Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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el Reglamento Antidumping , establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un MORDAZA examen por cambio de circunstancias a fin de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modificar los derechos en MORDAZA, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realizacion del examen. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China fueron revisados en el ano 2009 mediante un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, el cual concluyo con la emision de la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 008-2012/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha verificado que luego del ultimo examen realizado sobre los derechos antidumping MORDAZA indicados, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de tejidos de algodon, asi como en el MORDAZA mundial del principal insumo para producir dicho tejido (el algodon), tal como se refiere a continuacion: · A nivel internacional, se ha verificado que en 2010 China se ubico como el principal exportador mundial de los tejidos de algodon, concentrando el 33% de las exportaciones mundiales; en tanto que Hong MORDAZA, que MORDAZA de ese ano era el principal exportador mundial de dicho producto, quedo desplazado al MORDAZA lugar, concentrando 21% de las exportaciones mundiales. · El precio internacional del algodon aumento en 47.9% en enero de 2011 con relacion a agosto de 2009 (fecha en la que concluyo el ultimo examen), al pasar de US$ 1.42 por kilogramo a US$ 2.10 por kilogramo. · A nivel nacional, en los anos 2010 y 2011, se produjeron dos reducciones consecutivas del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos de algodon6, lo que significo que dicho arancel pase de un nivel de 17% a 11%. Luego de la MORDAZA de tales reducciones, las importaciones de tejidos de algodon originarios de China experimentaron un incremento acumulado de 3722%, al pasar de 4 toneladas a 148 toneladas entre el primer trimestre y el tercer trimestre de 2011. · Adicionalmente, se ha observado que en el periodo 2009 ­ 2010, los volumenes de tejidos de algodon importados desde China experimentaron una considerable reduccion. Sin embargo, en 2011, dichas importaciones se recuperaron, registrando un importante crecimiento de 611%, al pasar de 37 a 261 toneladas, pese a existir derechos antidumping en vigor7. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056-2011-CFD (Acumulados). Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 008-2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www. indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de febrero de 2012.

Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon, cuya descripcion es "tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2", originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Tal como se explica en el Informe Nº 008-2012/CFD-INDECOPI, mediante Decreto Supremo Nº 279-2010-EF, publicado el 31 de diciembre de 2010 en el diario oficial "El Peruano", se dispuso una primera reduccion de la tasa arancelaria (de 17% a 13%) aplicable a las importaciones de tejidos de algodon (sub-partida 5209.42.00.00). Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-EF publicado el 10 de MORDAZA de 2011 en el diario oficial El Peruano, se modifico a 11% la tasa de derecho arancelario establecida en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas materia de examen. Cabe senalar que en el periodo 2009 - 2010 el precio de las importaciones de tejidos de algodon de origen MORDAZA experimento un cambio drastico al pasar US$ 2.81 a US$ 4.82 por kilogramo.

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