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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462041 privilegiada; asimismo, el último párrafo del artículo 12º de dicha Ley, incorporado por la Ley Nº 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores- precisa que la SMV, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores; Que, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confi anza de los inversionistas; Que, a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar aquella información que podría califi car como información privilegiada, así como las prácticas que podrían considerarse constitutivas de manipulación de mercado; Que, asimismo, resulta necesario establecer la obligación para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa de contar con políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, directores, gerentes, miembros de sus comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con dichas entidades que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido; Que, igualmente, dicha exigencia debe ser cumplida por las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos respecto de la información privilegiada referida al fondo o al patrimonio que administran; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado -, a fi n de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días útiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 006-2011-EF/94.01.1 publicada el 16 de noviembre de 2011; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado”, el cual consta de tres (3) títulos, doce (12) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO CONTRA EL ABUSO DE MERCADO NORMAS SOBRE USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ALCANCE El presente Reglamento regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refi ere el artículo 12° (manipulación de mercado) y los artículos 40° a 43° (información privilegiada) de la Ley del Mercado de Valores. La presente norma es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en territorio nacional, que participen en el mercado de valores, así como respecto de aquellas que sin participar incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en las normas antes mencionadas. Artículo 2°.- TÉRMINOS Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance: 2.1. Agentes de intermediación: Las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores. 2.2. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. 2.3. Días: Los hábiles. 2.4. Emisor: La persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios vía oferta pública. 2.5. Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. 2.6. Inversionistas institucionales: Los mencionados en la Séptima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98 EF/94.10 y sus normas modifi catorias. 2.7. Ley del Mercado de Valores: la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias. 2.8. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modifi catorias. 2.9. Recomendar: Para efectos de lo establecido en el artículo 43º, se entenderá por recomendar la acción de aconsejar, basándose en información privilegiada, a otra persona para que ésta realice operaciones con valores o haga que un tercero las realice. 2.10. Revelar: Para efectos de lo establecido en el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por revelar la acción de dar a conocer o poner a disposición la información privilegiada, mediante cualquier medio, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones. 2.11. Rueda: Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. 2.12. Sociedades Administradoras: Las sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos de inversión. 2.13. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores: 2.14. Valores: Los valores mobiliarios.