcaldia, se encuentra acorde con el Articulo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que senala "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las que senala "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica agrega que, el Articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en su MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2) del inciso 3) del citado Articulo 14°; tal como lo indica el Informe N° 315-2012-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, que la excepcion de la pre publicacion de la propuesta MORDAZA, esta justificada por cuanto se trata

de optimizar procedimientos orientados a la satisfaccion de las necesidades de los vecinos; opinando por la procedencia de su emision de la MORDAZA, al encontrarla conforme, debiendo elevarse para ser aprobada por el senor MORDAZA en uso de sus atribuciones; Estando a los Informes Nros. 469 y 472-2012-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA, que consta de tres (03) titulos, treinta y tres (33) articulos, y siete (07) disposiciones complementarias y finales que en Anexo N° I, forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldia N° 07-2005-MSS y el Decreto de Alcaldia N° 02-2005MSS. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General poner a conocimiento la presente MORDAZA a la Autoridad Sanitaria. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

806937-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Designan Comite Electoral responsable de conducir el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital y convocan a Elecciones Distritales
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2012-MDB-AL
Bellavista, 31 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME N° 162-2011-MDB/OPP de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, sobre designacion de Comite Electoral y Cronograma para la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital;

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