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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2012 (05/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462044 detallada de la información que califi ca como información privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a esta, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso. TÍTULO III MANIPULACIÓN DE MERCADO Artículo 11°.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Título, los vocablos que a continuación se señalan, tienen el siguiente alcance: 11.1. Margen de mercado.- Es la máxima fl uctuación diaria de los precios propuestos de un valor fi jada por el Directorio de la BVL previa opinión de la Dirección de Mercados de dicha institución. Para establecer los límites diarios en función al margen de mercado vigente se considerará el precio de referencia. 11.2. Precio de referencia.- Es la última cotización o propuesta, la que sea mejor; y es el precio sobre la base del cual se determina el margen de mercado que estará vigente en la siguiente sesión de Rueda. 11.3. Propuesta a precios que mejoran mercado.- Una propuesta de compra se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es superior a la última cotización vigente o, de ser el caso, superior al precio de la mejor propuesta de compra hasta ese momento disponible en el mercado. Una propuesta de venta se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es inferior a la última cotización vigente o, de ser el caso, inferior al precio de la mejor propuesta de venta hasta ese momento disponible en el mercado. En ambos casos las propuestas deben ser efectuadas por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo requerido para establecer cotización, según los reglamentos correspondientes. 11.4. Transacciones fi cticias.- Según lo señalado en el artículo 12° de la Ley de Mercado de Valores. 11.5 Última cotización vigente.- Durante una sesión de negociación es el precio de la última operación al contado realizada por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo establecido, según los reglamentos correspondientes. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su signifi cado. Artículo 12°.- MANIPULACIÓN DE MERCADO Se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento fi nanciero mediante transacciones, propuestas, transacciones fi cticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez. En ese marco, la realización de una o más de las siguientes prácticas podrá confi gurar manipulación de mercado: 12.1. Incrementar, reducir o fi jar la cotización de cierre de un valor durante los últimos treinta (30) minutos de la Fase de Negociación o durante la Fase de Subasta de Cierre en Rueda, mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de dicho valor de forma individual o conjunta, que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran mercado o a la realización de transacciones. 12.2. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia, mediante la realización de transacciones de manera concertada. 12.3. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia mediante la realización de transacciones entre dos o más personas que hubiesen ingresado propuestas al mismo precio o aproximadamente al mismo precio, al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo y por la misma cantidad o aproximadamente por la misma cantidad. 12.4. Incrementar, reducir o mantener la cotización de un valor o establecer un nuevo precio de referencia para la siguiente sesión mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de un valor de forma individual o conjunta, que generen el ingreso de propuestas de compra o venta a precios sucesivamente superiores o inferiores a la última cotización vigente o al precio de la mejor propuesta de compra o venta disponible para dicho valor. 12.5. Instruir órdenes de compra o venta de un valor de manera individual o conjunta, por una cantidad signifi cativa respecto del que en promedio se negocia con dicho valor, que lleven al ingreso de propuestas que son canceladas en un tiempo lo sufi cientemente corto para que no sean ejecutadas. 12.6. Incrementar el precio o reducir la tasa de corte en el marco de una colocación primaria o de oferta pública de venta realizadas a través de una subasta holandesa, mediante la instrucción de órdenes de compra de un valor que generen el ingreso de una o más propuestas de compra, por parte de personas que actúen en concierto con el emisor, con el vendedor de valores o con el colocador, o por parte del colocador directamente. 12.7. Diseminar información falsa o engañosa en el mercado, referida al emisor, al valor, al sector o al mercado en general, a través de los medios de comunicación, incluyendo internet o cualquier otro medio, afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor. 12.8. Elaborar y difundir directa o indirectamente, o difundir al público en general o a un segmento de éste, de manera reiterada, opiniones o recomendaciones de inversión afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor. En caso se haya realizado, respecto de un mismo valor, una o más de las prácticas enunciadas en los numerales 12.1 al 12.5, la SMV investigará y sancionará la manipulación de mercado si es que dichas prácticas involucran la realización de cinco o más propuestas y/o transacciones y/o transacciones fi cticias durante el período investigado. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará la manipulación de mercado efectuada a través de otras prácticas, además de aquellas enunciadas en los numerales 12.1 al 12.8 del presente artículo, así como los demás actos contrarios a la transparencia del mercado contenidos en el artículo 12° de la Ley del Mercado de Valores. La realización de las prácticas contrarias a la transparencia e integridad del mercado serán sancionadas por la SMV conforme a los tipos infractorios previstos en los numerales 1.5 al 1.8 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Las políticas y procedimientos a que se refi eren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del presente Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante Resolución de Superintendente. En dicha Resolución se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos Segunda.- Durante la etapa de indagaciones preliminares que conduzca la SMV, y de ser el caso durante el procedimiento sancionador, el denunciante podrá contribuir a esclarecer los hechos materia de investigación, sin que esto implique que el mismo sea considerado como parte en el procedimiento que se inicie con motivo de la denuncia. La SMV evaluará la pertinencia de los elementos o medios probatorios presentados. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2012. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 757835-1