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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462254 DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 2º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 3º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” • En el Artículo 4º: DICE: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)” DEBE DECIR: “(...) de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)” 761313-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación Agro Inversiones del Norte con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 194-2012-TC-S2 Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Lima, 27 de febrero de 2012 Visto en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 373/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2010 31ª Brig. Inf. por Subasta Inversa Electrónica - Primera Convocatoria, efectuada por el EJÉRCITO PERUANO (31ª Brigada de Infantería Huancayo), para la “Adquisición de Alimentos para Personas (Arroz pilado superior)”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de diciembre de 2010, la 31º Brigada de Infantería del EJERCITO PERUANO, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de arroz pilado superior, por el valor referencial ascendente a S/. 322,344.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 23 de diciembre de 2010, se otorgó la buena pro a la empresa ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, en adelante el Contratista. 3. El 10 de enero de 2011, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC para el suministro de alimentos para personas, con un plazo de ejecución desde enero de a mayo de 2011. Asimismo, en el numeral 3.6 literal b) de las bases del proceso, se indicó que el plazo máximo para la atención del suministro sería al tercer día de recibida la orden de compra. 4. El 19 de enero de 2011, se remitió al Contratista la Orden de Compra – Guía de internamiento Nº 001-2011. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo año, la Entidad le indicó al contratista que venía incumpliendo con la entrega de arroz pilado superior, por lo que se le otorgó un plazo no mayor a 05 días, a efectos que cumpla con internar los bienes requeridos. 6. Con Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada vía notarial el 11 del mismo mes y año, no habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones derivadas del contrato, al no suministrar los bienes en el plazo otorgado, se le comunicó la resolución del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834. 7. Mediante formulario de denuncia de fecha 18 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infracción en que habría incurrido el Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 8. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con presentar copia de las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, mediante las cuales se requirió las obligaciones y se resolvió el vinculo contractual. 9. Con Ofi cio Nº 118/OEC/ABSTO/31ª BRIG INF, de fecha 23 de mayo de 2011, la Entidad remitió la información solicitada. 10. Con decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834 por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y se le emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 11. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, no habiendo cumplido el contratista con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución