Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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46. Oficial de Mar 3º MORDAZA MORDAZA MORDAZA 47. Oficial de Mar 3º MORDAZA DO NASCIMENTO GRION 48. Oficial de Mar 3º MORDAZA SILVELINO ALVES PIRES 49. Cabo 1º MORDAZA DOS MORDAZA GOMES 50. Cabo 1º MORDAZA FERREIRA DE MORDAZA 51. Cabo 1º MORDAZA CHAGAS GONCALVES 52. Cabo 1º MORDAZA LOPES VIANA 53. Cabo 1º JADILSON MORDAZA MORDAZA 54. Cabo 1º MORDAZA MORDAZA DE OLIVEIRA COSTA 55. Cabo 1º MORDAZA HUICI QUEIROZ 56. Cabo 1º MORDAZA DOS MORDAZA MESQUITA 57. Cabo 1º MORDAZA FERREIRA AZEVEDO 58. Cabo 1º MORDAZA GONCALVES DE OLIVEIRA 59. Cabo 1º MORDAZA MORDAZA DA S. M. MORDAZA 60. Marinero MORDAZA E. MORDAZA CANTUARES 61. Marinero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OLIVEIRA 62. Marinero MORDAZA MORDAZA DOS MORDAZA 63. Marinero MORDAZA BITENCOURT DOS MORDAZA 64. Marinero MORDAZA MORDAZA DO MONTE 65. Marinero EVERTT CHRISTIANO DE OLIVEIRA 66. Marinero MORDAZA CIDRACK DO V. L. ALVES 67. Marinero MORDAZA MORDAZA DE OLIVEIRA COSTA MORDAZA y cantidad de MORDAZA 1 helicoptero UH-12 mono turbina.

o reconocimiento fisico en las dependencias de la Administracion Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diasmulta. La ocultacion o sustraccion de mercancias a la accion de verificacion o reconocimiento fisico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacion." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 3º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 3° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los articulos anteriores y sera reprimido con identicas penas, el que con unidad de proposito, realice el contrabando en forma sistematica por cuantia superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serian considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando." Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 6º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 6° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- Receptacion aduanera El que adquiere o recibe en donacion, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancias cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenia conocimiento o se comprueba que debia presumir que provenia de los delitos contemplados en esta Ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa." Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 8º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 8° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 8°.- Trafico de mercancias prohibidas o restringidas El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especificas introduzca o extraiga del MORDAZA mercancias por cuantia superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importacion o exportacion esta prohibida o restringida, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta dias multa." Articulo 5º.- Modificacion del literal a) del articulo 10º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Modifiquese el literal a) del articulo 10° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: " (...) a. Las mercancias objeto del delito MORDAZA MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos quimicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o caracteristicas puedan afectar o MORDAZA nocivas a la salud, seguridad publica o el medio ambiente. (...)" Articulo 6º.- Sustitucion del articulo 13º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 13° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13°.- Incautacion El Fiscal ordenara la incautacion y secuestro de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, asi como los instrumentos utilizados para la comision del mismo, los que seran

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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1111
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion de la Ley de Delitos Aduaneros; Que, es necesario modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificacion de los delitos aduaneros y la infraccion administrativa, la incautacion, la disposicion de mercancias, las circunstancias agravantes y las sanciones a fin de combatir la comision de estos ilicitos; Que, mediante estas disposiciones se permitira, entre otros, a la Administracion Aduanera, ampliar sus competencias para intervenir en los casos vinculados a infracciones administrativas relacionadas a los delitos aduaneros, y asi determinar fehacientemente el ingreso regular o irregular de mercancias al territorio nacional. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS - LEY Nº 28008
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 1º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 1° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- Contrabando El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancias del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacion

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