Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

462012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Vistos, los Expedientes Nºs. 053-2011-CFD y 0562011-CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y
Precio FOB (US$/kg) Derecho mayor o (A) igual (a) 4.33 0.43

Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Precio FOB (US$/kg) menor a

MORDAZA de tejido

SPN (referencial)

Descripcion del producto

Derecho (B)

Derecho (C)

Derecho (D)

Tejidos de 5209.42.00.00 algodon

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

4.33

3.88

0.81

3.88

3.43

1.07

3.43

1.34

5513.31.00.00

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.2

2.9

2.2

3.21

Tejidos mixtos

5513.41.00.00

4.23

1.3

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

5515.11.00.00

2.89

1.47

2.89

2.32

2.19

2.32

1.74

2.39

1.74

2.63

5515.12.00.00

4.56

1.51

4.56

4.37

1.66

4.37

4.17

1.77

4.17

1.9

Que, mediante escritos del 14 y el 19 de diciembre de 2011, Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, presentaron solicitudes para el inicio de un examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos de algodon indicados en el parrafo anterior. Ello, con la finalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el tercer ano de su imposicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI. Que, por Resolucion Nº 020-2012/CFD-INDECOPI del 20 de febrero de 2012, se dispuso la acumulacion de los procedimientos iniciados por MORDAZA MORDAZA y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 053-2011-CFD y 0562011-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion o desde la fecha del ultimo examen realizado, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el presente caso, se ha verificado que MORDAZA MORDAZA y la SNI cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite sus solicitudes de inicio del procedimiento de examen. Ello, teniendo en cuenta que las solicitudes han sido presentadas con una antelacion no menor a ocho meses de la fecha de expiracion de las medidas y que MORDAZA MORDAZA y la SNI cuentan con legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento de examen, pues la referida empresa ­que es asociada de la SNI­, representa a la

RPN al tener una participacion importante en la produccion nacional de tejidos de algodon. Que, tal como se explica en el Informe Nº 007-2012/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos de algodon de origen chino. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: · Entre 2010 y 2011, las importaciones de tejidos de algodon originarios de China experimentaron un crecimiento de 611%, al pasar de 37 toneladas a 261 toneladas, pese a existir vigentes derechos antidumping sobre tales importaciones. · El cambio en la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping fijados en la Resolucion Nº 1352009/CFD-INDECOPI1 ­de un MORDAZA ad-valorem a un MORDAZA especifico, con rangos establecidos en funcion a los precios de importacion de los tejidos de algodon­, podria haber incentivado que a partir del ano 2010 ingresen importaciones chinas a precios que se han ubicado en niveles ligeramente superiores al precio base ­equivalente a US$ 4.33 por kilogramo2­ del ultimo rango establecido para la aplicacion de la medida, al cual le corresponde la menor tasa de derecho antidumping fijada en Resolucion MORDAZA mencionada3. Ello permite inferir que, en un contexto

1

2

3

Mediante la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI se modifico la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, pasando de un derecho ad­valorem (porcentaje del precio FOB) a un derecho especifico (US$ por kg). Asimismo, si bien se mantuvo el sistema de rangos establecidos en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se introdujo un rango de precios adicional a fin de optimizar la aplicacion de los derechos antidumping. Segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 139-2009/CFD-INDECOPI, aquellas importaciones de tejidos de algodon originarios de China que ingresen a un nivel de precios FOB por encima de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a un derecho de US$ 0.43 por kilogramo; mientras que aquellas que ingresan a un nivel de precios por debajo de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a derechos que fluctuan entre US$ 0.81 y US$ 1.34 por kilogramo. Tal como se explica en el Informe Nº 007-2012/CFD-INDECOPI, aquellas importaciones originarias de China que ingresen a un nivel de precios FOB por encima de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a un derecho de US$ 0.43 por kilogramo; mientras que aquellas que ingresan a un nivel de precios por debajo de US$ 4.33 por kilogramo se ven afectas a derechos que oscilan entre US$ 0.81 y US$ 1.34 por kilogramo.

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