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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462983 su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que presentarán por escrito ante la Ofi cina de Trámite Documentario dirigido a la Subgerencia de Control y Recaudación. Dicha área derivará la documentación a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación de la situación económica del deudor. Cuando corresponda, la Subgerencia de Control y Recaudación no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social. En el caso de que estos contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa. Los contribuyentes que ostenten esta condición deberán adjuntar copia de su última boleta de pago. En estos supuestos: a) la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar. En ningún caso, el monto resultante será: i. Inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT. ii. Inferior al monto de las cuotas de amortización del fraccionamiento. b) El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento no podrá ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. La Administración no podrá conceder más de 48 cuotas. Artículo 14.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual sobre el saldo de la deuda acogida. En materia tributaria es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. En los casos en que los contribuyentes cancelen por adelantado sus cuotas de fraccionamiento, no se aplicará a las mismas este interés. Artículo 15.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas siguientes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 16.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 17.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 18.- DEUDA A GARANTIZAR La Administración queda facultada a requerir garantías cuando la deuda a fraccionar sea mayor (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 19.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantía mobiliaria. Artículo 20.- DISPOSICIONES GENERALES 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún, cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales. 5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 21.- LA CARTA FIANZA 21.1. Condiciones para otorgar la Carta Fianza: a) Deberá ser emitida por una entidad bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Isidro, a solicitud del deudor tributario o su representante, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). d) Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 25. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación. f) Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 21.2. La renovación o sustitución de la Carta Fianza La renovación o sustitución de la Carta Fianza, deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza que se haya otorgado. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de