Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2012 (05/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2012

Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el Articulo anterior y en las circunstancias senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 760091-1

Que, en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 022-2012PCM de fecha 05 de marzo de 2012, se resuelve prorrogar por el termino de treinta (30) dias, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huanvavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huanvavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba y de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el articulo anterior. Articulo 2°.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior 760091-2

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 093-2012-DE MORDAZA, 5 de marzo de 2012

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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