Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

"(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)" DEBE DECIR: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)" · En el Articulo 2º: DICE: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)" DEBE DECIR:

es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. MORDAZA, 27 de febrero de 2012 Visto en sesion de fecha 23 de febrero de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 373/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC, derivado del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2010 31ª Brig. Inf. por Subasta Inversa Electronica - Primera Convocatoria, efectuada por el EJERCITO PERUANO (31ª Brigada de Infanteria Huancayo), para la "Adquisicion de Alimentos para Personas (Arroz pilado superior)"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

"(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)" · En el Articulo 3º: DICE: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)" DEBE DECIR: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)" · En el Articulo 4º: DICE: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2011-OS/CD, (...)" DEBE DECIR: "(...) de la Concesion de MORDAZA y Callao aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, (...)"

761313-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion Agro Inversiones del Norte con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 194-2012-TC-S2
Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que

1. El 15 de diciembre de 2010, la 31º Brigada de Infanteria del EJERCITO PERUANO, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica, para la adquisicion de arroz pilado superior, por el valor referencial ascendente a S/. 322,344.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 23 de diciembre de 2010, se otorgo la buena pro a la empresa ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, en adelante el Contratista. 3. El 10 de enero de 2011, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 001-2011-EP/UO 0834 ABSTO/ OEC para el suministro de alimentos para personas, con un plazo de ejecucion desde enero de a MORDAZA de 2011. Asimismo, en el numeral 3.6 literal b) de las bases del MORDAZA, se indico que el plazo MORDAZA para la atencion del suministro seria al tercer dia de recibida la orden de compra. 4. El 19 de enero de 2011, se remitio al Contratista la Orden de Compra ­ Guia de internamiento Nº 001-2011. 5. Mediante Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo ano, la Entidad le indico al contratista que venia incumpliendo con la entrega de arroz pilado superior, por lo que se le otorgo un plazo no mayor a 05 dias, a efectos que cumpla con internar los bienes requeridos. 6. Con Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada via notarial el 11 del mismo mes y ano, no habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones derivadas del contrato, al no suministrar los bienes en el plazo otorgado, se le comunico la resolucion del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834. 7. Mediante formulario de denuncia de fecha 18 de marzo de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infraccion en que habria incurrido el Contratista, al haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 8. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad cumpla con presentar MORDAZA de las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, mediante las cuales se requirio las obligaciones y se resolvio el vinculo contractual. 9. Con Oficio Nº 118/OEC/ABSTO/31ª BRIG INF, de fecha 23 de MORDAZA de 2011, la Entidad remitio la informacion solicitada. 10. Con decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834 por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos, y se le emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 11. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, no habiendo cumplido el contratista con la MORDAZA de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion

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