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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469459 46. Ofi cial de Mar 3º REGINALDO SANTOS SILVA 47. Ofi cial de Mar 3º RICARDO DO NASCIMENTO GRION 48. Ofi cial de Mar 3º FRANCISCO SILVELINO ALVES PIRES 49. Cabo 1º RENATO DOS SANTOS GOMES 50. Cabo 1º BRUNO FERREIRA DE BRITO 51. Cabo 1º THIAGO CHAGAS GONÇALVES 52. Cabo 1º BRUNO LOPES VIANA 53. Cabo 1º JADILSON PEREIRA SILVA 54. Cabo 1º JOÃO MARIA DE OLIVEIRA COSTA 55. Cabo 1º DANIEL HUICI QUEIROZ 56. Cabo 1º RAFAEL DOS SANTOS MESQUITA 57. Cabo 1º MARCIO FERREIRA AZEVEDO 58. Cabo 1º THIAGO GONÇALVES DE OLIVEIRA 59. Cabo 1º RAIMUNDO RUFINO DA S. M. RAULINO 60. Marinero CARLOS E. GALDINO CANTUARES 61. Marinero LUIZ FELIPE SILVA DE OLIVEIRA 62. Marinero WESLEY SILVA DOS SANTOS 63. Marinero MAGNO BITENCOURT DOS SANTOS 64. Marinero DANILO SILVA DO MONTE 65. Marinero EVERTT CHRISTIANO DE OLIVEIRA 66. Marinero FAUSTINO CIDRACK DO V. L. ALVES 67. Marinero JOÃO FELIPE DE OLIVEIRA COSTA Tipo y cantidad de armas 1 helicóptero UH-12 mono turbina. 808230-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1111 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modifi cación de la Ley de Delitos Aduaneros; Que, es necesario modifi car la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipifi cación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones a fi n de combatir la comisión de estos ilícitos; Que, mediante estas disposiciones se permitirá, entre otros, a la Administración Aduanera, ampliar sus competencias para intervenir en los casos vinculados a infracciones administrativas relacionadas a los delitos aduaneros, y así determinar fehacientemente el ingreso regular o irregular de mercancías al territorio nacional. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS - LEY Nº 28008 Artículo 1º.- Sustitución del artículo 1º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- Contrabando El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verifi cación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días- multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verifi cación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.” Artículo 2º.- Sustitución del artículo 3º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un sólo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.” Artículo 3º.- Sustitución del artículo 6º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Receptación aduanera El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” Artículo 4º.- Sustitución del artículo 8º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Sustitúyase el artículo 8° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- Tráfi co de mercancías prohibidas o restringidas El que utilizando cualquier medio o artifi cio o infringiendo normas específi cas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa.” Artículo 5º.- Modifi cación del literal a) del artículo 10º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Modifíquese el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “ (…) a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos químicos o materiales afi nes, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad pública o el medio ambiente. (…)” Artículo 6º.- Sustitución del artículo 13º de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias Sustitúyase el artículo 13° de la Ley N° 28008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- Incautación El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán