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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462012 Vistos, los Expedientes Nºs. 053-2011-CFD y 056- 2011-CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un período de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: Tipo de tejido SPN (referencial) Descripción del producto Precio FOB (US$/kg) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kg) menor a Derecho (D) Tejidos de algodón 5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34 5513.31.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3.84 1.58 3.84 3.02 2.61 3.02 2.2 2.9 2.2 3.21 Tejidos mixtos 5513.41.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4.23 1.3 4.23 3.97 1.51 3.97 3.71 1.65 3.71 1.82 5515.11.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2.89 1.47 2.89 2.32 2.19 2.32 1.74 2.39 1.74 2.63 5515.12.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p. 4.56 1.51 4.56 4.37 1.66 4.37 4.17 1.77 4.17 1.9 Que, mediante escritos del 14 y el 19 de diciembre de 2011, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, presentaron solicitudes para el inicio de un examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos de algodón indicados en el párrafo anterior. Ello, con la fi nalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el tercer año de su imposición, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI. Que, por Resolución Nº 020-2012/CFD-INDECOPI del 20 de febrero de 2012, se dispuso la acumulación de los procedimientos iniciados por Nuevo Mundo y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 056- 2011-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de su imposición o desde la fecha del último examen realizado, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fi n de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN). Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el presente caso, se ha verifi cado que Nuevo Mundo y la SNI cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite sus solicitudes de inicio del procedimiento de examen. Ello, teniendo en cuenta que las solicitudes han sido presentadas con una antelación no menor a ocho meses de la fecha de expiración de las medidas y que Nuevo Mundo y la SNI cuentan con legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento de examen, pues la referida empresa –que es asociada de la SNI–, representa a la RPN al tener una participación importante en la producción nacional de tejidos de algodón. Que, tal como se explica en el Informe Nº 007-2012/ CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos de algodón de origen chino. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: • Entre 2010 y 2011, las importaciones de tejidos de algodón originarios de China experimentaron un crecimiento de 611%, al pasar de 37 toneladas a 261 toneladas, pese a existir vigentes derechos antidumping sobre tales importaciones. • El cambio en la modalidad de aplicación de los derechos antidumping fi jados en la Resolución Nº 135- 2009/CFD-INDECOPI1 –de un tipo ad-valorem a un tipo específi co, con rangos establecidos en función a los precios de importación de los tejidos de algodón–, podría haber incentivado que a partir del año 2010 ingresen importaciones chinas a precios que se han ubicado en niveles ligeramente superiores al precio base –equivalente a US$ 4.33 por kilogramo2– del último rango establecido para la aplicación de la medida, al cual le corresponde la menor tasa de derecho antidumping fi jada en Resolución antes mencionada3. Ello permite inferir que, en un contexto 1 Mediante la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI se modifi có la modalidad de aplicación de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, pasando de un derecho ad–valorem (porcentaje del precio FOB) a un derecho específi co (US$ por kg). Asimismo, si bien se mantuvo el sistema de rangos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se introdujo un rango de precios adicional a fi n de optimizar la aplicación de los derechos antidumping. 2 Según lo dispuesto en la Resolución Nº 139-2009/CFD-INDECOPI, aquellas importaciones de tejidos de algodón originarios de China que ingresen a un nivel de precios FOB por encima de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a un derecho de US$ 0.43 por kilogramo; mientras que aquellas que ingresan a un nivel de precios por debajo de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a derechos que fl uctúan entre US$ 0.81 y US$ 1.34 por kilogramo. 3 Tal como se explica en el Informe Nº 007-2012/CFD-INDECOPI, aquellas importaciones originarias de China que ingresen a un nivel de precios FOB por encima de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a un derecho de US$ 0.43 por kilogramo; mientras que aquellas que ingresan a un nivel de precios por debajo de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a derechos que oscilan entre US$ 0.81 y US$ 1.34 por kilogramo.