Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1024235-05/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 235, el

Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando Nº 386-2011-APN/ DIPLA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indica que el area acuatica solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. es una ampliacion del area acuatica que ocupa el Terminal Multiboyas Nº 3 de la referida empresa, destinada a obtener un mayor radio de maniobras de los barcos que acoderan en el citado Terminal, por lo que en este caso no se considera area riberena; que dicho proyecto no afecta la demanda de carga de ninguna infraestructura portuaria cercana a dicho proyecto; que la ampliacion del area acuatica del Terminal Multiboyas Nº 3 permitira la atencion de buques de hasta 80,000 DWT, y el uso de dicho Terminal permitira dar seguridad a las operaciones de carga y mayor continuidad al embarque; que el embarque de productos derivados del petroleo en dicha MORDAZA, a traves de un terminal Multiboyas dedicado al trafico de este MORDAZA de carga, contribuira a la promocion de otras actividades colaterales y por ende al comercio nacional e internacional; la ampliacion del area acuatica solicitada no involucra el incremento en la capacidad del Terminal Multiboyas Nº 3 ni en la produccion de la Refineria la Pampilla S.A.A.; que el area acuatica total requerida es de 30,282.37 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica senala; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad tecnica, promocion del comercio y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional, y no interfiere con dicha politica, porque es parte de una infraestructura existente principal y no varia su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un area acuatica total de 30,282.37 m2, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

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