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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462805 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; conforme al siguiente detalle: ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 COD_03_09_15 392,06 2 COD_03_09_18 109,39 3 COD_03_09_19 314,37 4 COD_03_09_20 1 670,45 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765469-3 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial autorizada mediante la R.D. Nº 301-2009-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2012-MTC/12 Lima, 29 de febrero del 2012 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 se otorgó a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de abril del 2010; Que, mediante Expediente N° 2011-056168 del 21 de noviembre del 2011, Documento de Registro N° 152753 del 27 de diciembre del 2011 y Documento de Registro N° 009991 del 23 de enero del 2012, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 440-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 461-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 150-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 047-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 301- 2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además del ya autorizado) - Sikorsky S-64 Series Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 761268-1 Autorizan a Derco Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1007-2012-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: Los partes Diarios Nºs. 009202 y 025390 de fechas 20 de enero y 29 de febrero del 2012 respectivamente, la empresa DERCO PERÚ S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Av. Alexander Fleming Nº 389, Lotiz Santa Angélica (Ex Urb. Industrial Santa Rosa), Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 147-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La