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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462796 Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 766194-7 Otorgan a INKABOR S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-MTC Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la fi nalidad de desarrollar un proyecto portuario; Que, a través de las Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011- APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa INKABOR S.A.C., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 21 de marzo, 19 de abril, 06 y 13 de junio de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011-APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, indicando que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, y que el plazo de la autorización temporal solicitada es de un (01) año; Que, con fecha 01 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa INKABOR S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC; Que, por Ofi cio Nº V.200 -1859 de fecha 04 de mayo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa INKABOR S.A.C., se superponía con un área destinada para fondeadero de cuarentena; sin embargo, a raíz de que la empresa INKABOR S.A.C. reformuló posteriormente el área solicitada, la DICAPI mediante Ofi cio Nº V.200- 2776 de fecha 05 de julio de 2011, manifestó que dicha área no está concesionada a favor de terceros, que no se contrapone con áreas concesionadas ni con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional, y que no afecta el área destinada para fondeadero; Que, por Informe Legal Nº 571-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa INKABOR S.A.C., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 450-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 038-2011- APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa INKABOR S.A.C., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, en un área total de 651,993.88 m2, por un período de un (01) año; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1033-236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236 de fecha 19 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 038- 2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C.; Que, a través del Ofi cio Nº 292-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema; Que, con el Informe Nº 166-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral