Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

2.15. Vinculacion: La que resulte de la aplicacion del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias. En adelante, los terminos MORDAZA mencionados podran emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Articulo 3°.- Las instancias competentes de la SMV, de conformidad con lo establecido por el articulo 166 de la LPAG, se encuentran facultadas para recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluacion o investigacion, segun el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de las conductas a que se refiere el presente Reglamento. Quedan excluidos solamente los medios de prueba prohibidos por disposicion expresa.

TITULO II INFORMACION PRIVILEGIADA
Articulo 4°.- DEFINICION DE INFORMACION PRIVILEGIADA De acuerdo con el articulo 40º de la Ley del MORDAZA de Valores, se entiende por informacion privilegiada cualquier informacion referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento publico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotizacion de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la informacion reservada a que se refiere el articulo 34º de la Ley del MORDAZA de Valores y aquella que se tiene de las operaciones de adquisicion o enajenacion a realizar por un inversionista institucional en el MORDAZA de valores, asi como aquella referida a las ofertas publicas de adquisicion. Para efectos de calificar la informacion referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos como privilegiada debera considerarse lo siguiente: 4.1. Por informacion no divulgada al MORDAZA se entiende aquella que, si bien esta destinada a ser divulgada al MORDAZA, aun no ha sido diseminada a traves de mecanismos que permitan el acceso a dicha informacion por parte del publico en general, incluyendo el Registro Publico del MORDAZA de Valores que lleva la SMV, los sistemas de informacion que administra la Bolsa de Valores de MORDAZA o cualquier otro medio masivo de comunicacion. Se considera que la informacion destinada a ser divulgada al publico en general aun no adquiere el caracter de publica cuando unicamente ha sido difundida por el emisor dentro de las juntas generales de accionistas, sesiones de directorio u otras reuniones o asambleas similares, grupos de inversionistas, analistas u otros participes. 4.2. Por informacion cuyo conocimiento publico, que por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotizacion de un valor, se entiende aquella informacion aun no divulgada al MORDAZA, que de hacerse publica influiria en las decisiones de inversion adoptadas por los inversionistas. Articulo 5°.- INFORMACION QUE PODRIA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA Siempre que cumpla con lo establecido por el articulo 40º de la Ley del MORDAZA de Valores, se considerara como privilegiada, la informacion que de manera enunciativa y no exhaustiva referida a un emisor, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, se detalla a continuacion: 5.1. Cambios en la unidad de decision o control del emisor. 5.2. Cambios en los acuerdos de control del emisor. 5.3. Fusiones, adquisiciones u otras reorganizaciones societarias. 5.4. Cambios en las utilidades o perdidas esperadas. 5.5. Transferencias de paquetes accionarios. 5.6. Cambios en los miembros del Directorio, Gerencia u organos equivalentes.

5.7. Dictamenes de auditores con opinion calificada. 5.8. Nuevas patentes, licencias o MORDAZA registradas. 5.9. Contratos con el gobierno, clientes o proveedores. 5.10. Incumplimientos de pagos en el caso de instrumentos representativos de deuda. 5.11. Planes de recompra o redencion de acciones. 5.12. Pago de dividendos o cambios en las politicas de dividendos. 5.13. Informes de clasificacion de riesgo de los valores y cambios en la clasificacion de riesgo de un valor. 5.14. Reestructuracion economica y financiera, liquidacion extrajudicial o quiebra. 5.15. Compra o disposicion de activos o cambios en la calidad o valor de los mismos. 5.16. Disputas legales significativas. 5.17. Revocacion o cancelacion de lineas de credito. 5.18. Insolvencia de deudores relevantes. 5.19. Los estados financieros del emisor. 5.20. Informacion relacionada con la oferta o demanda de los valores emitidos en el MORDAZA por un emisor, incluyendo aquella referida a las ofertas publicas de adquisicion y la que se tiene respecto de las ordenes de compra o venta a efectuar dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociacion. 5.21. Informes de valorizacion elaborados por las sociedades de auditoria, bancos, bancos de inversion o empresas de consultoria en el MORDAZA de una oferta publica de adquisicion u oferta publica de compra por exclusion. 5.22. Informacion respecto de las garantias que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores. 5.23. Informacion relacionada con los aspectos economicos, legales y financieros propios del emisor o de alguna empresa perteneciente a su grupo economico. 5.24. Informacion respecto del entorno economico, social y politico en el que opera el emisor o alguna de las empresas de su grupo economico. 5.25. Informacion proveniente de entidades de gobierno incluyendo, entre otros, reportes sobre tendencias economicas (produccion, empleo, MORDAZA de cambio, tasa de interes, inflacion, etc.) y decisiones de politica economica, con incidencia en el desenvolvimiento legal, economico y financiero del emisor. 5.26. Informacion de las operaciones de adquisicion o enajenacion a realizar por un inversionista institucional en el MORDAZA de valores. 5.27. Informacion referida al patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, asi como informacion referida a un fondo mutuo de inversion en valores y/o fondo de inversion. La informacion referida a un fondo mutuo de inversion en valores incluye el conocimiento de variaciones en el valor cuota del fondo mutuo de inversion en valores previo a que estas MORDAZA de conocimiento de los participes. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigara y sancionara el uso indebido de otro MORDAZA de informacion que podria calificar como privilegiada, ademas de aquellas enunciadas en los numerales 5.1 al 5.27 del presente articulo conforme a lo previsto en los tipos infractorios enunciados en los numerales 1.9 al 1.11 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV. Articulo 6°.- PROHIBICIONES 6.1. En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 43° de la Ley del MORDAZA de Valores estan prohibidos de hacer uso de informacion privilegiada, ademas de las personas naturales, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversion en valores de oferta publica, emisores, proveedores de precios, entidades valorizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, agentes de intermediacion y las demas personas juridicas que posean informacion privilegiada. Se incurre en la prohibicion de uso prevista en el articulo 43° inciso c) de la Ley del MORDAZA de Valores cuando se realizan operaciones con valores respecto de los cuales se tiene informacion privilegiada. 6.2. Las sanciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el articulo 43° de la Ley del MORDAZA de Valores, son de aplicacion, independientemente de que la persona que MORDAZA revelado, recomendado o hecho uso de informacion privilegiada, MORDAZA obtenido una ganancia o evitado una perdida. Asimismo, dichas sanciones aplican a todas las

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