Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

462800
COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA 1
VERTICE 1 2 3 COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 681 529.609 264 414.740 8 681 541.725 264 465.530 8 681 741.454 264 347.970

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 11º 55'06.930'' 11º 55' 06.549'' 11º 55' 00.021'' LONGITUD OESTE 77º 09' 46.836'' 77º 09' 45.155'' 77º 09' 48.987''

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2012 MTC/02
MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTOS:

AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m².

COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA 2
VERTICE 4 5 6 7 8 9 COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 681 709.155 264 750.000 8 681 734.567 264 810.480 8 681 885.458 264 789.329 8 681 971.078 264 675.792 8 681 968.121 264 661.797 8 681 910.327 264 634.895 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 11º 55'01.174'' 11º 55' 00.363'' 11º 54' 55.448'' 11º 54' 52.634" 11º 54' 52.727" 11º 54' 54.600" LONGITUD OESTE 77º 09' 35.714'' 77º 09' 33.709'' 77º 09' 34.369'' 77º 09' 38.098'' 77º 09' 38.561'' 77º 09' 39.465''

El Informe Nº 111-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 0562012-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Peru S.A. han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y MORDAZA de 2012, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Peru S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en los Informes Nº 1112012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-

AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m².

AREA TOTAL AUTORIZADA AREA AREA ACUATICA 1 AREA ACUATICA 2 AREA TOTAL TOTAL (m²) 5,783.82 24,498.55 30,282.37

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovable por un (01) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

766194-9

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