TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462871 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 348-2008-CED-CSJLI/ PJ de fecha 24 de noviembre de 2008, la Resolución Administrativa Nº 31-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 18 de agosto de 2011, el Informe Nº 102-2011-RDGA-ADP/CSJLI- PJ, de fecha 27 de diciembre de 2011, emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 348-2008-CED- CSJLI/PJ de fecha 24 de noviembre de 2008, se dispuso que los peritos asignados al Primer y Segundo Juzgados Transitorios Especiales Laborales, en forma provisional, absuelvan los requerimientos periciales de los Juzgados Laborales Transitorios de Descarga instaurados por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 31-2011- CED-CSJLI/PJ de fecha 18 de agosto de 2011, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 348-2008- CED-CSJLI/PJ; disponiendo temporalmente la ampliación de competencia funcional de los peritos y revisores de planillas de los Juzgados Laborales Permanentes, para la absolución de requerimientos periciales del 1º al 5º y el 8º Juzgados Transitorios Laborales; consecuentemente, los peritos de los Juzgados Laborales permanentes, atenderán los requerimientos periciales provenientes de los Juzgados Transitorios antes mencionados, debiendo realizarse la adecuada distribución en forma aleatoria y equitativa por intermedio del Centro de Distribución General (CDG). Que, mediante Informe Nº 102-2011-RDGA-ADP/CSJLI- PJ, el Área de Desarrollo de la Presidencia, concluye que es necesaria la precisión a través de una norma administrativa de los alcances de la ampliación funcional de los peritos y revisores de planilla adscritos a los Juzgados laborales, a fi n que en el tiempo no se dé mayor incidencia de devolución de expedientes. Que, el Colegiado encuentra razonable la conclusión emitida por el Área de Desarrollo de la Presidencia, la misma que esta orientada a evitar la devolución de expedientes para informe pericial, en aras de brindar un mejor y más efi ciente servicio de justicia. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del Artículo 96º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR la Resolución Administrativa Nº 31-2011-CED-CSJLI/PJ, en el siguiente extremo: 1) que cuando se trate de levantamiento de observación de requerimiento pericial, ratifi cación del mismo y/u otro caso, que tenga como precedente la existencia de un pronunciamiento pericial y/o revisorio previo, en el que hubiera participado el perito y/o revisor de planilla, adscrito a un Juzgado Laboral, este deberá absolverla hasta su término. 2) que cuando se trate de un nuevo informe pericial, revisorio, ampliación de informe en caso de intereses y/u otro caso que implique un nuevo pronunciamiento de parte del perito o revisor de planillas, de los requerimientos provenientes de los Juzgados Laborales Transitorios de Descarga Procesal, este deberá ser redistribuido de forma aleatoria y equitativa entre los Juzgados Laborales Permanentes. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Centro de Distribución General y Juzgados Laborales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE VÍCTOR MIRANDA GUTIÉRREZ 766773-1 Constituyen la Minicentral de Notificaciones en la especialidad Penal en la Sede Anselmo Barreto León CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El acta de sesión ordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 19 de diciembre del 2011; el Ofi cio Nª 112-2011-MCN/ABL-CSJL/ PJ, de fecha 24 de noviembre de 2011, cursado por la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán; y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio de vistos, la magistrada coordinadora de los Juzgados Penales con Reos en Cárcel, doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán, presenta el proyecto de creación en vía de regularización de la minicentral de notifi caciones de la Sede Judicial Anselmo Barreto, la misma que ha venido funcionando como plan piloto desde el 15 de julio de 2009. Que, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2011, el Colegiado aprobó el proyecto antes mencionado, estimando que la labor de la minicentral, coadyuva a la celeridad en el diligenciamiento de las notifi caciones, lo que redunda en una mejor y más oportuna administración de justicia. Que, el Colegiado en sesión de la fecha, estima prudente la suscripción y publicación de la resolución respectiva, en el Diario Ofi cial El Peruano. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR en vía de regularización, la Minicentral de Notifi caciones en la especialidad Penal en la Sede Anselmo Barreto León. Artículo Segundo.- DISPONER que la ofi cina de Administración distrital y Ofi cina de Logística brinde el apoyo necesario para el normal desarrollo de sus funciones. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Logística, Gerencia de Servicios Judiciales y Jefe de la Central de Notifi caciones para los fi nes pertinentes. Regístrase, comunícase, publícase, y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE VÍCTOR MIRANDA GUTIÉRREZ 766775-1 Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que se tiene a la vista, esta Presidencia ha tomado conocimiento en la fecha, que