Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Modifiquese el inciso b) del articulo 49º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 49º.- (...) De la renta MORDAZA del trabajo se podra deducir lo siguiente: (...) b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificos; (vi) artisticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte de la SUNAT. La deduccion no podra exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta MORDAZA del trabajo y la renta de fuente extranjera." Articulo 15º.- Deduccion de gastos en las rentas de fuente extranjera Modifiquese el tercer parrafo del articulo 51°-A de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 51°-A.- (...) Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no MORDAZA imputables directamente a unas o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. De igual manera, tratandose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a distintas rentas netas de fuente peruana, y no MORDAZA imputables directamente a unas o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. (...)" Articulo 16º.- Tasas del impuesto a las rentas del capital Modifiquese el articulo 52º-A de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 52º-A.- El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA, se determina aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre sus rentas netas del capital. Tratandose de la renta MORDAZA del capital originada por la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, la tasa a que se refiere el parrafo anterior se aplicara a la suma de dicha renta MORDAZA y la renta de fuente extranjera a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 51º de esta ley. Lo previsto en los parrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del articulo 24º de esta ley, los cuales estan gravados con la tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%)." Articulo 17°.- Valor de bienes importados y exportados Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 64º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 64º.- (...) Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes no seran de aplicacion cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del articulo 32° de esta ley, las que se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el articulo 32°-A de esta ley." Articulo 18º.- Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores

Modifiquese el primer y tercer parrafos del articulo 73º-C de la Ley por los textos siguientes: "Articulo 73-C.- En el caso de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta ley, o de derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliada en el MORDAZA, que sea liquidada por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, se debera realizar la retencion a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efectue la liquidacion en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacion y el costo computable registrado en la referida institucion. La Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, debera liquidar la retencion mensual que corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento, el que debera considerar las siguientes deducciones: 1. De las rentas de fuente peruana deducira el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19º, el que se aplicara contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que MORDAZA percibidas y hasta agotar su importe, y compensara las perdidas de capital originadas en la enajenacion de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el MORDAZA, que tuviera registradas. 2. De las rentas de fuente extranjera compensara las perdidas de capital originadas en la enajenacion de valores mobiliarios emitidos por empresas, sociedades u otras entidades constituidas o establecidas en el exterior, que tuviera registradas. (...) En caso de rentas de sujetos domiciliados en el MORDAZA, provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta ley, o de derechos sobre estos, el impuesto retenido de acuerdo con la liquidacion efectuada en cada mes por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, en relacion con dichas rentas tendra caracter de pago a cuenta y sera utilizado como credito contra el pago del impuesto que en definitiva corresponda conforme a lo previsto en el articulo 52º-A de esta ley por el ejercicio gravable en que se realizo la retencion. (...)" Articulo 19º.- Ingresos netos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta Modifiquese el MORDAZA parrafo del acapite (i) del inciso a) del articulo 118º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 118º.- Sujetos no comprendidos a) (...) (i) (...) Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el MORDAZA parrafo del articulo 20º de esta Ley incluyendo la renta MORDAZA a que se refiere el inciso h) del articulo 28º de la misma MORDAZA, de ser el caso." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepcion de lo siguiente: a) Los articulos 5º; 9º, en la parte que modifica el inciso g) del articulo 32º-A de la Ley; 11º y 14º; entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. b) El articulo 18º, sera de aplicacion para la liquidacion de la retencion mensual del Impuesto que las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares realicen por el mes de agosto de 2012 en adelante.

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