Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

custodiados por la Administracion Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucion firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucion al propietario. Queda prohibido, bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolucion de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, asi como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la comision del mismo, en tanto no medie sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucion firme que disponga su devolucion dentro del MORDAZA seguido por la comision de delitos aduaneros. En el caso de vehiculos o bienes muebles susceptibles de inscripcion registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautacion o secuestro de estos bienes por embargos en forma de deposito, inscripcion u otra que signifique su entrega fisica al propietario o poseedor de los mismos. La prohibicion de disponer la entrega o devolucion de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, asi como de los instrumentos empleados para su comision, alcanza igualmente a las resoluciones o disposiciones dictadas por el Ministerio Publico, si luego de la investigacion preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la accion penal o se disponga el archivo de la denuncia. En dichos casos correspondera a la Administracion Aduanera la evaluacion de la devolucion de estas mercancias, bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso licito, internamiento, tenencia o MORDAZA en el territorio nacional. De incautarse dichas mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado sera puesto a disposicion de la Administracion Aduanera con el documento de ley respectivo, en el termino perentorio de tres (3) dias habiles. Esta disposicion regira sin perjuicio del deber de comunicar a la Administracion Aduanera la incautacion efectuada, dentro del termino de veinticuatro (24) horas de producida." Articulo 7º.- Sustitucion del articulo 25º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 25° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 25°.- Adjudicacion de Mercancias La Administracion Aduanera adjudicara directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la Republica, los siguientes bienes: a. Todas las mercancias que MORDAZA necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales. b. Todos los alimentos de consumo humano asi como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, asi como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso medico y odontologico, al Ministerio de Salud. d. Todas las mercancias de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura. e. Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educacion para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades publicas que los requieran para labores propias de investigacion o docencia. f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que MORDAZA donados a las Entidades y Dependencias del Sector Publico, Municipalidades de la Republica, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que asi lo soliciten; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevencion y represion de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan

la colaboracion que se detalla en el articulo 46° de la presente Ley. Las donaciones seran aprobadas mediante resolucion ministerial del Presidente del Consejo de Ministros y estan inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV). g. El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevencion y represion de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboracion que se detalla en el articulo 46° de la presente Ley. Respecto a los incisos a), b), c) y d) la adjudicacion se MORDAZA previa constatacion de su estado por la autoridad competente. Cuando la mercancia se encuentre en mal estado la Administracion Aduanera procedera a su destruccion inmediata. En el caso de los literales a), b), f) y g), a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion que aprueba la adjudicacion directa, la entidad o institucion beneficiada tiene un plazo de veinte (20) dias habiles para recoger las mercancias adjudicadas, vencido dicho plazo la Resolucion de adjudicacion queda sin efecto. En este caso, dichas mercancias podran ser adjudicadas por la Administracion Aduanera a favor de otra entidad, siempre que esta sea alguna de las entidades comprendidas en el mismo literal del presente articulo donde se encuentra prevista la primera entidad beneficiada. La Administracion Aduanera remitira a la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas." Articulo 8º.- Sustitucion del articulo 33º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Sustituyase el articulo 33° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 33°.- Infraccion administrativa Constituyen infraccion administrativa los casos comprendidos en los articulos 1°, 2°, 6° y 8° de la presente Ley cuando el valor de las mercancias no exceda de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° de la presente Ley." Articulo 9º.- Incorporacion de un parrafo en el articulo 35º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Incorporese como ultimo parrafo del articulo 35° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 35.- Sanciones La infraccion administrativa sera sancionada conjunta o alternativamente con: (...) En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicara el comiso sobre la mercancia incautada." Articulo 10º.- Modificacion del literal b) del articulo 39º de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Modifiquese el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 39° de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 39.- Sanciones Las personas que transportan mercancias vinculadas a la infraccion administrativa tipificada en la presente Ley, tendran las siguientes sanciones: b) (...) Si la persona juridica tiene por objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicara la suspension de sus actividades por el termino de seis (6) meses, esta sancion podra ser aplicada segun criterios de gradualidad. Mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la SUNAT fija los parametros o criterios objetivos que corresponda, y determina tramos menores de la sancion de suspension MORDAZA citada. (...)" Articulo 11º.- Incorporacion de una disposicion complementaria a la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias Incorporese como Decima Disposicion Complementaria de la Ley N° 28008 y sus normas modificatorias, el siguiente texto:

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