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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462867 Que por otro lado, la Ley General de Sociedades, –Ley Nº 26887- no establece que para la inscripción del pacto social, tratándose de aporte dinerario perteneciente a la sociedad conyugal, sea imprescindible la intervención de ambos cónyuges; estableciendo por el contrario en el Inc. 1 del Art. 54º (relativo a los datos de identifi cación de los socios fundadores) que si se trata de persona natural se indicará su nombre, domicilio, estado civil y el nombre de su cónyuge en caso de ser casado; Que, para la inscripción del pacto social y del aumento de capital, la verifi cación de la efectividad de los aportes realizada por los Registradores, sólo debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos 23º y 25º de la Ley General de Sociedades, razón por la cual, no sería materia de califi cación respecto a estos aportes, la titularidad de los mismos, si no el hecho de que efectivamente hayan sido transferidos a la sociedad. Que, para el caso particular de las Sociedad Anónimas la titularidad de las acciones es de carácter privado y no público, toda vez que de acuerdo con los artículos 91º y 92º de la Ley General de Sociedades, la titularidad de las acciones se registra en el Libro de matrícula de acciones (registro cuya naturaleza es eminentemente privado), considerando propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matricula de acciones. En consecuencia, no resultaría necesario que a nivel de las instancias registrales se requiera la identifi cación de los accionistas aportantes así como de sus cónyuges cuando realizan aportes de capital, por cuanto dicha situación (titularidad de acciones) no constituye un aspecto tutelado por la publicidad registral. Que en atención a lo señalado, resulta conveniente que en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 31º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se adopten medidas normativas que faciliten y propicien la inscripción del pacto social y del aumento de capital de una sociedad y, a la vez, contribuyan a la uniformidad de los criterios registrales y a un correcto ejercicio de la función registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 016-2012-SUNARP/ GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modifi cación del artículo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe Nº 255-2012-SUNARP/GL del 12/3/2012, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 279 del 16 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación del artículo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car el artículo 37º del Reglamento del Registro de Sociedades, en los siguientes términos: “Artículo 37.- Aportes efectuados por cónyuges Para la inscripción del pacto social y del aumento de capital, los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios o que están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Registro Personal. No es necesario acreditar ante el Registro, el consentimiento del o la cónyuge del socio que efectúa el aporte de bienes dinerarios.” Artículo Segundo.-. La presente resolución y la modifi cación normativa aprobada entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 766832-3 Aprueban modificación de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 050-2012-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo de 2012 Visto, el Informe Técnico Nº 014-2012-SUNARP/GR, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, y el Informe Nº 256-2012-SUNARP/GL, del 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en la Ley Nº 29560 se incorpora el “reconocimiento de la unión de hecho” y su cese como asunto no contencioso de competencia notarial, y además, como acto inscribible en el Registro Personal; Que, en el aspecto patrimonial, existe la siguiente previsión legal en el artículo 52 de la Ley Nº 29560: “Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fi n a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social,…”; sin embargo, en dicha Ley no se ha previsto una regulación sobre el contenido de la Escritura Pública a efectos de incorporar en los registros jurídicos las consecuencias patrimoniales del reconocimiento de la unión de hecho; Que, por Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA, del 29 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nº 002-2011- SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, señalándose que en la escritura pública o el documento público contendrá la fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso, la fecha del cese; Que, asimismo, existen los siguientes pronunciamientos del Tribunal Registral: Resolución Nº 2227-2011-SUNARP- TR-L y Resolución Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L, los cuales, por un lado, confi rma la observación del Registrador Público en el sentido de que corresponde al Notario Público señalar la fecha de inicio de la Unión de Hecho, y por otro lado, revoca la observación del Registrador Público en la medida de que la fecha inicio de la Unión de Hecho “se desprende de la solicitud de los convivientes”. Que, mediante el reciente LXXXV Pleno Registral llevado a cabo el 02 de marzo de 2012 se aprobó como precedente de observancia obligatoria: “No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha la iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”; Que, en este estado de la cuestión, es oportuno precisar en la Directiva la manera de aplicar la disposición contenida en el artículo 326 del Código Civil peruano de 1984 cuando establece que la unión de hecho “origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable”, todo ello, en concordancia con el precedente administrativo; Que, en ese sentido, corresponde modifi car la parte pertinente de los puntos 5.4. y 5.5 de la Directiva Nº 002-2011- SUNARP-SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, con el objetivo de que en la declaración de los convivientes deba constar la fecha de inicio de la unión de hecho y de su cese, de ser el caso; Que, en consecuencia, también se precisa que en el asiento de inscripción deberá constar la fecha de inicio de la unión de hecho, pues a partir de esa fecha se origina la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolución, han manifestado su conformidad con la