Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462041

privilegiada; asimismo, el ultimo parrafo del articulo 12º de dicha Ley, incorporado por la Ley Nº 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulacion de Precios en el MORDAZA de Valores- precisa que la SMV, mediante MORDAZA de caracter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de MORDAZA o que infrinjan la transparencia e integridad del MORDAZA de valores; Que, el uso indebido de informacion privilegiada y la manipulacion de precios constituyen practicas de abuso de MORDAZA y como tales atentan contra la integridad y transparencia del MORDAZA, afectando la confianza de los inversionistas; Que, a efectos de proporcionar a los participes del MORDAZA mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las practicas de abuso de MORDAZA, resulta conveniente precisar aquella informacion que podria calificar como informacion privilegiada, asi como las practicas que podrian considerarse constitutivas de manipulacion de mercado; Que, asimismo, resulta necesario establecer la obligacion para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa de contar con politicas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de sus comites de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relacion con dichas entidades que, debido a su condicion, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a informacion privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelacion, recomendacion o uso indebido; Que, igualmente, dicha exigencia debe ser cumplida por las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos respecto de la informacion privilegiada referida al fondo o al patrimonio que administran; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento contra el Abuso de MORDAZA ­ Normas sobre uso indebido de Informacion Privilegiada y Manipulacion de MORDAZA -, a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de MORDAZA de Valores referidas a las practicas de abuso de MORDAZA, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por treinta (30) dias utiles, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 006-2011-EF/94.01.1 publicada el 16 de noviembre de 2011; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 21 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento contra el Abuso de MORDAZA ­ Normas sobre uso indebido de Informacion Privilegiada y Manipulacion de Mercado", el cual consta de tres (3) titulos, doce (12) articulos y dos (2) disposiciones complementarias finales, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO CONTRA EL ABUSO DE MORDAZA NORMAS SOBRE USO INDEBIDO DE INFORMACION PRIVILEGIADA Y MANIPULACION DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- ALCANCE El presente Reglamento regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del MORDAZA de valores a que se refiere el articulo 12° (manipulacion de mercado) y los articulos 40° a 43° (informacion privilegiada) de la Ley del MORDAZA de Valores. La presente MORDAZA es de aplicacion a las personas naturales y juridicas, domiciliadas o no en territorio nacional, que participen en el MORDAZA de valores, asi como respecto de aquellas que sin participar incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en las normas MORDAZA mencionadas. Articulo 2°.- TERMINOS Para los fines de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente alcance: 2.1. Agentes de intermediacion: Las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. 2.2. BVL: Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. 2.3. Dias: Los habiles. 2.4. Emisor: La persona de derecho privado o de derecho publico que emite valores mobiliarios via oferta publica. 2.5. Grupo economico: El que resulte de la aplicacion del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias. 2.6. Inversionistas institucionales: Los mencionados en la Septima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98 EF/94.10 y sus normas modificatorias. 2.7. Ley del MORDAZA de Valores: la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. 2.8. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias. 2.9. Recomendar: Para efectos de lo establecido en el articulo 43º, se entendera por recomendar la accion de aconsejar, basandose en informacion privilegiada, a otra persona para que esta realice operaciones con valores o haga que un tercero las realice. 2.10. Revelar: Para efectos de lo establecido en el articulo 43º de la Ley del MORDAZA de Valores, se entendera por revelar la accion de dar a conocer o poner a disposicion la informacion privilegiada, mediante cualquier medio, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesion o funciones. 2.11. Rueda: MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. 2.12. Sociedades Administradoras: Las sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos de inversion. 2.13. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores: 2.14. Valores: Los valores mobiliarios.

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