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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462788 Pliego Presupuestario Monto (En nuevos soles) Entidades Relaciones Exteriores 40,934.00 AHDI - Academia de La Haya de Derecho Internacional 447,011.00 ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración Relaciones Exteriores 27,842.00 APEC-ABAC Consejo Consultivo Empresarial del APEC 11,423.00 BIE - Ofi cina Internacional de Exposiciones 24,210.00 CAACI - Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográfi cas 13,450.00 CCP - Fondo para la Consolidación de la Paz 13,450.00 CEDP-Disc - Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 13,450.00 CERF - Fondo Central para Acción de Emergencias 132,767.00 SEGIB - Secretaría General Iberoamericana 22,854.00 CHDIP - Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado 36,458.00 CIB - Comisión Internacional de la Ballena 2,834.00 CPA - Corte Permanente de Arbitraje 699,427.00 CPI - Corte Penal Internacional 426,489.00 CPPS - Comisión Permanente del Pacífi co Sur 116,945.00 CPPS - Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pacífi co Sudeste 80,700.00 CTPD - Programa de Cooperación entre Países en Desarrollo 53,800.00 F.P.G. - Fondo Pérez Guerrero 1,085,112.00 FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 41,695.00 FAO–LIMA - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - Ofi cina sede Lima 26,900.00 FMA - Fondo del Medio Ambiente del PNUMA 136,988.00 FLAR - Fondo Latinoamericano de Reservas 403,500.00 IBERMEDIA - Programa de Desarrollo Audiovisual en Apoyo a la Construcción del Espacio Visual Iberoamericano 966,882.00 OIT - Organización Internacional del Trabajo 81,125.00 OMI - Organización Marítima Internacional 246,493.00 ORAS-CONHU - Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 766194-2 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 766194-12 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el