Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

resolucion N° Uno de 13 de octubre de 2008 le abrio una investigacion preliminar, que fue tramitada con el expediente N° 47-2008-ODCI-MP-UCAYALI, por la presunta comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios, en merito de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Westricher MORDAZA, la misma que posteriormente fue declarada infundada por resolucion de 19 de noviembre de 2008, que al haber sido apelada fue confirmada por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico por resolucion de 22 de setiembre de 2009; seguido de lo cual -agrega el magistrado procesado- en merito a lo actuado en la investigacion MORDAZA citada, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, en tramite del expediente N° 53-2008-ODCI-MPUCAYALI, por resolucion N° Uno de 17 de noviembre de 2008 le abrio de oficio procedimiento disciplinario por presunta inconducta funcional en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, manifestada en las infracciones a) y g) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, especificamente por haber sido encontrado supuestamente ebrio y dormido en la via publica, en medio de un vaso y botellas de cerveza, la misma que fue declarada fundada por resolucion N° 15 de 20 de enero de 2009, que propuso que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion; Decimo Segundo: Que, el magistrado procesado agrego que la resolucion que propuso su destitucion se MORDAZA en un analisis y evaluacion simple de los hechos, subjetiva y carente de sustento legal, especialmente en su considerando MORDAZA, ya que obvia considerar que en la MORDAZA de la MORDAZA los altillos en las zonas pantanosas sirven de MORDAZA o calzada en la via publica, y las vistas fotograficas en las que aparece no denotan que estuvo en un MORDAZA o calzada, y si dentro de una habitacion, dado que a sus lados aparecen MORDAZA y una viga de MORDAZA que viene desde el primer piso hacia el MORDAZA, asi como yerbas o pastos frescos que brotaban por las rendijas del piso; Decimo Tercero: Que, asimismo, el doctor Miraval MORDAZA cuestiono el criterio del considerando MORDAZA de la resolucion que propuso su destitucion, senalando que es falso que MORDAZA estado ebrio, por lo que tampoco existe prueba de dosaje etilico que lo acredite, resaltando en cuanto a la forma o posicion que adquirio para dormir, que cada persona se adecua a la que le es mas comoda, habiendo ocurrido en realidad que cuando se encontraba descansando en el interior del MORDAZA piso de una vivienda, deliberadamente fueron colocados a su alrededor un vaso y una botella de cerveza, para luego ser fotografiado, conforme el advierte de la posicion, ubicacion y distancia de dichos objetos en las cuatro MORDAZA fotograficas existentes, las que bajo su percepcion incluso pudieron haber sido objeto de un montaje; hecho que atribuye a las personas que quisieron hacerle dano, como el denunciante MORDAZA MORDAZA Westricher MORDAZA, quien inicialmente presento una denuncia contra varias personas por la comision del delito de lesiones graves en su contra, y posteriormente presento otra denuncia por el mismo hecho, en la cual lo incluyo atribuyendole haber estado presente en el evento criminal, lo cual el magistrado procesado desmiente, negando haber participado en algun evento social, pero reconociendo que estuvo presente en el domicilio de su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ocasion del cumpleanos de este ultimo, el dia 01 de MORDAZA de 2008, lugar donde se le habrian tomado las fotografias en cuestion, lo que considera acreditar con los medios probatorios que aporto, tales como la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA del documento de identidad de este ultimo; Decimo Cuarto: Que, igualmente el magistrado procesado cuestiono la validez de las MORDAZA fotograficas que sustentan el MORDAZA disciplinario en materia, aseverando que no fueron obtenidas e incorporadas al MORDAZA siguiendo las prescripciones establecidas en la ley, dado que para ello se vulneraron sus derechos constitucionales a la intimidad personal e inviolabilidad de domicilio prescritos en el articulo 2 numerales 7 y 9 de la Constitucion Politica; y, tambien cuestiono la propuesta de destitucion efectuada en su contra por la Fiscalia de la Nacion, porque habiendo el referido Organismo dado por concluida su designacion como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Ucayali, designandole como Fiscal Provincial Mixto de Puerto MORDAZA, por resolucion N° 1516-2008-MP-FN de 06 de noviembre de 2008, en cumplimiento de la disposicion del articulo 12 de del Decreto Supremo N° 033-2005-PCCM, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, solo debio haberle impuesto una sancion de multa;

Decimo Quinto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA que teniendose como antecedente una denuncia en su contra por la comision de diversos delitos, que siguiendo su tramite regular fue declarada infundada, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali del Ministerio Publico dispuso abrir de oficio procedimiento disciplinario contra el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA, por presunta inconducta funcional en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto MORDAZA, manifestada en las infracciones a) y g) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, siendo que en cinco MORDAZA fotograficas en las que aparece se le aprecia durmiendo en plena via publica de la jurisdiccion de Puerto MORDAZA, en estado de ebriedad y rodeado de un vaso y botellas de cervezas; Decimo Sexto: Que, se advierte en las MORDAZA fotograficas a las que se hace referencia en el considerando precedente que, el doctor Miraval MORDAZA aparece dormido sobre una superficie que no evidencia ser el interior de una vivienda, menos el MORDAZA piso de la misma, como lo ha senalado en sus descargos, pero tampoco que este en la via publica de la jurisdiccion de Puerto Inca; no obstante lo cual, presenta posturas que evidencian que en el momento del hecho habia perdido el balance y coordinacion psicomotora por efecto del consumo de alcohol, como lo demuestra tambien el que a su alrededor se hallen un vaso y botellas de cerveza, y que no resulta razonable y logico que habiendo estado dentro de una vivienda se MORDAZA echado a dormir sobre el suelo en vez de sobre algun mueble; Decimo Setimo: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 071-2005MP-FN-JFS, establece en su articulo 23 items a) y g): "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico (...) g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social"; asimismo, el mismo texto legal en su articulo 24 prescribe: "(...) Los Fiscales del Ministerio Publico incurren en la causal de destitucion cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico, reincidan en hecho que configure causal de suspension, intervengan en procedimientos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibicion o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso"; Decimo Octavo: Que, en tal sentido, no queda acreditado que el doctor MORDAZA Ronaldo Miraval MORDAZA se muestre en cinco MORDAZA fotograficas ebrio y dormido en plena via publica, en medio de un vaso y botellas de cerveza, despues de haber participado de un evento social en la localidad de Codo de Pozuzo-Puerto Inca; aun no habiendo desvirtuado tal imputacion con sus argumentos de descargo, referidos a que las MORDAZA fotograficas en las que aparece constituyen prueba invalida o ilicita, en tanto que las caracteristicas del hecho en el que esta involucrado no evidencia que para la obtencion de las citadas MORDAZA fotograficas se vulneraron sus derechos fundamentales, asi como cuando senala que en observancia del articulo 12 de del Decreto Supremo N° 033-2005-PCCM solo le correspondia una sancion de multa, por cuanto no considera que al ejercer a la funcion Fiscal se sometio disciplinariamente a las disposiciones sobre la materia contenidas en la Constitucion Politica, la Ley Organica del Ministerio Publico y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Decimo Noveno: Que, por lo expuesto, respecto al presente cargo no se encuentran elementos que configuren responsabilidad por un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, que haga pasible de la sancion de destitucion al magistrado procesado; evidenciandose por el contrario, una responsabilidad de menor grado por haber incurrido en conducta deshonrosa en su MORDAZA de relacion social; Vigesimo: Que, cabe senalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados en este caso a la imagen del Ministerio Publico, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho

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