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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469467 Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (...) c) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)” DEBE DECIR: “Artículo 18º.- Incorpora y sustituyen numerales del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Incorpórese el numeral 8 en el inciso a) y sustitúyase el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del artículo 192º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (...) g) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)”. 808229-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110 Mediante Ofi cio Nº 578-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado en la edición del 20 de junio de 2012. En la página Nº 468679, en el numeral 9.3 del artículo 9. DICE: “Artículo 9.- Del destino de los montos depositados (...) 9.3 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones.” DEBE DECIR: “Artículo 9.- Del destino de los montos depositados (...) 9.3 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:” 808228-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 068-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 086-2011-PCM, publicado el 07 de noviembre de 2011, se aprobó una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluido la ciudad de Huaraz; Que, es necesario viabilizar la continuación y conclusión de las obras que vienen siendo ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y sus correspondientes prórrogas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº003-2012- PCM, publicado el 04 de enero de 2012, Nº 019-2012- PCM, publicado el 04 de marzo del 2012, y Nº 049-2012- PCM, publicado el 05 de mayo de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 04 de julio de 2012; Que, el Gobierno Regional de Ancash, con el Ofi cio Nº 249-2012-REGION ANCASH/GGR, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe situacional del proyecto de emergencia - Avance de Obra – mes de junio 2012, así como el Informe Estimación de Riesgo Laguna Palcacocha al 22 de junio del 2012, ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, en razón a que el Proyecto de Emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, se encuentra en plena ejecución, con un avance físico acumulado de 97.87% del proyecto, por lo que solicita la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Nº 019-2012-INDECI/10.2 de fecha 26 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se ha pronunciado teniendo en cuenta la solicitud y el sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash, y considerando que permanecen las condiciones de alto riesgo en la cuenca de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión, y siendo indispensable la continuación y culminación de la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, con el adecuado y oportuno abastecimiento de los materiales y equipos pendientes de atención a fin de evitar retrasos en dicha ejecución, así como otras acciones necesarias como el encauzamiento y la limpieza del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e inferior, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 086-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 003-2012-PCM, Nº 019-2012-PCM y Nº 049-2012-PCM respectivamente, y subsistiendo las condiciones de alto riesgo en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del