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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462797 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1033- 236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 038- 2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Memorando Nº 606-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 038-2011- APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica: que el proyecto contempla la construcción de un Puerto Marítimo de tipo amarradero multiboyas (boyas de amarre) para desembarque de carga líquida a granel (ácido sulfúrico), a través de mangas y tuberías hacia la zona primaria donde se ubicarán los tanques de almacenamiento; que dicho proyecto está diseñado para la atención de sus clientes potenciales (minas) a través de la producción del ácido bórico cuyo insumo básico es el ácido sulfúrico; que de la proyección de la demanda de carga y del movimiento de naves para los próximos veinte (20) años desde el inicio proyectado de operación, es concordante con la capacidad de carga de la nave de diseño considerado (15,000 DWT); que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, con relación a la idoneidad técnica del proyecto, se manifi esta que de acuerdo con los datos estadísticos de la demanda y movimiento de naves para los próximos veinte (20) años, tendrá capacidad para operar naves de mediano porte para el desembarque de ácido sulfúrico y su abastecimiento a las minas del área de infl uencia, y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promoción del comercio exterior y disminuirá la brecha de inversiones en proyectos portuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa INKABOR S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre un área total acuática y franja ribereña, de 651,993.88 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8 121 365.119 805 327.515 16º 58' 17.448" 72º 07' 58.724" B 8 121 384.215 805 259.970 16º 58' 16.860" 72º 08' 01.014" C 8 121 311.852 805 191.128 16º 58' 19.224" 72º 08' 03.304" D 8 121 160.592 805 195.627 16º 58' 24.158" 72º 08' 03.077" E 8 121 020.177 805 910.888 16º 58' 28.382" 72º 07' 38.851" F 8 121 000.000 806 289.313 16º 58' 28.857" 72º 07' 26.060" G 8 121 426.070 806 680.390 16º 58' 14.823" 72º 07' 13.063" H 8 121 488.115 806 756.903 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" I 8 121 528.340 806 741.504 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" J 8 121 554.381 806 707.243 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" K 8 121 470.080 806 371.480 16º 58' 13.540" 72º 07' 23.518" L 8 121 523.820 806 125.730 16º 58' 11.911" 72º 07' 31.844" M 8 121 731.491 805 896.762 16º 58' 05.270" 72º 07' 39.680" N 8 121 657.234 805 660.289 16º 58' 07.796" 72º 07' 47.629" O 8 121 506.000 805 589.810 16º 58' 12.745" 72º 07' 49.935" P 8 121 454.847 805 426.157 16º 58' 14.485" 72º 07' 55.436" Q 8 121 396.118 805 407.645 16º 58' 16.403" 72º 07' 56.033" NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE H 8 121 488.115 806 756.903 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" I 8 121 528.340 806 741.504 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" J 8 121 554.381 806 707.243 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" R 8 121 561.574 806 778.880 16º 58' 10.372" 72º 07' 09.804" S 8 121 528.789 806 800.000 16º 58' 11.427" 72º 07' 09.075" V 8 121 490.895 806 806.826 16º 58' 12.656" 72º 07' 08.825" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18)