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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462047 y la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Miraval Flores, ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Ministerio Público, por lo que deben devolverse los actuados al Fiscal de la Nación para los fi nes de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 37° de la Resolución Nº 140- 2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesión de 15 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido de nulidad del Ofi cio N° 08-2011-MP-FN-PJFS y del Acuerdo N° 2055, efectuado por el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores. Artículo Segundo.- Declarar infundada la alegación de vulneración del principio Non Bis In Idem, efectuada por el doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores. Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, por su actuación como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, y devolver los actuados al señor Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 758137-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Asimismo, los artículos 30° y 31° precisan que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, considerando para tal efecto como información ambiental, a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente, los artículos 32° y siguientes establecen las obligaciones de la administración pública en materia de organización y sistematización de la información ambiental, así como, el procedimiento para su acceso y difusión. Que, el artículo 35° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como, el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Asimismo, el artículo 41° prevé el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente. Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM se Aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe N° 009-2011-GRCUSCO-GRRNGMA/JJGA, Informe N° 084-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y el Informe N° 431-2011-GRCUSCO/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Que, estando al Dictamen N° 01-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que propone la aprobación conforme al texto propuesto de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese, de necesidad pública y prioridad regional el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a generar, organizar, administrar y difundir cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como, sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar en la Región Cusco. Artículo Segundo.- Créase e Impleméntese, en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de la Región Cusco, integrado por las instituciones y empresas públicas, empresas privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil.