Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US $ 200.00

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

766194-7

Otorgan a INKABOR S.A.C. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Mollendito, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2012-MTC
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con la finalidad de desarrollar un proyecto portuario; Que, a traves de las Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2011, respectivamente, la APN requirio a la empresa INKABOR S.A.C., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas basicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 21 de marzo, 19 de MORDAZA, 06 y 13 de junio de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., levanto las observaciones formuladas por la APN conforme a lo senalado en las citadas Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011-APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2011, respectivamente, indicando que el area total acuatica y franja riberena requerida es de 651,993.88 m2, y que el plazo de la autorizacion temporal solicitada es de un (01) ano; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2011, se publico la solicitud presentada por la empresa INKABOR S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC;

Que, por Oficio Nº V.200 -1859 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa INKABOR S.A.C., se superponia con un area destinada para fondeadero de cuarentena; sin embargo, a raiz de que la empresa INKABOR S.A.C. reformulo posteriormente el area solicitada, la DICAPI mediante Oficio Nº V.2002776 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, manifesto que dicha area no esta concesionada a favor de terceros, que no se contrapone con areas concesionadas ni con areas reservadas para fines de Defensa Nacional, y que no afecta el area destinada para fondeadero; Que, por Informe Legal Nº 571-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por la empresa INKABOR S.A.C., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 450-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 038-2011APN/DT/CRC, en el cual se senalo que la empresa INKABOR S.A.C., cumplio con subsanar las observaciones tecnicas formuladas por la APN y con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en un area total de 651,993.88 m2, por un periodo de un (01) ano; por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, por Acuerdo Nº 1033-236-19/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 236 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0382011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INKABOR S.A.C.; Que, a traves del Oficio Nº 292-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de que se emita la respectiva Resolucion Suprema; Que, con el Informe Nº 166-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por el plazo de un (01) ano; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral

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