Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, del Ambiente, de Cultura, de Desarrollo e Inclusion Social, de Educacion, de Economia y Finanzas, de Energia y Minas, de Salud y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 808230-18

la finalidad de garantizar una adecuada proteccion a los trabajadores de dicho sector; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo lo es de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, conforme lo establece su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; Que, las comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Asi pues, el numeral 2) del articulo 36º de Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que la constitucion de una comision multisectorial temporal se realiza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de la Comision Multisectorial Constituyase una Comision Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al sector Trabajo y Promocion del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe sobre la problematica laboral vinculada al sector pesquero. La Comision Multisectorial podra requerir a las entidades y dependencias publicas y privadas, de ser el caso, informes estadisticos y otro MORDAZA de informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- Funciones de la Comision Multisectorial Son funciones de la Comision Multisectorial las siguientes: - Revisar la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 009-76-TR y demas normas que regulan el regimen laboral de los pescadores y proponer las modificatorias y normas que estimen necesarias. - Analizar y definir el regimen laboral de los pescadores, considerando las caracteristicas singulares que lo tipifican; Articulo 3º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de la Produccion; y, - Un representante del Ministerio de Defensa. La Comision Multisectorial, segun lo estime conveniente, podra invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, publicos o privados, asi como de organizaciones sociales, segun resulte pertinente para el funcionamiento de la Comision. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica esta facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- MORDAZA del Informe Final En un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles desde la fecha de su instalacion, la Comision presentara el informe referido en el articulo 2º de la presente Resolucion Suprema, incluyendo las respectivas propuestas normativas. Articulo 6º.- Designacion de representantes ante la Comision Mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente se designara un representante titular y un alterno para la Comision Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a

Constituyen Comision Multisectorial Temporal para analizar la problematica laboral vinculada al sector pesquero
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2012-PCM MORDAZA, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado. De esta forma, el trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure para el y su familiar, el bienestar material y espiritual; y el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 se aprobo la Ley General de Pesca, en la cual se establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, dicha las normas relacionadas con el regimen laboral de los pescadores, considerando las caracteristicas singulares que lo tipifican. Ademas de ello, dicha MORDAZA reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de caracter discontinuo, en razon de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 00976-TR se aprobo el Contrato de Trabajo Pesquero de los Pescadores Anchoveteros al servicio de la pequena empresa de extraccion de anchoveta; Que, de las normas MORDAZA expuestas, se evidencia la necesidad de analizar la problematica del sector pesquero, a efectos de efectuar propuestas normativas que regulen el regimen laboral de los pescadores, asi como se revise lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-76-TR, con

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