Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

462798
AREA TOTAL AUTORIZADA
DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL AREA (m2)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

647,838.95 4,154.93 651,993.88

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa INKABOR S.A.C., tendra un plazo de un (01) ano, renovable por un (01) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa INKABOR S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa INKABOR S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

766194-8

Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.A. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2012-MTC
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de modificar la ubicacion de las boyas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3 para el amarre de las embarcaciones, de tal forma que las facilidades de maniobras MORDAZA similares en todos sus terminales portuarios; Que, a traves de las Cartas Nos. 163 y 326-2011APN/GG de fechas 14 de marzo y 16 de MORDAZA de 2011,

respectivamente, la APN requirio a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas basicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 17 de marzo y 01 de junio de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., levanto las observaciones formuladas por la APN conforme a lo senalado en las citadas Cartas Nos. 163 y 326-2011-APN/GG de fechas 14 de marzo y 18 de MORDAZA de 2011, indicando que el area acuatica total requerida es de 30,282.37 m2; Que, por Oficio Nº V.200-1680 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., no han sido concesionadas a favor de terceros, ni se sobreponen con areas reservadas para la Defensa Nacional; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2011, se publico la solicitud presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, la cual no ha recibido oposicion por parte de terceros; Que, por Informe Legal Nº 542-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 424-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., cumplio con subsanar las observaciones tecnicas formuladas por la APN y con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un area total de 30,282.37 m2, por un periodo de dos (02) anos; por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, por Acuerdo Nº 1024-235-05/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 235 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.; Que, a traves del Oficio Nº 271-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 160-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria

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