Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1033236-19/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 236, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0382011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por el plazo de un (01) ano; Que, a traves del Memorando Nº 606-2011-APN/DIPLA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe Nº 038-2011APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indica: que el proyecto contempla la construccion de un Puerto Maritimo de MORDAZA amarradero multiboyas (boyas de amarre) para desembarque de carga liquida a granel (acido sulfurico), a traves de mangas y tuberias hacia la MORDAZA primaria donde se ubicaran los tanques de almacenamiento; que dicho proyecto esta disenado para la atencion de sus clientes potenciales (minas) a traves

de la produccion del acido borico cuyo insumo basico es el acido sulfurico; que de la proyeccion de la demanda de carga y del movimiento de naves para los proximos veinte (20) anos desde el inicio proyectado de operacion, es concordante con la capacidad de carga de la nave de diseno considerado (15,000 DWT); que el area total acuatica y franja riberena requerida es de 651,993.88 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica senala; asimismo, con relacion a la idoneidad tecnica del proyecto, se manifiesta que de acuerdo con los datos estadisticos de la demanda y movimiento de naves para los proximos veinte (20) anos, tendra capacidad para operar naves de mediano porte para el desembarque de acido sulfurico y su abastecimiento a las minas del area de influencia, y que en cuanto a los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promocion del comercio exterior y disminuira la brecha de inversiones en proyectos portuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa INKABOR S.A.C., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, sobre un area total acuatica y franja riberena, de 651,993.88 m2, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18)
VERTICE A B C D E F G H I J K L M N O P Q COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 121 365.119 805 327.515 8 121 384.215 805 259.970 8 121 311.852 805 191.128 8 121 160.592 805 195.627 8 121 020.177 805 910.888 8 121 000.000 806 289.313 8 121 426.070 806 680.390 8 121 488.115 806 756.903 8 121 528.340 806 741.504 8 121 554.381 806 707.243 8 121 470.080 806 371.480 8 121 523.820 806 125.730 8 121 731.491 805 896.762 8 121 657.234 805 660.289 8 121 506.000 805 589.810 8 121 454.847 805 426.157 8 121 396.118 805 407.645 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 16º 58' 17.448" 72º 07' 58.724" 16º 58' 16.860" 72º 08' 01.014" 16º 58' 19.224" 72º 08' 03.304" 16º 58' 24.158" 72º 08' 03.077" 16º 58' 28.382" 72º 07' 38.851" 16º 58' 28.857" 72º 07' 26.060" 16º 58' 14.823" 72º 07' 13.063" 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" 16º 58' 13.540" 72º 07' 23.518" 16º 58' 11.911" 72º 07' 31.844" 16º 58' 05.270" 72º 07' 39.680" 16º 58' 07.796" 72º 07' 47.629" 16º 58' 12.745" 72º 07' 49.935" 16º 58' 14.485" 72º 07' 55.436" 16º 58' 16.403" 72º 07' 56.033"

AREA DE FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (ZONA 18)
VERTICE H I J R S V COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 121 488.115 806 756.903 8 121 528.340 806 741.504 8 121 554.381 806 707.243 8 121 561.574 806 778.880 8 121 528.789 806 800.000 8 121 490.895 806 806.826 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" 16º 58' 10.372" 72º 07' 09.804" 16º 58' 11.427" 72º 07' 09.075" 16º 58' 12.656" 72º 07' 08.825"

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