Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

Articulo Tercero.- Encargar, al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento del Sistema de Informacion Regional ­ SIAR, en un plazo no mayor a los 30 dias habiles de la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Disponer, que las instituciones publicas y privadas con competencias ambientales en la Region MORDAZA, remitan al SIAR, con la periodicidad que sera regulada mediante el Reglamento, la informacion ambiental generada en el ejercicio de sus funciones, para elaborar los informes regionales del estado del ambiente. Articulo Quinto.- Encargar, al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, de la gestion y administracion de la informacion del SIAR, con el soporte tecnico de la Oficina de Informatica. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los --- dias del mes de febrero del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional del MORDAZA

759142-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional MORDAZA - Ano Fiscal 2013
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 27 de febrero del 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "la estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo normativo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como

organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en este orden de ideas senala tambien en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que "los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, a traves de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedio a regular la participacion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, asi como a fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, estableciendo en su Articulo 11º- B, incorporado por la MORDAZA modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emite opinion consultiva, concertando entre si, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 15º, incisos b. y c., preve como atribucion del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Articulo 1º define el MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Articulo 4º establecio las instancias de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinacion Regional, el Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital, prescribiendose la mecanica de esta participacion respecto a los consejos de coordinacion regionales y locales, estipulando su Articulo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con enfasis en los gastos de inversion, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitira la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Articulo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergenando su Articulo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, perfilo en su Articulo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Articulo 1º, senalando que "el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecera mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el proposito de lograr una amplia participacion y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundira por los medios adecuados el inicio del MORDAZA de identificacion de Agentes Participantes en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo".

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