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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462870 sistema; y, asimismo, se dé inicio a un procedimiento de descongestionamiento real de la carga actualmente almacenada. Tercero. Que de la documentación adjunta se advierte que en los archivos de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentran almacenados dos tipos de expedientes físicos: a) Expedientes principales, que comprenden todos los expedientes que en original se archivan; y, b) Cuadernos de apelación, que son copias, totales o parciales, de los expedientes principales que se forman para que los órganos judiciales que actúan en sede recursiva puedan absolver el grado, cuando las apelaciones se conceden sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. En ese sentido, se aprecia que existe una media aproximada del 20% de cuadernos de apelación del total de expedientes archivados, verifi cándose la existencia de duplicidad de contenido entre los expedientes principales y los cuadernos de apelación, toda vez que estos últimos son copia, total o parcial, de los principales. Cuarto. Que en mérito a la situación descrita precedentemente, y a fi n de adoptar las acciones que resulten necesarias, es menester dilucidar si dentro del marco legal actual es jurídicamente posible que los cuadernos de apelación, en su condición de copias parciales o totales de los expedientes principales, puedan ser destruidos, incinerados o dispuestos por el Poder Judicial, sin necesidad de mantenerlos archivados. Quinto. Que, en ese orden de ideas, conforme a lo preceptuado en la Décima Novena Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, modifi cada por el Artículo 1 de la Ley Nº 27043 “cuando hayan transcurrido más de cinco años de consentida o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma de conclusión del proceso; los Secretarios de Juzgado previo mandato judicial, deben transferir los expedientes judiciales al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 19414, bajo riguroso inventario, para su conservación documental o, de ser el caso, su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación”. Sexto. Que, no obstante ello, es del caso precisar sobre este particular que por razones materiales del Archivo General de la Nación, la referida entidad en la actualidad no viene ejecutando el mandato legal precedentemente señalado, al que por cierto se encuentra obligado, acorde con lo establecido en la Ley Nº 27043. Esta circunstancia, a su vez, viene generando los graves problemas en el archivo y almacenamiento de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Lima, en especial en aspectos de espacio, infraestructura, logística, potencial humano, de organización, de carácter funcional, tecnológico y presupuestal. Sétimo. Que es verdad que el ordenamiento legal nacional impone la obligación de la defensa, conservación y protección del patrimonio documental de la Nación, y en esa dirección, el precitado Decreto Ley Nº 19414, en su artículo 1 declara de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del patrimonio documental existente en el país, y que por razón de su procedencia o de su interés constituye patrimonio nacional que el Estado está obligado a proteger. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario considerar que el artículo 136º del Código Procesal Civil prescribe que los expedientes principales son los que en general se archivan y protegen. En esa misma dirección, el artículo 377º del mencionado texto normativo procesal preceptúa que los cuadernos de apelación no gozan de las condiciones y calidades de los expedientes principales, pues son copias por lo general certifi cadas totales o parciales de éstos, y, que se forman a efectos de que los órganos judiciales que actúan en sede recursiva puedan resolver lo pertinente. Tal circunstancia es más evidente aún para el caso puntual de las apelaciones que se conceden sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida, en los que no es factible elevar el expediente principal a la instancia superior, motivo por el cual la producción de copias de este último deviene en necesaria. Octavo. Que, siendo así, es evidente que el deber de preservar expedientes judiciales mediante el archivo correspondiente, en su condición de Patrimonio Documental de la Nación, no alcanza a los cuadernos de apelación en tanto cumplan determinadas condiciones que permitan que su posible destrucción, incineración y/o disposición se lleve a cabo, bajo un marco que garantice la seguridad jurídica y los derechos de los justiciables en particular y de la ciudadanía en general, sin perder de vista la imperiosa necesidad de lograr una urgente solución a la situación de potencial colapso del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otras sedes distritales -que tienen una situación parecida-, donde se custodian los expedientes cuya tramitación ha culminado. Noveno. Que, en tal virtud, la posibilidad de incinerar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo, resulta viable siempre que ello se sujete a las siguientes específi cas condiciones: a) Deben referirse a cuadernos de apelación de procesos concluidos de manera defi nitiva por haberse emitido sentencia fi rme o resolución que pone fi n de modo defi nitivo al mismo; b) Que hayan transcurrido cuando menos dos años con posterioridad a la resolución que puso fi n de manera defi nitiva a la apelación; c) Que se verifi que que los documentos contenidos en los cuadernos de apelación, en cada caso, se hayan incorporado al expediente principal; y, d) Que se comunique a los sujetos procesales, participantes en los cuadernos de apelación, acerca de esta decisión, y que, como consecuencia de ello van a ser eliminados. Décimo. Que se ha solicitado informe al jurista de reconocida trayectoria en materia administrativa, doctor Jorge Danós Ordóñez, para que brinde opinión especializada sobre el contenido de la problemática planteada, y cuyos alcances han sido de particular relevancia para el análisis y la adopción de esta decisión. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 129-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad en parte con el informe del señor Chaparro Guerra quien concuerda con la presente resolución, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la incineración de los Cuadernos de Apelación sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos defi nitivamente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Deben referirse a cuadernos de apelación de procesos concluidos de manera defi nitiva por haberse emitido sentencia fi rme o resolución que pone fi n de modo defi nitivo al mismo; b) Que hayan transcurrido cuando menos dos años con posterioridad a la resolución que puso fi n de manera defi nitiva a la apelación; c) Que se verifi que que los documentos contenidos en los cuadernos de apelación, en cada caso, se hayan incorporado al expediente principal; y, d) Que se comunique a los sujetos procesales, participantes en los cuadernos de apelación, acerca de esta decisión, y que, como consecuencia de ello van a ser eliminados. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país procedan en los Distritos Judiciales de su competencia, a la conformación de comisiones a fi n de que éstas en breve término se encarguen de evaluar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos defi nitivamente, y que puedan ser incinerados, en estricto cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 766534-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan la Res. Adm. Nº 31-2011- CED-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de enero de 2012