Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
(...)

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

2) Costo de produccion o construccion: El costo incurrido en la produccion o construccion del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacion o construccion. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente articulo." Articulo 3º.- Costo computable de inmuebles 3.1 Modifiquense los literales a.1) y c) del parrafo 21.1 del articulo 21 º de la Ley por el texto siguiente: "21.1 Para el caso de inmuebles: a) (...) a.1) Si la adquisicion es a titulo oneroso, el costo computable sera el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas sobre la base de los indices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con caracter permanente. (...) c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona juridica MORDAZA del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario sera el correspondiente a la opcion de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del articulo 20º de la presente ley. Cuando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fecha posterior, el costo computable para el arrendatario sera el costo de adquisicion, disminuido en la depreciacion." 3.2 Reenumerense los parrafos 21.4; 21.5; 21.6 y 21.7 del articulo 21º de la Ley, como parrafos 21.5; 21.6; 21.7 y 21.8 del citado articulo, respectivamente. 3.3 Incorporese como parrafo 21.4 del articulo 21º de la Ley el texto siguiente: "21.4 Valores mobiliarios cuya enajenacion genera perdidas no deducibles El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisicion hubiese dado lugar a la no deducibilidad de las perdidas de capital a que se refiere el numeral 1 del articulo 36º y el numeral 1 del inciso r) del articulo 44º de la Ley, sera incrementado por el importe de la perdida de capital no deducible. El costo computable de los valores mobiliarios que el contribuyente mantenga en su propiedad despues de la enajenacion que genero la perdida de capital no deducible a que se refiere el numeral 2 del articulo 36º y el numeral 2 del inciso r) del articulo 44º de la Ley, sera incrementado por el importe de la perdida de capital no deducible." Articulo 4º.- Renta presunta y ficta de primera categoria 4.1 Incorporese como ultimo parrafo del inciso a) del articulo 23º de la Ley el texto siguiente: "a) (...) La presuncion prevista en este inciso no sera de aplicacion cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, las que se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." 4.2 Modifiquese el acapite iii) del inciso b) del articulo 23º de la Ley por el texto siguiente: "b) (...) La presuncion no operara para el cedente en los siguientes casos:

"(iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, las que se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." 4.3 Incorporese como ultimo parrafo del inciso d) del articulo 23º de la Ley el texto siguiente: "d) (...) Tratandose de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, la renta ficta sera determinada aplicando las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." Articulo 5°.- Reduccion de capital como dividendo u otra forma de distribucion de utilidades Modifiquese el inciso c) del articulo 24°-A de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 24°-A.- Para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades: (...) c) La reduccion de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluacion, ajustes por reexpresion, primas y/o reservas de libre disposicion que: 1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduccion de capital se destine a cubrir perdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reduccion de capital. Si despues de la reduccion de capital dichas utilidades, excedentes de revaluacion, ajustes por reexpresion, primas y/o reservas de libre disposicion fueran: i) distribuidas, tal distribucion no sera considerada como dividendo u otra forma de distribucion de utilidades. ii) capitalizadas, la posterior reduccion que corresponda al importe de la referida capitalizacion no sera considerada como dividendo u otra forma de distribucion de utilidades." Articulo 6º.- Interes presunto Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 26º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 26º.- (...) Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes no seran de aplicacion cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, las que se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." Articulo 7º.- Cesion gratuita de bienes Modifiquese el acapite iv) del inciso h) del articulo 28º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 28º.- (...) h) (...) (iv) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, las que se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." Articulo 8º.- Valor de MORDAZA Modifiquese el primer parrafo del numeral 2 del articulo 32º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 32º.- (...) 2. Para los valores, sera el que resulte mayor entre el valor de transaccion y:

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