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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462015 el Reglamento Antidumping5, establece que luego de transcurrido un período no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un nuevo examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modifi car los derechos en vigor, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realización del examen. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China fueron revisados en el año 2009 mediante un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 008-2012/ CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha verifi cado que luego del último examen realizado sobre los derechos antidumping antes indicados, se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de tejidos de algodón, así como en el mercado mundial del principal insumo para producir dicho tejido (el algodón), tal como se refi ere a continuación: • A nivel internacional, se ha verifi cado que en 2010 China se ubicó como el principal exportador mundial de los tejidos de algodón, concentrando el 33% de las exportaciones mundiales; en tanto que Hong Kong, que antes de ese año era el principal exportador mundial de dicho producto, quedó desplazado al segundo lugar, concentrando 21% de las exportaciones mundiales. • El precio internacional del algodón aumentó en 47.9% en enero de 2011 con relación a agosto de 2009 (fecha en la que concluyó el último examen), al pasar de US$ 1.42 por kilogramo a US$ 2.10 por kilogramo. • A nivel nacional, en los años 2010 y 2011, se produjeron dos reducciones consecutivas del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos de algodón6, lo que signifi có que dicho arancel pase de un nivel de 17% a 11%. Luego de la última de tales reducciones, las importaciones de tejidos de algodón originarios de China experimentaron un incremento acumulado de 3722%, al pasar de 4 toneladas a 148 toneladas entre el primer trimestre y el tercer trimestre de 2011. • Adicionalmente, se ha observado que en el período 2009 – 2010, los volúmenes de tejidos de algodón importados desde China experimentaron una considerable reducción. Sin embargo, en 2011, dichas importaciones se recuperaron, registrando un importante crecimiento de 611%, al pasar de 37 a 261 toneladas, pese a existir derechos antidumping en vigor7. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China, a fi n de determinar la necesidad de modifi car o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación fi nal que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados). Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 008-2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www. indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de febrero de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón, cuya descripción es “tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2”, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho período podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 Tal como se explica en el Informe Nº 008-2012/CFD-INDECOPI, mediante Decreto Supremo Nº 279-2010-EF, publicado el 31 de diciembre de 2010 en el diario ofi cial “El Peruano”, se dispuso una primera reducción de la tasa arancelaria (de 17% a 13%) aplicable a las importaciones de tejidos de algodón (sub-partida 5209.42.00.00). Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-EF publicado el 10 de abril de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, se modifi có a 11% la tasa de derecho arancelario establecida en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas materia de examen. 7 Cabe señalar que en el período 2009 - 2010 el precio de las importaciones de tejidos de algodón de origen chino experimentó un cambio drástico al pasar US$ 2.81 a US$ 4.82 por kilogramo. 758423-3