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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2012 (05/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2012 462048 Artículo Tercero.- Encargar, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento del Sistema de Información Regional – SIAR, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Disponer, que las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales en la Región Cusco, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada mediante el Reglamento, la información ambiental generada en el ejercicio de sus funciones, para elaborar los informes regionales del estado del ambiente. Artículo Quinto.- Encargar, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la gestión y administración de la información del SIAR, con el soporte técnico de la Ofi cina de Informática. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los --- días del mes de febrero del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 759142-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2013 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de febrero del 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano normativo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su Artículo 11º- B, incorporado por la norma modifi catoria indicada que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emite opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, perfi ló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes defi nidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.