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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469205 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”; Que, igualmente en su Artículo 8° de la acotada Ley establece que “Las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda”; Que, mediante el Memorándum Nº 360-2012-GDHE- MSSdel 20.06.2012, la Gerencia de Desarrollo Humano adjuntando el Informe N° 315-2012-SGSBDC-GDHE-MSS del 20.06.2012, de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, señalando que ante las constantes denuncias vecinales sobre reventas a precios exorbitantes de los nichos del Cementerio Municipal, además contando con un reducido número de nichos vacantes para inhumaciones y siendo éste un bien inmueble de propiedad municipal destinado al servicio público local, se ha visto por conveniente prohibir la venta de nichos en vida y que éstas sólo benefi cien a los vecinos surcanos, con el fi n de protegerlos de ventas inescrupulosas por parte de terceros y de benefi ciarlos dada el número limitado de nichos en el Cementerio Municipal; Que, el acotado Informe agrega, que el proyecto de Decreto de Alcaldía, tiene como fi nalidad derogar el Decreto de Alcaldía N° 02-2005-MSS y el Decreto de Alcaldía N° 07- 2005-MSS y modifi car el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal actualizándolo, regular la venta de nichos y los servicios que brinda el Cementerio Municipal, en benefi cio de los vecinos surcanos, además de proponer la regularización de las autorizaciones de remodelación, ampliación, demolición y reconstrucción de mausoleos, los mismos que deberán de contar con la autorización respectiva emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Que, con Informe N° 505-2012-SGLAU-GDU- MSS del 20.06.2012, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, señala que las autorizaciones para las ampliaciones, remodelaciones, demoliciones y construcciones se deben tramitar cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad a fin de que se les otorgue la autorización respectiva; Que, mediante los Informes Nros. 469 y 472-2012-GAJ- MSS, de fechas 20 y 21.06.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía, se encuentra acorde con el Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las que señala “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del inciso 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica el Informe N° 315-2012-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, que la excepción de la pre publicación de la propuesta norma, está justifi cada por cuanto se trata de optimizar procedimientos orientados a la satisfacción de las necesidades de los vecinos; opinando por la procedencia de su emisión de la norma, al encontrarla conforme, debiendo elevarse para ser aprobada por el señor Alcalde en uso de sus atribuciones; Estando a los Informes Nros. 469 y 472-2012-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco, que consta de tres (03) títulos, treinta y tres (33) artículos, y siete (07) disposiciones complementarias y fi nales que en Anexo N° I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 07-2005-MSS y el Decreto de Alcaldía N° 02-2005- MSS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner a conocimiento la presente norma a la Autoridad Sanitaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 806937-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y convocan a Elecciones Distritales DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2012-MDB-AL Bellavista, 31 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME N° 162-2011-MDB/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y presupuesto, sobre designación de Comité Electoral y Cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;