TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462790 fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012 a los organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012, por el importe de US$ 259,209.55 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Nueve y 55/100 Dólares de los Estados Unidos de América), $ CANAD. 49,743.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares Canadienses) y CHF 79,500.00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Francos Suizos) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLAR AMERICANO DÓLAR CANADIENSE FRANCO SUIZO TRANSPORTES: Organización de Aviación Civil (OACI) 28,540.00 49,743.00 Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) 4,629.00 Proyecto “Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC - OACI (RLA/99/901) 50,000.00 Asistencia para la implantación de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) correspondiente - RLA/06/901. 27,778.00 Resolución Legislativa Nº 28838, aprueba el “Acuerdo de Sede de la Secretaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC y el Gobierno del Perú” 102,442.55 COMUNICACIONES: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 79,500.00 Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) 20,000.00 Unión Postal de las Américas España y Portugal (UPAEP) 25,820.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 766194-16 Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 014-2012-MEM-OGP, de fecha 16 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 35,484.00 (TREINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), correspondiente a la contribución del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 766194-17 Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 002-2012-MEM-OGP, de fecha 3 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;