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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462793 inspección al Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., ubicado en la República de Corea; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la República de Corea, del 31 de marzo al 08 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recurso Directamente Recaudados - Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : $ 10 328.97 (incluido TUUA c/u $ 3 442.99, para tres personas) - Viáticos x 07 días : $ 5 460.00 (c/u $ 1 820.00, para tres personas) ------------------ Total : $ 15 788.97 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 766194-22 Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2012/MINSA Lima, 19 de marzo del 2012 Visto el Expediente Nº 12-008404-002, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el 47º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución Nº CD47. R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos; Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como poliomielitits, sarampión, rubeola, papareras, tos ferina, difteria, fi ebre amarilla, hepatitis B, neumococo, rotavirus e infl uenza, fortaleciendo así mismo el control de estas; Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, se estableció como servicio y actividad pública esencial en los establecimientos de salud, a las inmunizaciones, disponiéndose la prioridad de las acciones de vacunación en todas las regiones del país, para lo cual se deben garantizar los recursos y los procedimientos que permitan el accionar de las brigadas de vacunación en todos los Establecimientos de Salud tanto públicos como privados; Que, así mismo con Resolución Ministerial Nº 070- 2011/MINSA se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.02, “Norma Técnica de Salud que estableció el Esquema Nacional de Vacunación”, la cual señala en el numeral 6.17.1 como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009, la Campaña Nacional de Vacunación de “Semana de Vacunación en las Américas”, bajo la cual se enmarca la denominación de “Semana Nacional de Vacunación”; Que, la Semana Nacional de Vacunación, permitirá realizar las intervenciones antes mencionadas y fortalecer la vacunación contra la infl uenza, dando énfasis a la vacunación de la población priorizada como niños menores de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud, para facilitar una respuesta oportuna, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad de la salud pública y evitando la morbi-mortalidad por la infl uenza; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, que se desarrollará del 22 al 30 de abril de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, culminen hasta el 30 de abril con el proceso de vacunación intensiva y hasta el 31 de mayo con el proceso de certifi cación, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 3º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna antipolio oral en razón a las brechas del año 2011 en los niños menores de 5 años. Artículo 4º.- Disponer que se cumpla con el esquema de vacunación de la vacuna contra infl uenza en el menor de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud. Artículo 5º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna pentavalente en los niños menores de cinco (5) años. Artículo 6º.- Intensifi car las acciones de vacunación en los establecimientos de salud estableciendo tres (3) turnos de atención, incluidos los días domingos y feriados de modo que se garantice el acceso de la población menor de cinco (5) años para completar los esquemas de vacunación y de la población objetivo para la vacunación contra la Infl uenza. Artículo 7º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente, socializará, monitoreará y supervisará el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación. Artículo 8º.- Las Direcciones de Salud/ Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel