Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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personas naturales o juridicas que hubieren revelado, recomendado o hecho uso de informacion privilegiada obtenida a traves de cualquier medio, sea porque les ha sido voluntaria o involuntariamente transmitida o porque la hubieran obtenido de manera licita o a traves de medios ilicitos, indebidos o fraudulentos. Articulo 7°.- DEBERES DE LOS EMISORES 7.1. Los emisores deben desarrollar e implementar politicas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relacion con el emisor que, debido a su condicion, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a informacion privilegiada referida al emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido. Asimismo, deberan velar por el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 7.2. En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas publicas de adquisicion, ofertas publicas de compra por exclusion, ofertas publicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganizacion societaria, los emisores deberan desarrollar e implementar politicas y procedimientos que garanticen que las personas que no tienen una relacion laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a informacion privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido. Asimismo, deberan velar por el cumplimiento de dichas politicas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 7.3. Los emisores deberan desarrollar e implementar politicas y procedimientos que aseguren que la informacion privilegiada proporcionada a terceros MORDAZA de su divulgacion, sea difundida a traves de los mecanismos que permitan su acceso por parte del publico en general. 7.4. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) dias, los emisores deberan remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a informacion privilegiada relacionada con el emisor o sus valores, ya sea que este acceso se MORDAZA producido de manera regular, continua u ocasional. La lista debera ir acompanada de una descripcion detallada de la informacion que califica como privilegiada y debera incluir como minimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha informacion, en que fecha y bajo que modalidad tuvieron acceso a esta, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Articulo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS 8.1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben desarrollar e implementar politicas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comites de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas que mantienen o entablen una relacion con la sociedad que, debido a su condicion, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a informacion privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido. Asimismo, deberan velar por el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 8.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor a cinco (05) dias, las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos deberan remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a informacion privilegiada relacionada con el patrimonio o con el fondo que administran, ya sea que este acceso se MORDAZA producido de manera regular, continua u ocasional. La lista debera ir acompanada de una descripcion detallada de la informacion que califica como informacion

privilegiada y debera incluir como minimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha informacion, en que fecha y bajo que modalidad tuvieron acceso a esta, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Articulo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES 9.1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversion en valores de oferta publica deben desarrollar e implementar politicas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comites de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relacion con el inversionista institucional que, debido a su condicion, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a informacion privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisicion o enajenacion de valores de oferta publica, conozcan la normatividad aplicable, asi como las sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido. Asimismo, deberan velar por el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 9.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) dias, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversion en valores de oferta publica deberan remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a informacion privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisicion o enajenacion de valores de oferta publica, ya sea que este acceso se MORDAZA producido de manera regular, continua u ocasional. Para la MORDAZA de esta informacion, los inversionistas institucionales deben considerar como minimo a las personas que tuvieron acceso a informacion privilegiada derivada de la identificacion de los valores en que se invirtieron los recursos administrados o la ejecucion de las respectivas operaciones de compra y/o venta de valores y, de ser el caso, a informacion privilegiada referida a reportes conteniendo recomendaciones de compra o venta de valores que aun no habian sido divulgados al mercado. La lista debe ir acompanada de una descripcion detallada de la informacion que califica como informacion privilegiada y debera incluir como minimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha informacion, en que fecha y bajo que modalidad tuvieron acceso a esta, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Articulo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten ordenes de compra o venta de valores en algun mecanismo centralizado de negociacion deberan: 10.1. Desarrollar e implementar politicas y procedimientos que aseguren que sus accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relacion con la sociedad agente de bolsa que, debido a su condicion, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a informacion privilegiada referida a las ordenes o instrucciones de compra o venta en el MORDAZA de una colocacion primaria o negociacion secundaria de valores u otro, conozcan la normatividad aplicable, asi como las sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido. Asimismo, deberan velar por el cumplimiento de dichas politicas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 10.2. Elaborar politicas y procedimientos de difusion cuyo objetivo sea poner en conocimiento de sus clientes la presente regulacion. 10.3. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) dias, deberan remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a informacion privilegiada referida a las ordenes o instrucciones de compra o venta en el MORDAZA de una colocacion primaria o negociacion secundaria de valores u otro, ya sea que este acceso se MORDAZA producido de manera regular, continua u ocasional. La lista debera ir acompanada de una descripcion

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