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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462993 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Huaytará en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 031-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el mes de Enero de 2012 a la fecha y tal como las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI indican, se vienen produciendo intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de febrero de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ofi cio Nº 092-2012/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 29 de febrero de 2012, y sustentado en el “Informe de Estado Situacional de la Provincia Huaytará, Región Huancavelica, por la incidencia de efectos climatológicos” y las correspondientes Fichas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, a la provincia de Huaytará, en el departamento de Huancavelica, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se están produciendo en dicho departamento, también vienen ocasionando en esta provincia, desbordes de ríos, inundaciones, deslizamientos y huaycos, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura diversa; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2012- INDECI/11.0 de fecha 07 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional- COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica, ante lo cual el Gobierno Regional de Huancavelica cuenta con una limitada capacidad de respuesta para afrontar varias emergencias en varias provincias del citado departamento, lugar donde también las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables daños, situación que hace necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atención y rehabilitación de las localidades afectadas, más aún cuando los últimos boletines meteorológicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la población ubicada en las márgenes de los ríos, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en la mencionada provincia; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en cuenta los considerables daños que las lluvias torrenciales vienen produciendo en la provincia de Huaytará, en el departamento de Huancavelica, es imprescindible contar con el plazo máximo que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta días de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dicha provincia en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en la mencionada provincia; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Huaytará, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.