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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462798 ÁREA TOTAL AUTORIZADA DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 647,838.95 Área de Franja Ribereña 4,154.93 TOTAL 651,993.88 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa INKABOR S.A.C., tendrá un plazo de un (01) año, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa INKABOR S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008- MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa INKABOR S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 766194-8 Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2012-MTC Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de modifi car la ubicación de las boyas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3 para el amarre de las embarcaciones, de tal forma que las facilidades de maniobras sean similares en todos sus terminales portuarios; Que, a través de las Cartas Nos. 163 y 326-2011- APN/GG de fechas 14 de marzo y 16 de mayo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 17 de marzo y 01 de junio de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 163 y 326-2011-APN/GG de fechas 14 de marzo y 18 de mayo de 2011, indicando que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2; Que, por Ofi cio Nº V.200-1680 de fecha 18 de abril de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., no han sido concesionadas a favor de terceros, ni se sobreponen con áreas reservadas para la Defensa Nacional; Que, con fecha 30 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, la cual no ha recibido oposición por parte de terceros; Que, por Informe Legal Nº 542-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 424-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 035- 2011-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área total de 30,282.37 m2, por un período de dos (02) años; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1024-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235 de fecha 05 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035- 2011-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 271-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 160-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria