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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462800 COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUATICA 1 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8 681 529.609 264 414.740 11º 55’06.930’’ 77º 09’ 46.836’’ 2 8 681 541.725 264 465.530 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’ 3 8 681 741.454 264 347.970 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m². COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA 2 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 4 8 681 709.155 264 750.000 11º 55’01.174’’ 77º 09’ 35.714’’ 5 8 681 734.567 264 810.480 11º 55’ 00.363’’ 77º 09’ 33.709’’ 6 8 681 885.458 264 789.329 11º 54’ 55.448’’ 77º 09’ 34.369’’ 7 8 681 971.078 264 675.792 11º 54’ 52.634” 77º 09’ 38.098’’ 8 8 681 968.121 264 661.797 11º 54’ 52.727” 77º 09’ 38.561’’ 9 8 681 910.327 264 634.895 11º 54’ 54.600” 77º 09’ 39.465’’ AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m². AREA TOTAL AUTORIZADA AREA TOTAL (m²) AREA ACUATICA 1 5,783.82 AREA ACUATICA 2 24,498.55 AREA TOTAL 30,282.37 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008- MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 766194-9 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2012 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 111-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 056- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 111- 2012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-