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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469471 Artículo 14º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, del Ambiente, de Cultura, de Desarrollo e Inclusión Social, de Educación, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Salud y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 808230-18 Constituyen Comisión Multisectorial Temporal para analizar la problemática laboral vinculada al sector pesquero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2012-PCM Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. De esta forma, el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure para él y su familiar, el bienestar material y espiritual; y el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 se aprobó la Ley General de Pesca, en la cual se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicha las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifi can. Además de ello, dicha norma reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009- 76-TR se aprobó el Contrato de Trabajo Pesquero de los Pescadores Anchoveteros al servicio de la pequeña empresa de extracción de anchoveta; Que, de las normas antes expuestas, se evidencia la necesidad de analizar la problemática del sector pesquero, a efectos de efectuar propuestas normativas que regulen el régimen laboral de los pescadores, así como se revise lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-76-TR, con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección a los trabajadores de dicho sector; Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo lo es de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, conforme lo establece su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; Que, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Así pues, el numeral 2) del artículo 36º de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la constitución de una comisión multisectorial temporal se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe sobre la problemática laboral vinculada al sector pesquero. La Comisión Multisectorial podrá requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos y otro tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes: - Revisar la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 009-76-TR y demás normas que regulan el régimen laboral de los pescadores y proponer las modifi catorias y normas que estimen necesarias. - Analizar y defi nir el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifi can; Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de la Producción; y, - Un representante del Ministerio de Defensa. La Comisión Multisectorial, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicos o privados, así como de organizaciones sociales, según resulte pertinente para el funcionamiento de la Comisión. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Presentación del Informe Final En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles desde la fecha de su instalación, la Comisión presentará el informe referido en el artículo 2º de la presente Resolución Suprema, incluyendo las respectivas propuestas normativas. Artículo 6º.- Designación de representantes ante la Comisión Mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente se designará un representante titular y un alterno para la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a