Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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" Decima.- Tratandose de la incautacion de metales preciosos, joyas y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la Administracion Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancias MORDAZA adquirido la calidad de cosa juzgada. En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituira recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) sera ingreso del Tesoro Publico." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se debera modificar el Reglamento de la Ley N° 28008, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, para adecuarlo a las disposiciones introducidas en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 808227-1

De conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 2 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Definicion Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se haga mencion a la Ley se entendera referida al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Costo computable Modifiquese el articulo 20º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 20°.- La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacion de bienes, la renta bruta estara dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo este debidamente sustentado con comprobantes de pago. No sera deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emision del comprobante tengan la condicion de no habidos, segun publicacion realizada por la Administracion Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitio el comprobante, el contribuyente MORDAZA cumplido con levantar tal condicion. La obligacion de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no sera aplicable en los siguientes casos: (i) cuando el enajenante perciba rentas de la MORDAZA categoria por la enajenacion del bien; (ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emision; o, (iii) cuando de conformidad con el articulo 37º de esta Ley, se permita la sustentacion del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podra ser sustentado con tales documentos. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacion del impuesto, el costo computable se disminuira en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. El ingreso neto total resultante de la enajenacion de bienes se establecera deduciendo del ingreso MORDAZA las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entendera el costo de adquisicion, produccion o construccion o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ultimo inventario determinado conforme a ley, mas los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacion con incidencia tributaria, segun corresponda. En ningun caso los intereses formaran parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior entiendase por: 1) Costo de adquisicion: la contraprestacion pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacion, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicion de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados economicamente.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley N.º 29884, y de conformidad con el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en los ultimos anos se han detectado en las normas del Impuesto a la Renta una serie de deficiencias y vacios legales que han venido generando inseguridad juridica, con el costo que ello representa para los contribuyentes y la Administracion Tributaria; Que, las normas de dicho impuesto vienen evidenciando la falta de neutralidad, debido a que las decisiones adoptadas por los agentes economicos se ven afectadas cada vez mas por sus disposiciones, lo que conjuntamente con la falta de equidad que muestra dicha MORDAZA, viene generando una desigual afectacion en supuestos similares, en perjuicio del contribuyente; Que, ademas de ello, la complejidad de las normas vigentes del impuesto, tanto en la administracion, como en la determinacion del impuesto, viene alentando la implementacion de diversos mecanismos de elusion utilizados por los contribuyentes, lo que ha venido ocasionando, entre otros, elevados niveles de evasion del impuesto a distintos niveles durante los ultimos anos; Que, en ese sentido, se deben modificar las normas del Impuesto a la Renta vigentes, que permitan, entre otros, dotarlo de mayor neutralidad y equidad, reducir los mecanismos elusivos, establecer un mayor control, asi como contar con mayor claridad en su aplicacion, reduciendo costos y simplificando su aplicacion; y, en general, que permitan que se eleven los niveles de su recaudacion;

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