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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462040 Constituyen Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 del Pliego 038 Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2012-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 061-2012-PRODUCE/OGPP- OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 024-2012- PRODUCE/OGAJcmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículo 3º y 4º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público, es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el numeral a) del artículo 8º de la Directiva N° 002- 2012-EF/50.01, señala que El Titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la citada directiva, la cual estará presidida por el titular de la entidad rectora o por quien este designe, e integrada por los Jefes de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Infraestructura, de la Ofi cina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces y representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación y de su diseño y ejecución; Que, el artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 señala adicionalmente la forma en que dicha comisión estará conformada y los roles que le corresponde cumplir en el proceso de diseño del programa presupuestal; por lo que resulta pertinente constituir la referida Comisión mediante Resolución Ministerial; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 del Pliego 038 Ministerio de la Producción, la cual estará integrada por los siguientes miembros: • El Titular del Pliego o quien este delegue, quien la presidirá; • El Viceministro de MYPE e Industria, o quien éste delegue. • El Viceministro de Pesquería, o quien éste delegue. • El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; • El Director General de la Ofi cina General de Administración; • El Director General de Acuicultura. • El Director General de Pesca Artesanal. • El Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. • El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia. • El Director General de Asuntos Ambientales de Pesquería. • El Director General de Industria. • El Director General de MYPE y Cooperativas. • El Director de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica. • El Director de la Ofi cina de Presupuesto. • El Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización. • El Director de la Ofi cina de Logística. Artículo 2º.- La Comisión conformada por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones: • Identifi car la problemática sobre la que se elaborarían las propuestas de nuevos programas presupuestales del Ministerio de la Producción para el año 2013 y las agendas de revisión del diseño de los programas presupuestales incluidos en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012. • Defi nir a los Equipos Técnicos para cada programa presupuestal encargados de su diseño, así como validar los documentos que sustentan las propuestas de PP y los resultados de la revisión de los programas presupuestales de 2012, previo a su remisión a la DGPP-MEF. • Las demás normas previstas en la Directiva Nº 002-2012- EF/50.01, “Directiva para los programas presupuestales en el marco de la programación y formulación del presupuesto del sector público para el año fi scal 2013”, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01. Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la cual prestará asistencia técnica y logística que asegure el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 4º.- La Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo pronunciarse conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 759384-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado” RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2012-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Abuso de Mercado, el Informe Conjunto N° 416-2011-EF/94.06.1-94.04.1, el Memorándum N° 2479-2011-EF/94.06.1 y el Memorándum Conjunto N° 360-2012-SMV/12-SMV/06; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida Ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, en ese sentido, el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores prohíbe el uso indebido de información