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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462981 del inmueble ubicado en una parcela del exfundo Calera de La Merced, Manzana A, Lote 1, distrito de San Borja, con una extensión superfi cial de 208.40 m2, inscrito en el asiento C00003 de la Partida Nº 12337668 del Registro de Predios de Lima, valorizado en S/. 35,711.96 Nuevos Soles, el cual será destinado a los requerimientos propios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia de Planificación Estratégica, que la citada Modificación Presupuestaria vía Acuerdo de Concejo, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de sus Unidades Orgánicas dependientes realicen las acciones de su competencia sobre la donación propuesta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 767534-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-ALC/MSI (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 15 de marzo de 2012) REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas que regulen el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes del distrito de San Isidro puedan solicitar el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que se encuentre registrada en el Sistema de Gestión de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 2.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. 2. Solicitante.- Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento privado o público, en el que se le autoriza expresamente a solicitar el acogimiento al fraccionamiento. 3. Solicitud de fraccionamiento.- Documento que emite la administración, utilizando un registro automatizado a petición del solicitante para acceder al fraccionamiento de su deuda tributaria vencida, el cual deberá estar fi rmado por este último. 4. Deuda Tributaria materia de Fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolución que concede el fraccionamiento, la cual podrá estar constituida por el monto de los tributos impagos y/o multas tributarias, y deberá incluir los intereses moratorios a que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario generados hasta la fecha de emisión de dicha resolución. 5. Interés de fraccionamiento.- Es el interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. 6. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por Ordenanza Municipal, según lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario. 7. Cuota de amortización.- Diferencia que resulta de deducir los intereses de fraccionamiento del monto de la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento. 8. Cuotas de Fraccionamiento.- Cuotas mensuales iguales conformadas por los intereses del fraccionamiento y la cuota de amortización. 9. Cuota Inicial.- Importe que se debe pagar para acceder al benefi cio y constituye la primera cuota del fraccionamiento. 10. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. 11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Cuando se mencionen títulos o artículos, sin hacer referencia a norma alguna, se entenderán referidos al presente Reglamento, asimismo, cuando se señalen numerales, incisos o literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen, se entenderán referidos al artículo o numeral en el que se mencionan respectivamente. Todos los plazos señalados en el presente Reglamento que hagan referencia a días, se entenderán como días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias vencidas en cualquier estado del procedimiento de cobranza en que se encuentren, siempre que sean iguales o superiores al quince por ciento (15%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud del fraccionamiento. 2. Se comenzará por la deuda más antigua y por periodos. 3. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la vía coactiva y en la vía ordinaria. 4. Las deudas tributarias cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria, se fraccionaran siempre que el contribuyente no tenga deudas en la vía coactiva. En los casos de fraccionamientos especiales, previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, el monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser menor al nueve por ciento (9%) de la UIT vigente en el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo 4.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo o se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se haya producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Aquellas que por norma expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Régimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme. Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Administración a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el deudor solicitante que desee acogerse al benefi cio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. 7. Las deudas que correspondan a contribuyentes que se encuentren comprendidos en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley Nº 27809, Ley General