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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462868 elaboración, alcances y disposiciones contenidas en la propuesta de modifi cación de la Directiva; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 279 del 16 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 05 de febrero de 2012, se designa el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el numeral v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, con la visación de la Gerencia Legal y Gerencia Registral, ambas de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Artículo Segundo.- Modifi car el inciso i. del literal b) del punto 5.4. (Alcances de la Califi cación Registral) en los siguientes términos: “i. Que la escritura pública o el documento público respectivo contenga la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión de hecho. Asimismo, deberá contener la declaración de la fecha de cese, de ser el caso”. Artículo Tercero.- Modifi car el literal c) del punto 5.5. (Contenido del Asiento de Inscripción) en los siguientes términos: “c) Fecha de inicio de la Unión de Hecho y de su Cese, de ser el caso”. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 766832-4 Aprueban “Guía para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redacción del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la Inscripción de estos actos” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 051-2012-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo de 2012 Vistos, el Informe Técnico Nº 015-2012-SUNARP/GR, el informe Nº 628-2011-SUNARP/GL del 29.12.2011 y el proyecto de guía elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, el Estado ha decidido reconocer la existencia de las llamadas Organizaciones Sociales de Base (en adelante OSB), las cuales son concebidas como organizaciones autogestionarias que se forman por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios con la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral de sus integrantes; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece como norma general que las OSB tienen existencia legal y personería jurídica de derecho privado, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refi ere al Registro de Personas Jurídicas; Que, si bien estas organizaciones son reconocidas con su inscripción en los Registros Públicos, se advierte que conforme a lo dispuesto en el capítulo segundo del reglamento de la Ley Nº 25307, las OSB deben iniciar sus trámites ante la Municipalidad de su circunscripción para conseguir además su reconocimiento ante dicha municipalidad. Ello ha generado que mediante la directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, se regule la confi guración de dos supuestos para la primera inscripción de dichas organizaciones: (i) OSB inscritas en el Registro único de Organizaciones – RUOS – del Gobierno Local que solicitan su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, y, (II) OSB que no están inscritas en el RUOS del Gobierno Local y que se inscriben directamente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; Que, esto ha llevado a que los requisitos exigidos para las actas y demás documentación complementaria, así como la normativa utilizada por ambos entes (municipalidades y SUNARP) no sean los mismos, advirtiéndose que los modelos proporcionados por una institución no se ciñen a los parámetros de la otra. En tal sentido, se advierte que los actos inscribibles celebrados por estas organizaciones, tales como su constitución, la aprobación de su estatuto y el nombramiento de su consejo directivo, no accedan al registro; ya que no se formulan solicitudes de inscripción al respecto o los títulos presentados son objeto de múltiples observaciones debido a la inobservancia de las formalidades que deben respetar los documentos correspondientes; Que, a fi n de dar claridad en la aplicación de la normativa antes aludida, resulta conveniente aprobar la expedición de una guía que permita facilitar el acceso al Registro y simplifi car el proceso de reconocimiento, nombramiento del consejo directivo y la redacción del estatuto de las organizaciones sociales de base. Que, mediante el Informe Técnico Nº 015-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de guía que facilite el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo y la redacción del estatuto de las OSB, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe Nº 628-2011-SUNARP/GL del 29.12.2011, de los representantes de las instancias califi cadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 279 del 16 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la Guía para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redacción del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la inscripción de estos actos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la “Guía para el reconocimiento, el nombramiento del Consejo Directivo, la redacción del estatuto de las Organizaciones Sociales de Base y la Inscripción de estos actos”, que no tiene carácter normativo y cuyo contenido es de uso facultativo por las Organizaciones Sociales de Base. Artículo Segundo.-. La presente resolución y la guía aprobada entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 766832-5