Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (...) c) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)" DEBE DECIR: "Articulo 18º.- Incorpora y sustituyen numerales del articulo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Incorporese el numeral 8 en el inciso a) y sustituyase el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del articulo 192º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, de acuerdo a lo siguiente: Articulo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (...) g) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)". 808229-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110 Mediante Oficio Nº 578-2012-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado en la edicion del 20 de junio de 2012. En la pagina Nº 468679, en el numeral 9.3 del articulo 9. DICE: "Articulo 9.- Del destino de los montos depositados (...) 9.3 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones." DEBE DECIR: "Articulo 9.- Del destino de los montos depositados (...) 9.3 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:" 808228-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la MORDAZA de la MORDAZA Palcacocha, ubicada en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 068-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 086-2011-PCM, publicado el 07 de noviembre de 2011, se aprobo una

nueva declaratoria de Estado de Emergencia en la MORDAZA de la MORDAZA Palcacocha, ubicada en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, debido a la situacion de alto riesgo existente en dicha MORDAZA, en razon a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los ultimos 38 anos, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el ano 1972 a 17'325,206 m3 en MORDAZA del ano 2009, presentando ademas taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, asi como glaciares en estado colgantes, situacion que puede desencadenar potenciales flujos aluvionicos, como lo sucedido en los anos 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de fenomenos hidrometeorologicos, que viene produciendo lluvias torrenciales en la presente estacion de lluvias, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y areas agricolas emplazadas en su ambito de influencia, incluido la MORDAZA de Huaraz; Que, es necesario viabilizar la continuacion y conclusion de las obras que vienen siendo ejecutadas en el MORDAZA de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y sus correspondientes prorrogas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº003-2012PCM, publicado el 04 de enero de 2012, Nº 019-2012PCM, publicado el 04 de marzo del 2012, y Nº 049-2012PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2012, se prorrogo el Estado de Emergencia en la circunscripcion territorial MORDAZA mencionada, hasta el 04 de MORDAZA de 2012; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, con el Oficio Nº 249-2012-REGION ANCASH/GGR, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntando como sustento tecnico, el Informe situacional del proyecto de emergencia - Avance de Obra ­ mes de junio 2012, asi como el Informe Estimacion de Riesgo MORDAZA Palcacocha al 22 de junio del 2012, ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia de la MORDAZA Palcacocha, en el departamento de MORDAZA, en razon a que el Proyecto de Emergencia "SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA MORDAZA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE MORDAZA, REGION MORDAZA, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR", se encuentra en plena ejecucion, con un avance fisico acumulado de 97.87% del proyecto, por lo que solicita la prorroga de la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Nº 019-2012-INDECI/10.2 de fecha 26 de junio de 2012, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se ha pronunciado teniendo en cuenta la solicitud y el sustento tecnico presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA, y considerando que permanecen las condiciones de alto riesgo en la MORDAZA de la MORDAZA Palcacocha ante el peligro inminente de aluvion, y siendo indispensable la continuacion y culminacion de la ejecucion de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha MORDAZA, con el adecuado y oportuno abastecimiento de los materiales y equipos pendientes de atencion a fin de evitar retrasos en dicha ejecucion, asi como otras acciones necesarias como el encauzamiento y la limpieza del cauce de los MORDAZA Paria y Quillcay en su curso medio e inferior, recomendando se gestione la prorroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 086-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 003-2012-PCM, Nº 019-2012-PCM y Nº 049-2012-PCM respectivamente, y subsistiendo las condiciones de alto riesgo en la MORDAZA, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de continuar con la ejecucion de las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada; Que, el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del

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