TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469470 de abordar los problemas ambientales de dicha parte del país; Que, asimismo, con fecha 16 de junio de 2012, en la reunión llevada a cabo en la Comunidad de Topal, ubicada en el departamento de Loreto, se acordó la conformación de una Comisión Multisectorial para atender la problemática socio ambiental expuesta por las organizaciones indígenas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Estado, a través de sus entidades públicas, desarrolle acciones integradas y coordinadas que permitan atender los problemas socio ambientales citados; por lo que en el marco de lo previsto en el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que estará encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones ubicadas en dichas jurisdicciones; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto. Artículo 2°.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Las funciones de la Comisión Multisectorial son: a) Identifi car, integrar y sistematizar la problemática social y ambiental de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón. b) Proponer un Plan de Trabajo para mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las citadas Cuencas. c) Recibir las propuestas de los Grupos de Trabajo Social y Ambiental que se conformen en el marco de las funciones de la Comisión Multisectorial. d) Proponer las medidas que sean necesarias a fi n de atender las demandas sociales y ambientales de dichas poblaciones. e) Las demás que sean encomendadas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de las instituciones siguientes: • Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. • Ministerio de Agricultura • Ministerio del Ambiente. • Ministerio de Cultura. • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Ministerio de Educación. • Ministerio de Economía y Finanzas. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio de Salud. • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Autoridad Nacional del Agua. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. • PERUPETRO S.A. • Dirección General de Salud Ambiental. Artículo 4º.- Designación de los Representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades señaladas en el artículo 3° de la presente resolución, designarán, mediante Resolución del Titular, un representante titular y un representante alterno, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- Invitación a otras entidades o personas Podrán ser invitadas a participar en las sesiones de la Comisión Multisectorial, otras instituciones o personas previo acuerdo de ésta. Artículo 6º.- Secretaría Técnica El Ministerio del Ambiente - MINAM, asumirá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 7º.- De los Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial, para el desarrollo de sus actividades, estará conformada por dos grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo Ambiental y el Grupo de Trabajo Social. Artículo 8º.- Del Grupo de Trabajo Ambiental El Grupo de Trabajo Ambiental se encargará de analizar la problemática ambiental derivada, fundamentalmente, de los pasivos ambientales generados por la explotación de hidrocarburos, proponiendo metas, plazos y mecanismos de gestión y participación para remediar y mitigar los impactos ambientales. El Grupo de Trabajo Ambiental estará conformado por los representantes de las entidades siguientes: • Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá; • Ministerio del Energía y Minas; • Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; • Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería; • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; • Autoridad Nacional del Agua; • Dirección General de Salud Ambiental. Artículo 9º.- Del Grupo de Trabajo Social El Grupo de Trabajo Social se encargará de analizar y proponer las medidas conducentes a asegurar la prestación de los servicios de salud, educación, la promoción de proyectos de desarrollo, protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y otros temas que se acuerden con las organizaciones indígenas. El Grupo de Trabajo Social estará conformado por los representantes de las entidades siguientes: • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá. • Ministerio de Economía y Finanzas. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio de Agricultura. • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Ministerio de Salud. • Ministerio de Educación. • Ministerio de Cultura. • PERUPETRO S.A. Artículo 10º.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 11º.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial y los Grupos de Trabajo determinarán la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Suprema. Artículo 12º.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será un (01) año, contado a partir de la fecha de instalación de la misma, debiendo emitir el reporte de resultados cada tres (3) meses y a su término deberá formular el respectivo Informe Final de sus actividades. Artículo 13º.- Gastos de la Comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de los Grupos de Trabajo Social y Ambiental, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.