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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2012 (05/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462042 2.15. Vinculación: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su signifi cado. Artículo 3°.- Las instancias competentes de la SMV, de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la LPAG, se encuentran facultadas para recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluación o investigación, según el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de las conductas a que se refi ere el presente Reglamento. Quedan excluidos solamente los medios de prueba prohibidos por disposición expresa. TÍTULO II INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Artículo 4°.- DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA De acuerdo con el artículo 40º de la Ley del Mercado de Valores, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de infl uir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refi ere el artículo 34º de la Ley del Mercado de Valores y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición. Para efectos de califi car la información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos como privilegiada deberá considerarse lo siguiente: 4.1. Por información no divulgada al mercado se entiende aquella que, si bien está destinada a ser divulgada al mercado, aún no ha sido diseminada a través de mecanismos que permitan el acceso a dicha información por parte del público en general, incluyendo el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la SMV, los sistemas de información que administra la Bolsa de Valores de Lima o cualquier otro medio masivo de comunicación. Se considera que la información destinada a ser divulgada al público en general aún no adquiere el carácter de pública cuando únicamente ha sido difundida por el emisor dentro de las juntas generales de accionistas, sesiones de directorio u otras reuniones o asambleas similares, grupos de inversionistas, analistas u otros partícipes. 4.2. Por información cuyo conocimiento público, que por su naturaleza, sea capaz de infl uir en la liquidez, el precio o la cotización de un valor, se entiende aquella información aún no divulgada al mercado, que de hacerse pública infl uiría en las decisiones de inversión adoptadas por los inversionistas. Artículo 5°.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA Siempre que cumpla con lo establecido por el artículo 40º de la Ley del Mercado de Valores, se considerará como privilegiada, la información que de manera enunciativa y no exhaustiva referida a un emisor, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, se detalla a continuación: 5.1. Cambios en la unidad de decisión o control del emisor. 5.2. Cambios en los acuerdos de control del emisor. 5.3. Fusiones, adquisiciones u otras reorganizaciones societarias. 5.4. Cambios en las utilidades o pérdidas esperadas. 5.5. Transferencias de paquetes accionarios. 5.6. Cambios en los miembros del Directorio, Gerencia u órganos equivalentes. 5.7. Dictámenes de auditores con opinión califi cada. 5.8. Nuevas patentes, licencias o marcas registradas. 5.9. Contratos con el gobierno, clientes o proveedores. 5.10. Incumplimientos de pagos en el caso de instrumentos representativos de deuda. 5.11. Planes de recompra o redención de acciones. 5.12. Pago de dividendos o cambios en las políticas de dividendos. 5.13. Informes de clasifi cación de riesgo de los valores y cambios en la clasifi cación de riesgo de un valor. 5.14. Reestructuración económica y fi nanciera, liquidación extrajudicial o quiebra. 5.15. Compra o disposición de activos o cambios en la calidad o valor de los mismos. 5.16. Disputas legales signifi cativas. 5.17. Revocación o cancelación de líneas de crédito. 5.18. Insolvencia de deudores relevantes. 5.19. Los estados fi nancieros del emisor. 5.20. Información relacionada con la oferta o demanda de los valores emitidos en el mercado por un emisor, incluyendo aquella referida a las ofertas públicas de adquisición y la que se tiene respecto de las órdenes de compra o venta a efectuar dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación. 5.21. Informes de valorización elaborados por las sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o empresas de consultoría en el marco de una oferta pública de adquisición u oferta pública de compra por exclusión. 5.22. Información respecto de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores. 5.23. Información relacionada con los aspectos económicos, legales y fi nancieros propios del emisor o de alguna empresa perteneciente a su grupo económico. 5.24. Información respecto del entorno económico, social y político en el que opera el emisor o alguna de las empresas de su grupo económico. 5.25. Información proveniente de entidades de gobierno incluyendo, entre otros, reportes sobre tendencias económicas (producción, empleo, tipo de cambio, tasa de interés, infl ación, etc.) y decisiones de política económica, con incidencia en el desenvolvimiento legal, económico y fi nanciero del emisor. 5.26. Información de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores. 5.27. Información referida al patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, así como información referida a un fondo mutuo de inversión en valores y/o fondo de inversión. La información referida a un fondo mutuo de inversión en valores incluye el conocimiento de variaciones en el valor cuota del fondo mutuo de inversión en valores previo a que éstas sean de conocimiento de los partícipes. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de otro tipo de información que podría califi car como privilegiada, además de aquellas enunciadas en los numerales 5.1 al 5.27 del presente artículo conforme a lo previsto en los tipos infractorios enunciados en los numerales 1.9 al 1.11 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV. Artículo 6°.- PROHIBICIONES 6.1. En el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley del Mercado de Valores están prohibidos de hacer uso de información privilegiada, además de las personas naturales, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública, emisores, proveedores de precios, entidades valorizadoras, empresas clasifi cadoras de riesgos, agentes de intermediación y las demás personas jurídicas que posean información privilegiada. Se incurre en la prohibición de uso prevista en el artículo 43° inciso c) de la Ley del Mercado de Valores cuando se realizan operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada. 6.2. Las sanciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley del Mercado de Valores, son de aplicación, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o evitado una pérdida. Asimismo, dichas sanciones aplican a todas las