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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462799 Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1024- 235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035- 2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando Nº 386-2011-APN/ DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 035- 2011-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que el área acuática solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. es una ampliación del área acuática que ocupa el Terminal Multiboyas Nº 3 de la referida empresa, destinada a obtener un mayor radio de maniobras de los barcos que acoderan en el citado Terminal, por lo que en este caso no se considera área ribereña; que dicho proyecto no afecta la demanda de carga de ninguna infraestructura portuaria cercana a dicho proyecto; que la ampliación del área acuática del Terminal Multiboyas Nº 3 permitirá la atención de buques de hasta 80,000 DWT, y el uso de dicho Terminal permitirá dar seguridad a las operaciones de carga y mayor continuidad al embarque; que el embarque de productos derivados del petróleo en dicha zona, a través de un terminal Multiboyas dedicado al tráfi co de este tipo de carga, contribuirá a la promoción de otras actividades colaterales y por ende al comercio nacional e internacional; la ampliación del área acuática solicitada no involucra el incremento en la capacidad del Terminal Multiboyas Nº 3 ni en la producción de la Refi nería la Pampilla S.A.A.; que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad técnica, promoción del comercio y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, y no interfi ere con dicha política, porque es parte de una infraestructura existente principal y no varía su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un área acuática total de 30,282.37 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: