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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462043 personas naturales o jurídicas que hubieren revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada obtenida a través de cualquier medio, sea porque les ha sido voluntaria o involuntariamente transmitida o porque la hubieran obtenido de manera lícita o a través de medios ilícitos, indebidos o fraudulentos. Artículo 7°.- DEBERES DE LOS EMISORES 7.1. Los emisores deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relación con el emisor que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida al emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 7.2. En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 7.3. Los emisores deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos que aseguren que la información privilegiada proporcionada a terceros antes de su divulgación, sea difundida a través de los mecanismos que permitan su acceso por parte del público en general. 7.4. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, los emisores deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada relacionada con el emisor o sus valores, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción detallada de la información que califi ca como privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS 8.1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fi duciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 8.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor a cinco (05) días, las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada relacionada con el patrimonio o con el fondo que administran, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción detallada de la información que califi ca como información privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES 9.1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con el inversionista institucional que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, conozcan la normatividad aplicable, así como las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 9.2. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. Para la presentación de esta información, los inversionistas institucionales deben considerar como mínimo a las personas que tuvieron acceso a información privilegiada derivada de la identifi cación de los valores en que se invirtieron los recursos administrados o la ejecución de las respectivas operaciones de compra y/o venta de valores y, de ser el caso, a información privilegiada referida a reportes conteniendo recomendaciones de compra o venta de valores que aún no habían sido divulgados al mercado. La lista debe ir acompañada de una descripción detallada de la información que califi ca como información privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente que resulte pertinente. Artículo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán: 10.1. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos que aseguren que sus accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad agente de bolsa que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, conozcan la normatividad aplicable, así como las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 10.2. Elaborar políticas y procedimientos de difusión cuyo objetivo sea poner en conocimiento de sus clientes la presente regulación. 10.3. A solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, deberán remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. La lista deberá ir acompañada de una descripción