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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462036 Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar frutos de rambután (Nephelium lappaceum) procedentes de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de frutos de rambután (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Coccus moestus y Pseudococcus landoi. 3. Limpiar los frutos con cepillos o pinceles, lavarlos y secarlos antes de ser empacados. 4. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto importado. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 759162-1 Designan responsables de la entrega de información que soliciten las personas y de la elaboración del portal de transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 005-2012-AG-PCC Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas y se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 014-2009-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2010-AG; Que, la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3° de la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medias básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27806 establece que las entidades de la administración pública difundirán a través de internet los datos generales de la entidad, información presupuestal y sobre adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales, así como otra información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, mediante Resolución Jefatural N° 11-2011-AG- PCC, de fecha 01 de febrero de 2011, se designaron a los responsables de la entrega de la información de acceso público y de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, siendo necesario realizar nuevas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N° 150-2011-AG, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 398-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como responsable de la entrega de la información de acceso público del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, a la señorita Helen Eliuth Figueroa Villarreal, Especialista de la Unidad de Promoción. Artículo 2°.- Designar como responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, al señor Carlos Arturo Chois Pimentel, del Área de Informática de la Unidad de Administración. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 11-2011-AG-PCC, de fecha 01 de febrero de 2011. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIA CARO POLAY Jefa Programa de Compensaciones para la Competitividad 759130-1 Designan responsable de remitir ofertas de empleo a las instancias señaladas en el D.S. N° 012-2004-TR y la Res. N° 107-2011-SERVIR/PE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2012-AG-PCC Lima, 28 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas y se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG;