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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462997 meses de edad, bajo las características antes indicadas y siempre que estos centros cuenten con personal de salud y cuidadoras debidamente capacitadas. b) Acompañamiento a familias: Es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa. El Programa Nacional Cuna Más podrá implementar Centros Cuna Más en los que se brinde ambas modalidades, en el marco de las directivas que apruebe el Programa. Artículo 7º.- Organización del Programa El Programa Nacional Cuna Más estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo. Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolución ministerial. Artículo 8º.- Financiamiento El Programa Nacional Cuna Más es fi nanciado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como con recursos provenientes de donación nacional o extranjera, cooperación no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. Los Gobiernos Regionales y Locales, el sector privado y la cooperación internacional podrán fi nanciar, en todo o en parte, la implementación de cualquiera de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más o sus componentes en los ámbitos de su jurisdicción conforme a los lineamientos que establezca el Programa. Artículo 9º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de los instrumentos de gestión del Programa Nacional Wawa Wasi En tanto no se apruebe el manual de operaciones a que se refi ere el artículo 7 del presente decreto supremo, el Programa Nacional Cuna Más operará con los instrumentos de gestión, lineamientos, directivas, estructura, funciones y competencias del Programa Nacional Wawa Wasi sobre el que se constituye. A partir de la vigencia del presente decreto supremo, toda referencia en los instrumentos señalados en el párrafo anterior, así como en convenios, contratos y cualquier otra normativa aplicable, hecha al ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Programa Nacional Wawa Wasi, deberá entenderse hecha al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Programa Nacional Cuna Más, respectivamente. Segunda.- Criterios de entrada y egreso de usuarios El Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional Cuna Más. Cuarta.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional Cuna Más. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación de servicios al Programa Nacional Cuna Más A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los servicios del Programa Nacional Wawa Wasi se incorporan al Programa Nacional Cuna Más, extinguiéndose el primero de los nombrados, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792. Segunda.- Implementación Progresiva El Programa Nacional Cuna Más se implementará progresivamente, conforme a los criterios y planes aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los lineamientos que proponga el Programa, iniciándose durante el presente año en los departamentos de Ayacucho y Cajamarca para la modalidad de Acompañamiento a Familias; y, en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lima y San Martín para la modalidad de Cuidado Diurno. Los servicios incorporados conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo, se reorientan y reformulan progresivamente en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002- 2012-MIDIS. Tercera.- Diseño y aprobación de Programa Presupuestal El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nacional Cuna Más, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de Programas Presupuestales, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 004-2012- EF/50.01. Cuarta.- Informe Final sobre implementación de Wawa Wasi Institucional El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remitirá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor a 60 días calendario posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el informe fi nal respecto a la implementación de los wawa wasi institucionales en entidades públicas, que ordena el Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES y la recomendación para su incorporación a dicho sector como parte de las políticas públicas de su rectoría. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 768636-3