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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462989 10. Estudio de Impacto Ambiental y Vial debidamente aprobados por la entidad competente, en los casos que se requieran y acorde con la normatividad vigente. 11. Documento con fecha cierta donde acredite que la edifi cación se encuentra asentada, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno. 12. Recibo de Pago por derecho de trámite de S/. 494.64 Nuevos Soles. 13. En caso que el predio cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponderá presentar los documentos señalados de los literales 6 y 7, debiéndose anexar en su lugar: la Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados, y por triplicado, Planos de Replanteo con sus memorias descriptivas. Artículo Tercero.- Modalidades y Requisitos para Regularización de Edifi caciones. 3.1 Modalidades de aprobación de regularización de edifi caciones. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 29090, existen cuatro (4) modalidades: 3.1.1 Modalidad A: Aprobación automática. La regularización de la construcción de una Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. La regularización de la ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. La regularización de la remodelación de una edifi cación sin modifi cación estructural ni aumento de área techada. La regularización de una demolición total de edifi caciones, siempre que no requiera el uso de explosivos y sean menores a 5 pisos. Las obras menores con un área menor a 30 m2 o un valor no mayor a 6 UIT, siempre que no alteren los elementos estructurales o la función del predio. No están incluidas las edifi caciones que incluyan la regularización de construcciones de sótanos o semisótanos. 3.1.2 Modalidad B. La regularización de edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que la edifi caron tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida. La regularización de cercos en inmuebles bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. La regularización de obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente con modifi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso (mantener uso residencial). La regularización de demoliciones parciales. La regularización de edifi caciones que pudiendo estar consideradas en la modalidad A, requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad mayor a 1.50 ml. y colinden con edifi caciones existentes. No están sujetas a esta modalidad, las obras en bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. 3.1.3 Modalidad C: Evaluación previa de Comisión Técnica. La regularización de edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida. La regularización de edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la modalidad D. La regularización de edifi caciones de uso mixto con vivienda. La regularización de las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. La regularización de edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida. La regularización de edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. La regularización de locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. La regularización de todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Las demoliciones no contempladas en las modalidades A y B (no requieren revisión de la Comisión Técnica ni Comisión Ad-Hoc). 3.1.4 Modalidad D: Evaluación previa de Comisión Técnica. La regularización de edifi caciones para fi nes de industria. La regularización de edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida. La regularización de edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. La regularización de locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. La regularización de edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 3.2 Requisitos para regularización de edifi caciones. 1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE), con Anexo A o B de existir condominios, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el Responsable de Obra y el Propietario. 2. Formulario Único de Edifi caciones (FUE) Anexo D, debidamente llenado con los datos requeridos y el monto a pagar por concepto de autoliquidación (Modalidades A y B). 3. Documento con fecha cierta donde se acredite que el predio cuente con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. 4. Declaración Jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, donde conste que la edifi cación ha sido ejecutada hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. 5. Copia literal de dominio (donde fi gure la declaratoria de fabrica para casos de regularización de ampliación, remodelación y demolición) expedida por la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales donde conste áreas, linderos y medidas perimétricas del terreno, y rubro de cargas y gravámenes. 6. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car. 7. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poder del representante legal expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 8. Boleta de Habilidad o Declaración Jurada de habilitación suscrita por el profesional responsable de la información técnica. 9. Comprobante de pago de los derechos de trámites correspondientes. 10. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente (opcional). 11. Plano de ubicación y localización según reglamento, fi rmado y sellado por el propietario y el profesional responsable. 12. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones fi rmados y sellado por el profesional y propietario. 13. En caso de regularizar ampliaciones y/o remodelaciones de obra y demoliciones, deberá presentar los antecedentes del inmueble existente (fotografías a color, planos de la Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica sin carga). 14. Memoria Descriptiva. 15. Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado. 16. Comprobante de pago por derecho de revisión para la Comisión Técnica Califi cadora de la especialidad de Arquitectura (Modalidad C y D). 17. En caso de ubicarse el terreno frente a vía expresa, arterial o colectora metropolitana deberá acompañar el Certifi cado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. 19. Para el caso de modalidades de aprobación C y D, además deberá presentar: 19.1 Memoria y planos de seguridad amoblados, firmados y sellados por el profesional y propietario, anexando los comprobantes de pago por derecho de revisión para la comisión AD-HOC correspondiente.