Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462045

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrado por su actuacion como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2012-PCNM P.D. N° 006-2011-CNM
San MORDAZA, 12 de enero de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2011-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali y, el pedido de destitucion formulado por la Fiscalia de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 142-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA el habersele encontrado ebrio y dormido en plena via publica en medio de un vaso y botellas de cerveza, despues de haber participado de un evento social, en la localidad de Codo de Pozuzo-Puerto MORDAZA, danando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, incurriendo en las infracciones previstas en el articulo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero: Que, por escrito presentado el 25 de octubre de 2011, el doctor Miraval MORDAZA solicito que se declare la nulidad del Oficio N° 08-2011-MP-FN-PJFS de 22 de febrero de 2011, expedido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos de la Fiscalia de la Nacion, asi como del Acuerdo N° 2055 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, a traves de los cuales se formalizo la propuesta de su destitucion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA del Distrito Judicial de Ucayali, en merito a la denuncia interpuesta en su contra por MORDAZA Westraicher MORDAZA por los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios; basando su pedido en que los aludidos actos administrativos incurren en las causales de nulidad reguladas en el articulo 10 numeral 1 de la Ley N° 27444, por contravenir lo prescrito en el articulo 12 del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que preve que si al momento de determinarse la sancion aplicable la persona responsable de la comision de la infraccion ya no esta desempenando funcion publica, la sancion debe consistir en una multa, lo cual no se aplico en su caso -segun agrego- pese a que la Fiscalia de la Nacion por Resolucion N° 1516-2008-MP-FN de 06 de noviembre de 2008 ya habia dado por concluida su designacion como Fiscal; Cuarto: Que, con respecto al pedido de nulidad de actos del procedimiento administrativo sancionador seguido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, detallado en el considerando precedente, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones estan reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397, las mismas que no lo definen y posicionan como un Organismo jerarquicamente superior del Organo que tramito el procedimiento administrativo del que emanaron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual depende, cual es el Ministerio Publico; ello enfocado a que segun lo prescrito en el articulo 11º numeral 11.2 de la Ley

N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; motivo por el cual, al no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos administrativos emitidos por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, se debe declarar infundada la nulidad formulada en este extremo; Quinto: Que, asimismo, el doctor Miraval MORDAZA alego que con el presente procedimiento administrativo disciplinario se vulnera el MORDAZA Non Bis In Idem, en razon que con anterioridad se le abrio investigacion preliminar con los expedientes numeros 047-2008 y 0532008, en los cuales se dio la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, motivo por el cual -a su criterio- se pretenderia imponerle dos sanciones administrativas sobre la base de los mismos elementos constitutivos; Sexto: Que, con relacion a la formulacion MORDAZA citada, cabe remarcar que el invocado MORDAZA Non Bis In Idem, implicitamente enunciado en el articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica, en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que el articulo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; Setimo: Que, enfocados la alegacion y presupuestos citados en el considerando precedente, se tiene que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Ministerio Publico, en el tramite del expediente N° 47-2008ODCI-MP-UCAYALI, por resolucion N° Uno de 13 de octubre de 2008, corriente a fojas 48 y 49, dispuso abrir investigacion preliminar contra el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA - Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios, a merito de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Westricher Simon; y, por resolucion de 19 de noviembre de 2008, de fojas 184 a 186, dispuso declarar infundada la referida denuncia; la misma que al haber sido objeto de apelacion por parte del denunciante, fue confirmada por el Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico mediante la Resolucion N° 1848 de 22 de setiembre de 2009, de fojas 245 a 247; Octavo: Que, tambien se advierte que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Ministerio Publico, en el tramite del expediente N° 53-2008-ODCIMP-UCAYALI, por resolucion N° Uno de 17 de noviembre de 2008, de fojas 187 y 188, dispuso abrir de oficio procedimiento disciplinario contra el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, por presunta inconducta funcional en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, manifestada en las infracciones a) y g) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; asimismo, por resolucion N° 15 de 20 de enero de 2009, de fojas 212 a 214, dispuso declarar fundada la referida denuncia y proponer se imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA Ronaldo Miraval Flores; deviniendo de este ultimo pronunciamiento el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2055, que genero a su vez el MORDAZA disciplinario en materia; Noveno: Que, en tal sentido, advirtiendose que las investigaciones seguidas contra el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, signadas con los expedientes numeros 047-2008 y 053-2008, no tienen similar fundamento, siendo que en la primera se le imputo la comision de delitos y en la MORDAZA el haber incurrido en inconducta funcional y, ademas, que del tramite de las mismas no surgio sancion alguna en su contra, la alegacion de la vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem deviene en infundada; Decimo: Que, por otro lado, por escrito de 25 de MORDAZA de 2011, el doctor Miraval MORDAZA formulo sus descargos refiriendo que desempenandose como Fiscal Provincial de Puerto MORDAZA y contando con el apoyo de efectivos policiales de la Comisaria del sector, el dia 28 de junio de 2008 se constituyo a la localidad de Codo de Pozuzo, permaneciendo en dicha localidad hasta el 02 de MORDAZA de 2008, a efecto de realizar diversas diligencias que tenia programadas; Decimo Primero: Que, asimismo preciso que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, mediante la

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